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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Otrosi
(Ossorio) Expresión que se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se omitió en su parte principal.
Otrosi
(Cabanellas) Como adverbio, además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos.
Otro Si
(Couture) I. Definición. Arcaísmo de uso forense, equivalente de además o también, usado para formular petitorios adicionales al principal, en un escrito presentado a la autoridad. II. Ejemplo. "Otrosí digo: que necesitando el documento original para otros usos, solito me sea devuelto dejándose testimonio en autos" (Giro forense de uso habitual). III. Indice. CPC., 284, implícitamente. IV. Etimología. Del latín alterum sic "además".
Otrosí
Cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal. Determinadas peticiones habrán de formularse por medio de Otrosí, según indican las Leyes Procesales.
O V R A
(Ossorio) Siglas de la Organización Voluntaria de Represión Antifascista, policía secreta italiana, al servicio de Mussolini que cumplió persecución implacable y cruel contra los enemigos del régimen o simples opositores.
P
(Cabanellas) En el alfabeto español, la décimonovena de las letras y la décimoquinta de sus consonantes. En la numeración romana, la P tenía valor de 400, y 400.000 con una rayita encima. En las letras de cambio significa protesto o protestada. Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario republicano francés sustituyó a la semana. En el sistema arcaico de medidas, esta letra como msyúscula abrevia pie; y como minúscula, pulgada. En fórmulas, inscripciones, y obras de Derecho Romano, la P aparece como indicadora de númerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, demandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum (pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor) promissor (promitente, garante), entre muchas otras. En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. Del significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en castellano con los sacerdotes.
P
Decimonona letra del abecedario español, y decimosexta del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico de articulación oclusiva, labial y sorda. Su nombre es pe.
Pabellon
(Ossorio) La bandera de cada país, con el contenido simbólico consiguiente y el efectivo de materializar la nacionalidad. | Más en especial, en el comercio marítimo, la que cada buque enarbola para expresar el Estado don de se encuentra matriculado. | Nación a que pertenecen los barcos mercantes. La difundida expresión de que el pabellón cubre la mercancía se aplica para referirse a que una bandera neutral basta para amparar el tráfico de los buques mercantes ante una guerra. La amplitud del contrabando de querra hoy y los escrúpulos cada vez menores de los beligerantes poderosos han reducido en la práctica la eficacia de tal principio. (V. LEY DEL PABELLON, MATRICULA DE BIQUES, NACIONALIDAD DEL BUQUE.)
Pabellon
(Cabanellas) La bandera nacional. Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna modificación o signo convencional. También en lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. Por extensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes. Protección, amparo.
Pace Tua
Con tu venia.
Paciencia
(Ossorio) La actitud serena del ánimo ante la adversidad o la provocación refluye en lo jurídico; de un lado, por la oposición al arrebato (v.), y de otro, por consolidar, en perjuicio del paciente, ciertas extralimitaciones ajenas, cuando se sufren a ciencia y paciencia: con conocimiento y sin reacción opositora.
Pacificacion
(Ossorio) La paz que se restablece o impera. | Tratado o convenio que pone término a las hostilidades entre los beligerantes. | Sujeción, por efecto de las armas victoriosas, de un territorio y de sus habitantes.
Pacifismo
(Ossorio) Conjunto de doctrinas encaminadas a mantener la paz entre las naciones. Ideal al que tiende la humanidad, pero de muy escasos resultados en el terreno de la práctica. Sin embargo, y pese a que no faltan teorías que aseguran no ya la inevitabilidad, sino la necesidad de las guerras, no es posible desconocer los avances que en el Derecho Político y en el internacional se han logrado en sentido pacifista. No otra cosa representan, por lo menos como aspiración, la Corte Internacional de Justicia, la Organización de las Naciones Unidas (con los varios organismos que de ella dependen), la Organización de los Estados Americanos, la Organización internacional del Trabajo y otras instituciones similares. El hecho de que sus resultados no siempre hayan sido los deseables, ni su actuación todo lo imparcial y objetiva que de tales instituciones se esperaba, lo único que indica es la necesidad de redoblar los esfuerzos dirigidos al logro de sus altas finalidades.
Pacifismo
(Cabanellas) Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplomático mientras se prepara la guerra.
Pacigerato
(Ossorio) Teoría desarrollada por Descamps, relativa a un nuevo concepto de la neutralidad. según la cual esa expresión significa "el régimen de paz aplicable a las relaciones de los Estados afectados por una guerra particular en sus relaciones con los Estados extraños a esa guerra y que consiste en el recíproco respeto, por unos y otros Estados, de su común calidad de poderes soberanos y pacíficos".
Paci Medium Se Offert
Se ofrece como mediador para la paz.
Pacotilla
(Ossorio) En las costumbres marítimas se llamaba así el derecho que, hasta el siglo XVII, se reconocía a los marinos para cargar mercancías en el buque gratuitamente y por su cuenta. Era frecuente dar a elegir a los marinos entre la percepción de un salario o el derecho de pacotilla. Algunas legislaciones actuales, como la argentina, prohíben expresamente, al capitán de la nave y a los demás tripulantes, el uso de pacotilla, ni aun llavada en su camarote, salvo autorización escrita del dueño del buque o de los cargadores. (V. SOBRECARGO.) Del comercio marítimo, pacotilla ha pasado al tráfico general para indicar negocio de escasa importancia o mercaderías de mala calidad.
Pacotilla
(Cabanellas) Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta. Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro, y aquéllos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso, hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de guerra. En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. También, conjunto de géneros o efectos de comercio. Negocio de pequeña monta.
Pacta Adjecta
Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican.
Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la obligación), y según se añadiesen a la obligación principal antes, o en el mismo momento de contraerse ésta o después y por separado, así se decía eran agregados in continenti o ex intervallo.
En un principio no produjeron ninguno, pues el sistema de las legis actiones (acciones de ley) no podían originar una acción, ya que ésta solamente nacía del contrato, ni una excepción, ya que en aquella época no se conocían las excepciones; pero esto desapareció con la introducción del procedimiento formulario, pues ya en el año 670 de Roma se producía la exceptio pacti, ya fuesen de una u otra clase y cualquiera también el contrato a que se añadiesen.
El proceso ulterior consistió en otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque entonces formaban parte del contrato y podía su cumplimiento ser exigido por la misma acción de éste. En un principio tal efecto se limitó a los pactos agregados incontinenti a los contratos de buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( ¨ - 235 d.C.) y Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también para los agregados a los contratos de derecho estricto, cosa que no ofrece duda en cuanto a los pactos ad minuendam obligationem, y que es verosímil para los ad augendam obligationem dada la generalidad con que habla Paulo (al menos para los añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti facta stipulationi inesse videntur), con la única excepción de que el aumento consistiese en pactar intereses u otro aumento análogo tratándose de préstamos en dinero.
Principales pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos como numerosas y varias las combinaciones que sugiera el interés de las partes. Las principales son:
1) Pacta de Retrovendendo (pactos de retroventa) por el que el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el mismo u otro precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el caso.
2) Pacta de retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o que debe determinarse.
3) Pacta protimeseos (pacto de retraer), por el que se conviene que si el comprador vende la cosa que acaba de comprar, tenga el vendedor preferencia para adquirir en las mismas condiciones (derecho de tanteo).
4) Pacta addictio in diem (pactos de adicción en un día), por el que el vendedor se reserva el derecho, hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose, por lo tanto, la primera venta como no realizada.
5) Pacta de non alienando (pacto de no enajenar), por el que el comprador de una cosa se obliga a no enajenarla en absoluto, o en parte, o a determinada persona. La enajenación hecha en contra de lo pactado no es nula; pero da lugar a una acción (actio venditi o praescriptis verbis) de daños e intereses contra el enajenante.
6) Pacta reservatae hypotecae (pacto de reserva de hipoteca), por el que el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio que se puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca que se constituya por el comprador.
7) Pacta reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el que el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta el pago del precio. No afecta a la eficacia de la venta; pero produce el efecto de poner los riesgos y peligros de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda que no se otorga crédito a éste; es decir, que permanece en suspenso la traslación de la propiedad (transmitiéndose de momento la mera tenencia o posesión precaria) interim no se pague el precio; sirviendo para acreditar que éste no se ha satisfecho mientras no se pruebe lo contrario.
8) Pacta de non prestada evicciones, por el que se deroga este efecto natural del contrato de compraventa, librando al vendedor de toda responsabilidad, dentro de los límites pactados, salvo en el caso de dolo.
Los pactos enumerados hasta aquí son de los adjuntos al contrato de compraventa y, excepto el indicado en el numeral 2), redundan en beneficio del comprador. Los que siguen, se aplican a diversos contratos.
9) Pacto comisorio o de ley comisoria, por el que se otorga a una de las partes la facultad de pedir la rescisión del contrato si la otra no cumple sus obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a todos los contratos, excepto al de prenda; pero se usa especialmente en la compraventa, pactándose a favor del vendedor para el caso de que el comprador no pague el precio en el tiempo fijado. Puede consignarse como condición suspensiva o resolutoria, siendo esto último lo que se presume en caso de duda. El que lo tiene a su favor puede optar por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento del contrato.
10) Pacta displicentiae, según tecnicismo inadecuado de los autores modernos (pacto de arrepentimiento), por el que ambas partes o una de ellas se reservan el apartarse libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum; pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que se ha señalado el plazo de sesenta días, que fija un pasaje del Digesto.
11) Pacto anticrético o de anticresis, por el cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una cosa en vez de pagarle intereses.
Pacta Conventa
Pactos Acordados. Condiciones que la nación polaca imponía a sus reyes en la Dieta en que eran elegidos, los destinados debían garantizar los privilegios de los nobles y de los más altos funcionarios. El príncipe electo debía jurar la observancia de estas condiciones, siendo leído el conjunto de las de cada reinado al principio de toda Dieta que durante él se celebrase, a fin de que los interesados pudiesen reclamar contra las infracciones. Esto limitó el poder real, hasta el punto de hacerlo impotente, preparando la ruina del Estado Polaco.
Pacta Legitima
Pactos legítimos.
Pacta Pretoria
Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron como pactos con acción personal in factum. Se discute el número de los que deben entrar en esta categoría. Prescindiendo del precario (por el que se concede el uso gratuito de una cosa mientras el concedente quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero contrato innominado (precario), los comúnmente mencionados por los autores son: 1) Pactum de jure jurando extrajudiciati (pacto de juramento), por el cual dos o más personas convienen en hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz (1812-1882) no lo considera como pacto fundándose en que la simple convención no produce efecto jurídico; pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y prestado el juramento, el pretor sanciona los efectos de éste (más con el propósito de castigar la falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no sólo con una excepción, sino con una acción, lo incluye en este lugar. 2)Constitutum, pacto de constituta pecunia, que no debe confundirse con el constitutum possessorium. La importancia del pacto de que tratamos obliga a concederle atención especial. Consiste en el convenio por el cual se fija un día para cumplir una obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto ex intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero (pecunia, y de ahí su nombre) y más adelante el cumplimiento de una obligación de otra clase. Valery cree que la acción de constituta pecunia (que era la que producía este pacto) se eleva en sus orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería civil), apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que podría celebrar el deudor con el acreedor durante los 60 días que mediaban entre la manus injectio de aquel y su muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es, como observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de la acción, plenamente declarado en los textos, pues no se conocen acciones civiles que hayan degenerado en pretorias. Según el mismo Girard, con cuya opinión concuerda Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia aparece atestiguada por Cicerón, añadiendo el segundo de estos autores que es indudable para la época de Labeon.
Pactar
(Ossorio) Celebrar un pacto (v.) | Estipular, convenir. | Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial.
Pacta Sunt Servanda
(Cabanellas) Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico: “Pacta quantumcumque nuda, servanda sunt” (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos).
Pacta Sunt Servanda
(Ossorio) Locución latina. Los pactos deben mantenerse. Lo estipulado por las partes, cualquiera que sea la forma de la estipulación, debe ser fielmente cumplido; o sea que ha de estar a lo pactado. La locución y el concepto provienen de los canonistas medioevales y constituyen reacción espiritualista frente al formalismo riguroso que imperó en el Derecho Romano. No obstante la amplitud que este apotegma establece, se hallan implícitas ciertas restricciones, como no violar normas de orden público ni quebrantar por ello las buenas costumbres.
Pacta Sunt Servanda
Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.
Pacto
(Cabanellas) Acuerdo obligatorio de voluntades. Lo así convenido. Convención jurídica desprovista de acción judicial. Contrato. Tratado internacional. Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto implicíto o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto, aun no concertado expresamente. ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. PACTO ADICIONAL. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. ANTICRETICO. Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dió la siguiente definición: “Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo”. COMISORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del convenio si no cumple el otro obligado. COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación. DE ADICION. Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga convención realizada por un procurador. DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. DE NO AGRESION. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención. DE RETROVENTA, DE RETRO O DE RETRAER. Una de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizás apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V, tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que volviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. DE SUCESION FUTURA. Convención en que una de las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohibe en las legislaciones actuales. DE VENTA A SATISFACCION DEL COMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador. DEL ATLANTICO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las disposiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático. EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. NUDO. Dentro del Derecho Romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, v. Contrato social. En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (v. Socio.) Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los convencionalismos humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto. SUCESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.
Pacto
(Ossorio) Concierto o acuerdo en que dos o más personas se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, claúsulas o estipulaciones que integren el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. | Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial. Sucedía así cuando ese amparo estaba reservado a los convenios solemnes de la mancipatio la triditio, la nuncupatio, la transcriptio y la stipulatio (v.). Los pactos se hallaban sometidos, por tanto, en su cumplimiento, a lo dispuesto para las obligaciones naturales (v.). El comienzo de la evolución se señala cuando los pretores, por razones de equidad y por muy usuales, iniciaron el reconocimiento de acciones a los pactos "non nuda". El término de ese proceso de euiparación con los contratos aparece con la vigencia del aforismo: pacta sunt servanda (v.).
Pacto Accesorio
(Ossorio) Cada uno de los que acompañan un contrato principal (v.) y le dan fisonomía propia al negocio jurídico, sea ampliando, reduciendo, modificando o combinando su lineamiento típico. Los más frecuentes suelen estipularse con motivo de la compraventa; tales el pacto comisorio, de arrepentimiento, de no enajenar, de reserva de dominio y de retroventa (v.), entre otros.
Pacto Adicional
(Ossorio) El que, luego de concertada una convención, se agrega a ella, con nuevas declraciones de voluntad que lo cambian, interpretan o dejan sin efecto parcial o totalmente.
Pacto Agregado
(Ossorio) Para el Derecho Romano, pactum adiectum (v.). | En el Derecho Romano, sinónimo de pacto adicional (v.).
Pacto Anticrético
(Ossorio) El que concierta, entre un deudor y un acreedor previos, la facultad de que el segundo aplique, al pago de los intereses y a la amotización del crédito, los frutos de un bien del obligado, que el acreedor percibe. (V. ANTICRESIS.) Entre las Partidas, este pacto estaba prohibido, poor el recelo entonces de abuso por parte de un acreedor poco escrupuloso, incluso por agotamiento del bien sujeto a la garantía del pago.
Pacto Briand - Kellogg
(Ossorio) Por los nombres del célebre estadista francés y del político estadounidense que fueron sus inspiradores, denominación personal del más conocido como Pacto de París (v.) de 1928.
Pacto Colectivo De Condiciones De Trabajo
(Ossorio) Contrato colectivo de condiciones de trabajo (v.).
Pacto Comisorio
Aquel, normalmente prohibido, por el que el acreedor puede hacer suya la cosa dada en garantía de la deuda en caso de impago.
Pacto Comisorio
(Ossorio) Aquel que autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la resolución del vínculo obligatorio en el caso de que la otra parte haya incumplido la obligación que le incumbía. Según afirma Salvat, es la claúsula en virtud de la cual se estipula que el contrato será resuelto si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislación argentina, el pacto comisorio había de ser expreso, ya que, de no existir en esa forma, sólo cabía reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un pacto comisorio, el contrato sólo podía resolverse por la parte no culpada , y no por la otra que dejó de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.771, que invirtiño los términos, estableciendo que, en los contratos con prestaciones recíprocas, se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Es decir que, para proceder de ese modo, no se requiere ya el pacto expreso. El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido en el de prenda.
Pacto Contra La Ley
(Ossorio) El tecnicismo posee dos sentidos, uno absoluto y otro relativo, que diferencia con precisión el Diccionario de Derecho Usual. Cuando estipulación quebranta un precepto positivo de orden público, determina su nulidad absoluta, de no producirse antes de invocarla la purga de los defectos , mediante la prescripción, por ejemplo. Pero cabe que esa "antilegalidad" no pase de una disconformidad con la regulación que el legislador atribuya de no pactar en contra las partes, Tal por ejemplo, el régimen legal de bienes en el matrimonio, allí donde se autoriza que lo modifiquen o descarten por completo los contrayentes.
Pacto Convenido
(Ossorio) La acción en apariencia redundante pero con caracteres propios en el pactum conventum (v.) romano.
Pacto De Adicion
(Ossorio) En el esquema de Escriche, el que, en un contrato de compraventa, hacen el vendedor y el comprador, conviniendo en que si, hasta cierto día, encuentra el vendedor quien le ofrezca mejor precio por lo vendido, puede retirarlo del comprador y entregárselo al mejor oferente. Se admite que el comprador primero puede igualar el precio del segundo y conservar lo comprado, por regir entonces la preferencia de su prelación en el tiempo. Se le llama asimismo pacto de señalamiento de día o de adición en un día, necesariamente fijado para seguridad del comercio jurídico. (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)
Pacto De Arrepentimiento
(Ossorio) Aquel en que las partes señalan, a favor de una u otra de ellas,o de ambas, la facultad de desistir libremente. Se lo llama también en términos latinos, pactum displicentia, regulado por el Digesto, que establecía, ante el silencio de los interesados, un plazo de 60 días para ejercer la opción rescisoria.
Pacto De Asistencia Reciproca
(Ossorio) V. SEGURIDAD COLECTIVA.
Pacto De Constituto
(Ossorio) Uno de los pactos pretorios (v.) del Derecho Romano. En virtud de él, una persona se obligaba, en la fehca fijada, a pagar la deuda preexistente, que debía consistir en cosas de las que se cuentan, pesan o miden, si bien en un pricipio se limitó a las sumas de dinero.
Pacto De Cuotalitis
(Ossorio) Practican de que se usan algunos abogados como medio de obtener una retribución por su trabajo. Consiste en convenir con el cliente en que el abogado percibirá, en concepto de honorarios, una parte, más o menos grande, del beneficio que se obtenga mediante el litigio. La licitud de tal pacto ha sido muy discutida e incluso aparece prohibido por algunas legislaciones. De todos modos, no puede desconocerse la fuerza de los argumentos aducidos en pro y en contra. Para los detractores, la cuotalitis es reprobable, porque convuerte al abogado en parte interesada, desviándolo de su verdadera función de serenidad de juicio y de prudencia en el planteamiento y desarrollo del proceso. Para sus partidarios, el pacto cumple una estimable función social, porque representa el mejor medio de que los litigantes sin recursos económicos suficientes para pagar un abogado, puedan contar con la asistencia de uno que sea de su confianza, sin tener que aceptar la defensa o patrocinio de un profesional designado de oficio. De todos modos, el argumento en contra parece más consistente.
Pacto De Cuotalitis
El reprobado en derecho, que celebra el abogado con su cliente convirtiendo los honorarios en una parte de la ganancia obtenida en el litigio.
Pacto De Cuota Litis
(Couture) I. Definición. Iguala; convenio por virtud del cual un litigante se compromete a retribuir los servicios de su abogado o procurador mediante una participación en las utilidades del litgio y con especificación de cómo han de subvenirse los gastos en caso de resultado desfavorable. II. Ejemplo. "El pacto de quota litis está... autorizado por nuestra ley, tanto para los honorarios de los abogados, como para los de los procuradores" (Gallinal, Manual, t. 1, p. 262). III. Indice. CPC., 146; COT., 230, implícitamente. IV. Etimología. Pacto procede del latín pactum, -i "pacto", propiamente pretérito de un desaparecido *paco "resolver de común acuerdo", del cual sólo se conocen dos formas incoactivas, el arcaico pacisco, -ere y el clásico paciscor, -i, ambos con el significado de "hacer un pacto". Véase también: Cuota; Litigante. V. Traducción. Omissis.
Pacto De Familia
(Ossorio) Tratado de alianza ofensiva y defensiva firmado en París, el año 1761, entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, y al cual se adhirieron posteriormente el Duque de Parma y el Rey de las Dos Sicilias, todos ellos pertenecientes a la casa de Borbón. Su propósito íntimo era prevenirse contra el predominio político que Inglaterra iba adquieriendo en Europa. Perio los resultados fueron bien distintos de los buscados, y sus consecuencias altamente perjudiciales para Francia y España. En cuanto a ésta, señalan algunos autores que sirvió para acentuar su decadencia como potencia europea de primer orden. El Pacto de Familia contenía cláusulas que establecían un tratado de igualdad comercial entre los dos países, no siemprte respetadas por Francia. En el Derecho Civil de Francia, nombre que alguna vez se les da a las capitulaciones matrimoniales (v.), por la intervención de parientes de los futuros cónyuges, a favor de los cuales efectúan donaciones.
Pacto De Hipoteca
(Ossorio) El convenio necesariamente concertado en documento público e inscrito en el Registro de la Propiedad, que atribuye al acreedor de la garantía real de la hipoteca (v.) sobre un inmueble del deudor o de quien la afiance. Esta convención difiere en el contenido de otra próxima en las palabras: el pacto de reserva de hipoteca (v.).
Pacto De Jornada Mayor
(Ossorio) El que estipualn patrono y trabajador para que éste cumpla jornada diaria o semanal sobre el límite legal, con percepción suplementaria en todo caso. Su licitud depende del rigor restrictivo, así como del régimen de amplitud que pueda existir para realizar horas extraordinarias.
Pacto De La Ley Comisoria
(Ossorio) V. PACTO COMISORIO.
Pacto De La Sociedad De Las Naciones
(Ossorio) L carta fundamental de la sepultada Sociedad de las Naciones (v.), que figuraba en el Tratado de Versalles de 1919 y cuyos 26 artículos fueron reproducidos en los restantes tratados de paz con los países vencidos: Austria (Saint Germain), Hungría (Gran Trianón), Bulgaria (Neuilly) y Turquía (Sévres.)
Pacto Del Atlantico Norte
(Ossorio) Con objeto de establecer una defensa conjunta frente a la amenaza comunista, potencialmente representada por Rusia y sus países satélites, fue suscrito un pacto por Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Portugal, al que luego se adhirieron otros Estados. Se trata en esencia de una alianza de carácter militar. No debe confundirse con la llamada Carta del Atlántico (v.). Para contrapesar ese poderoso bloque, el opuesto procedió a aglutinarse en el Pacto de Varsovia (v.).
Pacto De Mejor Comprador
(Ossorio) Estipulación según la cual una venta quedará deshecha en el caso de presentarse otro comprador que ofrezca un precio más ventajoso antes de transcurrir cierto tiempo. Generalmente se reconoce al primer comprador el derecho de amntener su compra pagando igual cantidad que la ofrecida por el segundo comprador. (V. PACTO DE ADICION.)
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