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Diccionario legal

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Mojon — Mojones — Monarquia — Monarquia — Moneda — Moneda — Moneda Almonedada — Moneda Corriente — Moneda Divisoria — Moneda Falsa — Moneda Fiduciaria — Moneda Legitima — Moneda Metalica — Moneda Obsidional — Moneda Trabucante — Monedero Falso — Monedero Falso — Monetario — Monetizar — Monismo — Monocracia — Monogamia — Monogamia — Monogamo — Monografia — Monomania — Monometalismo — Monometalismo — Monopolio — Monopolio — Monoteismo — Monoteismo — Monroe — Monte De Piedad — Monte De Piedad — Montepio — Montepio — Montes — Montevideo (Congresos De) — Mora — Mora — Mora — Mora Accipiendi — Morada — Morada — Mora Del Acreedor — Mora Del Deudor — Mora Ex Lege — Moral — Moral — Moral — Moral Publica — Mora Procesal — Moshav

Mojones
(Couture) I. Definición. Hitos o señales permanentes, normalmente de piedra o madera, que se utilizan para señalar el linde de las heredades y facilitar su delimitación. II. Ejemplo. "Si se trata de demandas sobre límites o mojones... podrá practicarse a la vista de ojos pasando al lugar respectivo con los testigos presentados..." (CPC., 586). III. Indice. CPC., 586, 1241. IV. Etimología. Mojón procede del bajo latín mullio, -nis, de igual significado, proveniente, a través de *mutilio, del latín clásico mutulus, -i, palabra de origen etrusco que significaba "piedra o madera sobresaliente". V. Traducción. Francés, Bornes; Italiano, Pilastrini di limite; Portugués, Marcos; Inglés, Milestones; Alemán, Grenzsteine.
Monarquia
(Cabanellas) Forma de gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores especialísimos el monarca o rey que, por lo general, transmite el poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. Duración del régimen monárquico en un país.
Monarquia
(Ossorio) Literalmente quiere decir gobierno de uno solo. Pero esta definición que sería válida para las monarquías absolutas o autocráticas, no lo es para las monarquías constitucionales, en las que el monarca reina pero no gobierna, sino que, a lo sumo, actúa como poder moderador entre el gobierno y el Parlamento. Aunque la monarquía puede ser electiva, si el monarca es elegido para toda su vida (pues si lo fuese por tiempo determinado más bien revestiría los caracteres de una república), lo corriente es que sea hereditaria; es decir que la titularidad se transmita por sucesión dentro de un orden preestablecido.
Moneda
(Cabanellas) En sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. Estrictamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el país en que tiene curso legal. Dinero. Caudal.
Moneda
(Ossorio) Para algunos economistas, la moneda, en cualquiera de sus distintas formas, es el más común de los elementos de cambio, una promesa de pago respaldada por la garantía del Estado respectivo, lo que explica su carácter generalmente localista. Escapa a este concepto el dólar, considerado, en nuestros días, como la moneda de cambio internacional por excelencia. En muchas opurtunidades, la unidad monetaria está respaldada por una determinada cantidad de metal fino y sus fluctuaciones vam acompañadas de cambios en el valor del lingote. que la define y que se conoce con el nombre patrón monetario metálico. A consecuencia de esta estrecha relación, cualquier fluctuación en el valor del metal determina una inmediata alteración en la unidad monetaria. A lo largo de la historia de la civilización, la humanidad ha empleado diversos tipos de metal para acuñar sus monedas representativas. Los más utilizados han sido, y son, el oro y la plata, que dan al dinero un valor intrínseco además del convencional. Junto al sistema que acabamos de mencionar, existe otro sistema monetario sin respaldo metálico reclamable, dentro del cual la moneda, representada por un billete de papel, es inconvertible y tiene curso forzoso. Su emisor es, por lo general, el Estado, representado por cualquiera de sus instituciones financieras, comúnmente por el Banco Central o el que lleva el nombre del respectivo país. (V. FALSIFICACION DE MONEDA.)
Moneda Almonedada
(Ossorio) Conocida igualmente como moneda contante y sonante o metálica, no es sino el dinero en especie, en un metal cualquiera, desde el oro y la plata, ya escondidos en el mundo monetario de hoy, hasta los más viles, como el cobre y aleaciones de poco peso y relativa resistencia para sufrir mucho y mal uso. Se opone a los billetes o papel moneda (v.), de circulación predominante y exclusiva en cuanto a altos y medianos valores.
Moneda Corriente
(Ossorio) La legal y usual, la de libre circulación en el país. | En hablar figurado, defecto común, abuso frecuente en determinados casos o ciertas esferas, por ello más impune que excusable.
Moneda Divisoria
(Ossorio) La de metal ordinario y que constituye fracción de la unidad legal del país; son los céntimos, centavos, centésimos, peniques, etc.
Moneda Falsa
(Ossorio) La carente de valor, y de poder libertorio u obligacional por consiguiente, por no tener curso legal, en especial por emitida o fabricada con idea de imitar a la de curso legal. Su fabricación y expendio están penados con severidad por el grave atentado contra el crédirto público. (V. MONEDA LEGITIMA.)
Moneda Fiduciaria
(Ossorio) Aquella cuyo valor extrínseco, como medio de pago, es muy superior al intrínseco, como materia prima. El caso típico son los billetes frente al oro y la plata.
Moneda Legitima
(Ossorio) La emitida por el soberano o por el Estado, de curso legal y no retirada de la circulación, con poder liberatorio en los pagos y obligacional en préstamos y créditos. (V. MONEDA FALSA.)
Moneda Metalica
(Ossorio) Moneda amonedada (v.).
Moneda Obsidional
(Ossorio) La que circula en una plaza sitiada, y no muy distinta, por lo común, de vales o bonos.
Moneda Trabucante
(Ossorio) La de mayor peso que la legal, que no obsta a su falsedad para la ley, por la indebida emisión y circulación.
Monedero Falso
(Cabanellas) El fabricante de moneda falsa. El expendedor de la misma, a sabiendas de no ser legítima.
Monedero Falso
(Ossorio) El que fabrica moneda falsa (v.). | El que la expende o pone en circulación, con conocimiento de tal fraude y casi invariablemente con el lucro personal del caso.
Monetario
(Ossorio) Referente a la moneda (v.). | Por extensión, también lo perteneciente a los billetes de banco.
Monetizar
(Ossorio) Darle la autoridad curso legal a los billetes de banco u otros signos de pago. | Acuñar moneda, transformar en ella los metales.
Monismo
(Ossorio) Jurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Internacional, que queda reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente por cada Estado. Filosóficamente, doctrina que unifica la substancia universal, de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Naturalmente, se opone al dualismo y al pluralismo.
Monocracia
(Ossorio) Gobierno de uno solo o como autoridad suprema efectiva. No es únicamente sinónimo de monarquía absoluta, sino adecuada calificación para las dictaduras de todo género, aunque sea hoy más frecuente deniminarlas autocracias o, sin más, tiranías.
Monogamia
(Ossorio) La relación matrimonial que se establece simultáneamente entre un solo hombre y una sola mujer, que forman la pareja conyugal. Dentro del ámbito espacial que se conoce en nuestros días como civilización occidental, la monogamia es la única forma de matrimonio reconocida y aceptada, siendo considerada por el consenso general como el prototipo de la unión hombre-mujer, aunque su valor ético depende de la moral imperante en las distintas sociedades y civilizaciones. En la República Argentina, la ley 2.393, de matrimonio civil, legisla únicamente para uniones monógamas. La existencia de un matrimonio anterior, no disuelto por la muerte o anulado, constituye un obstáculo insalvable para una nueva unión legal y su infracción puede dar origen al delito de bigamia (v.). El inciso 5º del art. 9 de la ley precitada se refiere al llamado impedimento del ligamen, que deriva del "matrimonio anterior mientras subsista"; es decir, mientras el otro cónyuge viva. En los países que aceptan el divorcio vincular puede hablarse de monogamias sucesivas; pero, en cada caso, la relación legal se establece únicamente entre dos personas de sexos distintos.
Monogamia
(Cabanellas) Condición de monógamo. Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los mahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. Por extensión la legitimidad correlativa para la mujer de no tener sino un marido.
Monogamo
(Cabanellas) El casado actualmente con una sola mujer. Casado una sola vez.
Monografia
(Ossorio) Obra escrita sobre un tema más o menos concreto y de relativa extensión. Tales, las tesis doctorales en los estudios jurídicos y otras publicaciones que contribuyen a depurar la técnica del Derecho, sobre todo en sus innovaciones.
Monomania
(Ossorio) Locura parcial, centrada sobre una cuestión, tema o actitud, que altera o perturba la mente del sujeto, psíquicamente normal en las restantes manifestaciones.
Monometalismo
(Cabanellas) Sistema monetario que establece el curso legal de un solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto.
Monometalismo
(Ossorio) Aquel sistema monetario que se basa en el curso legal de un metal solo, por lo común el oro o la plata. No obsta al empleo de los metales viles en la moneda divisionaria (v.).
Monopolio
(Ossorio) Régimen económico derivado de preceptos legales o de circunstancias de hecho, mediante el cual una o varias ramas de la producción se sustraen de la libre competencia, para quedar en manos de una empresa o de un grupo de empresas que se hacen dueñas del mercado. El monopolio puede ser público, cuando se establece en beneficio del Estado, o privado, cuando se ejerce por particulares. Como norma general puede decirse que los monopolios privados están legalmente prohibidos y pueden configurar delito. (V. CARTEL, "TRUST".)
Monopolio
(Cabanellas) Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas.
Monoteismo
(Cabanellas) Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad.
Monoteismo
(Ossorio) Culto religioso brindado a un dios único, a una representación única de la divinidad. El monoteísmo, como concepción razonada y consciente, no solo religiosa sino también ética y filosófica, es fenómeno relativamente reciente, dentro de la larga historia de la humanidad, si bien no debe olvidarse que en épocas muy remotas existieron manifestaciones primitivas de monoteismo. Desde esas primeras y tímidas manifestaciones hasta el monoteismo actual, el pensamiento religioso sufrió una lenta y gradual evolución. Los hebreos fueron los primeros monoteistas, seguidos luego por los egipcios, durante la época en que rindieron culto a Aton (1372 a 1354 a. C.), y más adelante por la instauración definitiva de los monoteísmos cristiano e islámico.
Monroe
(Ossorio) V. DOCTRINA DE MONROE.
Monte De Piedad
(Cabanellas) Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos casi siempre pignoraticios, a un interés módico.
Monte De Piedad
(Ossorio) Establecimiento público de beneficiencia dedicado a préstamos, casi siempre picnoraticios, a un interés módico (Dic. Der. Usual).
Montepio
(Cabanellas) Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío puede dejar. Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.
Montepio
(Ossorio) Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones suyas, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío pueda dejar (G. Cabanellas y L. Alaclá-Zamora). Fue la iniciación privada de la seguridad social en ciertos aspectos.
Montes
(Ossorio) En lo botánico y jurídico, las tierras incultas, o del laboreo poco frecuente, cubiertas de árboles, arbustos, matas o hierbas. Son públicos los de pertenencia del Estado y otras corporaciones administrativas, y privados, los de propiedad de particulares, de modo individual , indiviso o de sociedades. La riqueza forestal se ha erigido, por factores económicos y climáticos, en preocupación gubernamental de primer orden en el siglo XX.
Montevideo (Congresos De)
(Ossorio) Llamanse así los celebrados en dicha ciudad los años 1888-89 y 1939. En el primero de ellos se aprobaron diversos tratados sobre temas Derecho Internacional Privado, ratificados luego por la Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, pero no por Brasil y Chile, no obstante haber tomado parte en las deliberaciones. El Segundo congreso estuvo dedicado a la modificación parcial de los tratados del anterior. (V. TRATADOS INTERNACIONALES DE MONTEVIDEO.)
Mora
(Couture) I. Definición. Situación jurídica del deudor, derivada de su retardo en cumplir su obligación, que acarrea el eventual gravamen de satisfacerla con las prestaciones legal o convencionalmente establecidas en favos del acreedor. II. Ejemplo. 1. "En el caso que los árbitros caigan en mora injustificada, las partes... podrán renovarlos" (CPC., 577). --2. "En caso de desalojo por mora en el pago del arrendamiento, el Juez concederá un plazo de veinte días como mínimo" (Ley 8.153). III. Indice. CPC., 575, 577, 1068. IV. Etimología. Del latín mora, -ae "retraso, pausa", de etimología desconocida. V. Traducción. Francés, Demeure; Italiano, Mora; Portugués, Mora; Inglés, Default, delay; Alemán, Verzug.
Mora
Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones.
Mora
(Cabanellas) Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
Mora Accipiendi
(Cabanellas) Loc. latina. Mora del acreedor.
Morada
(Ossorio) En sentido corriente se entiende por tal el lugar donde se vive habitualmente. En esa acepción lo emplea el art. 150 del Código Penal argentino con relación al delito de violación de domicilio (v.), diferenciando la morada de la casa de negocio, si bien protege a ambas en igual medida. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, DOMICILIO.) En lo penal, según algunas legislaciones, por la confianza truncada o por el agravio al hogar ajeno, cometer el delito en la morada de la víctima configura agravante (v.), a menos de haber provocado aquélla los hechos punlibles.
Morada
(Cabanellas) Casa, vivienda, habitación. Estancia continuada en un lugar; residencia. Domicilio (v.).
Mora Del Acreedor
(Ossorio) En latín, mora accipiendi (mora del recibir). Situación en que se coloca el acreedor que se niega a recibir el pago de su crédito, a partir del momento en que el deudor se lo ofrece o efectúa la consignación. (V. MORA DEL DEUDOR.).
Mora Del Deudor
(Ossorio) En latín, mora solvendi (mora del pago). Situación en que se coloca quien deja de cumplir a su vencimiento la obligación que le incumbe, y una vez que ha sido intimado para su cumplimiento por el acreedor. Ahora bien, la mora se puede producir de pleno derecho; es decir, sin necesidad de intimación, cuando se ha convenido que corra desde el día del vencimiento o cuando asó lo determina la ley. El incurso en mora responde por los daños e intereses. En las obligaciones recíprocas, uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir lo que le corresponde. (V. MORA DEL ACREEDOR.)
Mora Ex Lege
(Cabanellas) Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.
Moral
(Cabanellas) Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. Espiritual, abstracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia; como la convicción o prueba moral. Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico.
Moral
(Couture) I. Definición. En sentido positivo, valoración de las acciones humanas en orden a su bondad o maldad, con relación a las convicciones de una sociedad determinada. II. Ejemplo. "Aun cuando la sentencia reúna los requesitos establecidos en el artículo anterior, no se ejecutará en la República si sus dispocisiones son contrarias a la moral (CPC., 515). IV. Etimología. Del latín moralis, -e (adjetivo), derivado de mos, moris "modo de actuar determinado por las costumbres, en vez de la ley", como calco del griego derivado. Esta adjetivo más tarde se sustantivó, y en castellano sustituyó al primitivo mos, moris, posiblemente por la confusión a que se prestaba a mores con amores. En otros romances, el adjetivo sustantivado coexiste con el sustantivo original (cfr. francés moeurs, morale), por no existir tal confusión. V. Traducción. Francés, Moral; Italiano, Morale; Portugués, Moral; Inglés, Moral; Alemán, Moral, Sittlichkeit.
Moral
(Ossorio) Dícese de lo que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia, y también de lo que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano (Dic. Acad.). Lo anterior, como ser adjetivo, poco orientador del substantivo. Como tal, entiende por moral , la misma corporación del idioma, la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. | Además, conjunto de las facultades del espíritu, por contraposición a físico. En cuanto a la diferencia, oposición y nexos entre moral y Derecho, v. esta última voz.
Moral Publica
(Ossorio) Expresión que suele estamparse y no definirse en los cuerpos legales. Al respecto opina L. Alcalá-Zamora que queda entregada entonces, en su interpretación, a los jueces, según su arbitrio y sano criterio. Sin embargo, continúa, suele entenderse por ella la opinión dominante en materia de honestidad, en las relaciones sexuales; en la presentación y comportamiento, en distintas situaciones sociales; sobre el mantenimiento de las promesas y de las actitudes; en cuanto al rigor o consideración de las potestades familiares y otros aspectos de las relaciones humanas en esferas que no han sido objeto de preceptos en el ordenamiento jurídico. Es noción más o menos coincidente con la también elástica de las buenas costumbres (v.).
Mora Procesal
(Ossorio) La dilación en los trámites judiciales suelen tener por consecuencia necesaria la pérdida dela facultad de procedimiento dela parte inactiva i la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar alguna cosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilatación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.
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