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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Mason
(Ossorio) Miembro de la masonería (v.). Tal circunstancia - con algunas excepciones - constituyó causa de ejecución sumarísima en la zona nacional española desde 1936.
Masoneria
(Ossorio) La palabra masonería, que designa a una institución mundial de características muy peculiares, deriva de la palabra francesa maçon, o de la inglesa mason, que significan albañil, y es tomada en el sentido de constructor, propósito inicial de la masonería "construir un mundo nuevo, basado en el respeto, la fraternidad y la justicia". Para ello reconocen la existencia de un "Gran Arquitecto del Universio", que investiga las leyes de la naturaleza que puedan fundamentar la moral y la ética. Sus principios sin: libertad, igualdad y fraternidad; su lema: ciencia, justicia y trabajo. Aunque es una sociedad de iniciación secreta, su desenvolvimiento no lo es, sino que, en la práctica, se ajusta a las leyes de cada uno de los países en que se ha difundido. La primera logia masónica organizada fue la Gran Logia de Inglaterra, creada en Londres el 24 de junio de 1717. Fue la célula madre de todas las logias modernas y el eslabón inicial de una interminable cadena que circunvala la totalidad del mundo civilizado. Sus primeras reuniones estuvieron rodeadas de un misterio que se prolongó durante muchos años. Además, por su inclinación marcadamente científica y liberal, la masonería fue considerada, durante los siglos XVIII y XIX, como enemiga de la Iglesia. Perseguida durante años por la inquisición americana, las logias de este continente contaron entre sus miembros a los más preclaros patriotas.
Masoquismo
(Ossorio) V. SADISMO.
Matanza
(Ossorio) Acción y resultado de matar. (V. HOMICIDIO.) | Crecida mortandad por guefrras o persecuciones masivas.
Matar
(Ossorio) Privar de la vida. (V. HOMICIDIO, PENA DE MUERTE.)
Matar
(Cabanellas) Quitar la vida. Agobiar, abrumar, importunar. Extinguir. Destruir, aniquilar.
Mater Familias
(Ossorio) Locución latina. Madre de familia, la legítima esposa del pater familias (v.). En un principio, sólo la casada cum manu.
Mater Familias
(Cabanellas) Voz lat. Madre de familia.
Materialismo Historico O Economicismo Juridico
(Ossorio) También llamado determinismo económico, configura uno de los puntos básicos del marxismo (v.). Según Engels, uno de los gestores de este enfoque: " Las causas de todos los cambios políticos o sociales hay que buscarlas no tanto en la mente de los hombres ni tampoco en la visión humana de cambios de las formas de producción y de cambio. No hay que buscarlas en el pensamiento filosófico, sino en las formas económicas de cada época determinada. Y expresa Marx: "El modo de producción de la vida material determina el modelo de actividad social, política e intelectual. Por tanto, no es la conciencia del hombre la que explica su manera de vivir, sino, por el contrario, su existencia social es la que explica su conciencia". En gels, años después, aclaró que no es el factor económico el único decisivo en la historia. También Carlos Marx, aunque no sea completamente original, manifiesta que: "En la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de esas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que conrresponden determinadas formas de conciencia social". J. C. Gardella comenta esas expresiones diciendo que "la manera como el materialismo histórico interpreta los fenómenos jurídicos está expresada en la última parte del párrafo citado, y esta referencia al Derecho constituye la tesis materialista o economicista jurídica; es decir, el principio cardinal de la Escuela Economicista del Derecho".
Maternal
(Cabanellas) Materno o de la madre. Dícese del proceder y de los sentimientos en que a la delicadeza y al desvelo se suma el desinterés sin excluir el sacrificio.
Maternidad
(Ossorio) Relación paternal que une a la madre con el hijo. La maternidad puede ser legítima, cuando el hijo es concebido en el matrimonio, o ilegítima cuando es concebido extramatrimonialmente. (V. HIJO; HIJO ILEGITIMO y LEGITIMO; MADRE y sus especies.) Llamense maternidades los establecimientos públicos o privados en que se presta asistencia a las mujeres parturientas.
Maternidad
(Cabanellas) Condición de madre. Estado natural o jurídico de la madre. Casa de maternidad.
Maternidad Natural
(Ossorio) Vínculo genésicoentre mujer no casada, al concebir, y su hijo, engendrado por quien tampoco estaba casado entonces. | Por suposición legal benévola , el de igual carácter entre mujer no casada y su hijo, cuando no consta la calidad del padre, posiblemente casado, lo que tornaría ilegítima o adulterina la filiación y la maternidad. L. Alcalá-Zamora completa esos conceptos expresando que la maternidad natural asume la totalidad de los derechos de la patria potestad y las demás facultades jurídicas y obligaciones cuando no existe reconocimiento, o ejercicio de hecho, por el padre natural. (V. INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O DE LA MATERNIDAD.)
Materno
(Ossorio) Relativo o perteneciente a la madre (v.), como abuelo materno, apellido materno, de relieve jurídico en ocasiones. | Idioma del país en que se rompe a hablar, de uso oficial obligatorio en su respectivo territorio por lo común, salvo pertenecer a familia extranjera y de habla distinta.
Matonismo
(Ossorio) Actitud y estado del matón, del sujeto que trata de imponer su autoridad de hecho o sus caprichos recurriendio a las amenazas mortales y a otras formas de terror más o menos verosímiles. Es una manera de establecer el caudillismo en los bajos fondos sociales, de afirmar la jefatura en las bandas de malhechores (Dic. Der. Usual).
Matrero
(Cabanellas) Astuto; pícaro. Práctico, experimentado. En Sudamérica, ladrón de caminos.
Matriarcado
(Cabanellas) Epoca histórica, sistema social y régimen familiar en los cuales predomina la autoridad de la madre.
Matriarcado
(Ossorio) Estructura social que representó, dentro de la evolución de la humanidad, un tipo de organización familiar y posiblemente clásico, caracterizado por el predominio femenino, encarnado en la figura de la madre mayor. Se dió en ciertas etapas históricas de estabilidad, sobre todo en los pueblos primitivos agrícolas y sedentarios. Los antropólogos consideran que la primacía de la mujer puede haberse debido a la certidumbre de su maternidad, lo que determinaba una continuidad indudable en el orden familiar, dentro del cual la figura del padre resultaba difícil de identificar. Este "privilegio uterino" se extendía al hermano de la madre, que en muchas tribus cumplía también la función de padre.
Matricida
(Ossorio) Quien da muerte a su madre. En la técnica penal encuadra en la figura unificada del parricida (v.).
Matricidio
(Ossorio) DSelito consistente en la muerte criminal dada a una madre por su propio hijo. Sólo representa un concepto semántico, pero carece de autonomía penalística; porque tal hecho configura, para algunas legislaciones, el delito de parricidio (v.); y para otras, el de homicidio calificado (v.).
Matricula
(Ossorio) Inscripción que se hace en un registro de personas, cosas, actos o circunstancias; sirve para dar eficacia determinada a aquello que es objeto de matriculación. Así, la matrícula de abogados, de médicos, de comerciantes, de vehículos, de buques, de aeronaves, etc. | También la inscripción de los estudiantes en un centro docente. | Asimismo, el documento con la constancia oficial de esa anotación o registro, por lo común para uso y servicio del titular de la inscripción o dueño de lo matriculado.
Matricula
(Couture) I. Definición. Libro de registro, en el cual se inscriben las personas que realizan los mismos estudios, trabajan en el mismo oficio o ejercen la misma profesión. II. Ejemplo. "Los Actuarios del Tribunal de Apelaciones llevarán un libro de matrícula de abogados..." (CPC., 200). III. Indice. CPC., 200. IV. Etimología. Del bajo latín matrícula, -ae, diminutivo de matrix, -eis "matriz", que ya en la época imperial se usó con el significado de "registro". V. Traducción. Francés, Róle, registre; Italiano, Albo, ruolo; Portugués, Registro de Inscrição; Inglés, List, register; Alemán, Liste, Register.
Matricula
(Cabanellas) Relación, lista o catálogo de las personas habilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia de determinados objetos; y también constancia de algunos derechos y situaciones. Inscripción en ciertos registros o para algunos actos oficiales; como en los institutos y universidades, requisito previo para los exámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y de las facultades o escuelas especiales. Documento acreditativo de que una persona o cosa se encuentra registrada o inscrita en una matrícula o nómina. DE AERONAVES. Tanto es la acción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras convencionales que para su identificación han de ponerse en cada aparato. DE COMERCIO O DE LOS COMERCIANTES. Registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías que ejercen el comercio; y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su publicidad depara a los relacionados con el comercio.
Matricula De Aeronaves
(Ossorio) Su inscripción, sean nacionales o extranjeras, en el registro del país donde se anotan, bajo las condiciones y de acuerdo con las leyes del Estado en que se lleva a cabo. El instrumento que acredita tal circunstancia constituye el certificado de matrícula (Angel R. Mercado.)
Matricula De Buques
(Ossorio) Anotación en el registro de naves mercantes que lleva cada país; en él se hacen constar todos los datos relativos a la nave y a su propietario. Generalmente, esa inscripción afecta a las naves que tengan más de determinado tonelaje. El puerto de matrícula (v), que viene a representar el domicilio del buque y que sirve para determinar la competencia en las actuaciones administrativas y en diversos actos del Derecho Privado, fija también la jurisdicción en materia penal por delitos cometidos a su bordo durante el viaje.
Matricula De Los Comerciantes
(Ossorio) Inscripción que se hace, en el Registro Público de Comercio, de las personas que desean obtener la presunción de ser comerciantes y disfrutar de los beneficios y ventajas que les asigna la ley. La matriculación de los comerciantes requiere orden judicial.
Matricula De Mar
(Ossorio) A fines del cumplimiento del servicio militar en la marina de guerra, y también para el ejercicio de la marinería en general, incluídas actividades pesqueras, alistamiento que se efectúa en las provincias con litoral marítimo. | Los incluidos en ese registro laboral y castrense.
Matricular
(Cabanellas) Inscribir en una matrícula o registro. Registrar. Inscribir las embarcaciones en la matrícula (v.).
Matricularse
(Cabanellas) Inscribirse uno, directamente, en una matrícula. Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro.
Matrimonial
(Ossorio) RElacionado con el matrimonio (v.) o perteneciente a él; tales ciertas donaciones, edictos o proclamas, capitulaciones y expedientes, de singular importancia jurídica.
Matrimonial
(Cabanellas) Relativo al matrimonio. Concerniente a la vida conyugal. Perteneciente a los esposos. (v. Capítulos y Capitulaciones matrimoniales.)
Matrimonialmente
(Cabanellas) Conforme al espíritu y práctica del matrimonio. Al uso de los casados.
Matrimoniar
(Ossorio) Contraer matrimonio (v.).
Matrimonio
(Cabanellas) Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primer pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados. // Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la “sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos”. Ahrens dice que es “la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia”. De Casso lo estima como “la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos”. A PRUEBA. Llamado también temporal, no es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes. CANONICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración. DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. ILEGAL. El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. “IN ARTICULO MORTIS O IN EXTREMIS”. El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. LEGITIMO. El contraido conforme a las leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. El contraido con arreglo a la legislación del país en que se celebre. El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. MORGANATICO O DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios mobiliarios. NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matnmonio. POR PODER. Aquel a cuya celebración civil o religiosa, o en ambas sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. PUTATIVO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo putare, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges.
Matrimonio
(Couture) I. Definición. Institución jurídica instituída por la unión legal del hombre y la mujer, basada en una relación de derechos y obligaciones recíprocos, fundados en el afecto e instituídos con el propósito de organizar la familia. II. Ejemplo. "Los certificados de los curas... hacen fe para probar el matrimonio" (CPC., 352). III. Indice. CPC., 93, 132, 352. IV. Etimología. Del latín matrimonium, -ii, de igual significado, referente en su origen solamente a la mujer, ya que literalmente significa "estado de madre". Es derivado de mater, -tris "madre". V. Traducción. Francés, Mariage; Italiano, Matrimonio; Portugués, Matrimônio; Inglés, Marriage; Alemán, Ehe.
Matrimonio
(Ossorio) Del lat. mater (madre), formado a partir de patrimonium (patrimonio), cuyo sufijo - monium es de origen oscuro. Oficio de la madre, aunque con más propiedad se debería decir "carga de la madre", porque es ella quien lleva, de producirse, el peso mayor antes del parto, en el parto y después del parto; así como el "oficio del padre" (patrimonio) es, o era, el sostenimiento económico de la familia. El Diccionario de la Academia define el matrimonio como unión de hombre y mujer concertada de por vida mediente determinados ritos o formalidades legales. Esto es en cuanto al matrimonio civil (v.). | En lo que se refiere al matrimonio canónico (v.), el mismo Diccionario expresa que se trata de un sacramento propio de legos por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. Como se advierte, ambas definiciones contienen, entre otros, el elemento común de la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o sacramento) matrimonial, concepto válido incluso para aquellos países cuyas legislaciones admiten el divorcio vincular, porque la duración ilimitada del enlace está referida al propósito que anima a los contrayentes, y que es también exigencia legal, en el momento de la celebración; lo que no impide admitir la posibilidad de que la unión conyugal quede rota posteriormente, con disolución del vínculo o sin ella, por circunstancias imprevistas de naturaleza grave. Al establecer como principio básico de la institución la idea de la permanencia, lo que se quiere señalar es la inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por en plazo o término preestablecido. Ello es así, dejando aparte el aspecto religioso del tema examinado, porque hasta ahora se ha entendido que el matrimonio no es un simple contrato que afecta sólo a las partes contratantes, sino que se trata de una institución que determina luego relaciones paternofiliales con repercusión en la subsistencia de una organización que, como es la familia, constituye el fundamento de un orden social determinado. Sin embargo, no puede desconocerse que, por la evolución de las costumbres, el principio de perpetuidad, siquiera como intención inicial, se encuentra en franca quiebra, no sólo porque ya se habla de la posibilidad legal de celebrar matrimonios a prueba (una de cuyas manisfestaciiones es la unión prematrimonial de la pereja hombre-mujer, como ensayo o experiencia para contraer luego el vínculo legal), sino principalmente porque las legislaciones de algunos países admiten ya, abierta o encubiertamente, el divorcio vincular, o la separación de cuerpos, por mutuo discenso. Cuál sea la finalidad del matrimonio constituye tema cuyas soluciones no son coincidentes, pues mientras para algunos es sólo la procreación de los hijos, para otros es la ayuda mutuam moral y material, de los cónyuges, y para otros la satisfacción sexual. Posiblemente sean los tres aspectos mencionados los que encierran el verdadero objetivo de la institución. Ahora bien, como esas tres finalidades, especialmente la primera (procreación) y la tercera (satisfacción sexual) pueden también lograrse fuera del matrimonio, forzoso será concluir que el matrimonio tiene un fin social que consiste en servir de fundamento al grupo familiar que es, a su vez, la base de un determinado concepto de organización de la comunidad y que por eso no es aplicable a pueblos cuyo sistema de vida difiere de la llamada civilización occidental. Esto parece importante porque, tanto por su sentido como por su esencia, ha de enterderse por matrimonio la unión monogámica de hombre y mujer. Teóricamente, la edad para poder contraer matrimonio debería ser aquella en que los contrayentes hubiesen alcanzado la pubertad; o sea, la capacidad para procrear; pero, comoesa situación es diferente para cada individuo, las legislaciones han tenido que acudir a la ficción legal de que la aptitud sexual para celebrar nupcias se produce automáticamente en la mujer a una determinada edad y en el hombrea otra, siendo la pubertad en aquélla más temprana que en éste. Lo más corriente es fijar la de la mujer en los doce años, y la del hombre en los catorce. En la Argentina, catorce y dieciseís, respectivamente. (V. IMPEDIMENTO.) En cuanto al matrimonio en el Derecho Romano, por el interés formal de sus especies y por el contenido jurídico diverso, v. "COEMPTIO", "CONFARREATO " Y "USUS".
Matrimonio Aparente
(Ossorio) No es más que un sinónimo, más eufónico, del matrimonio putativo (v.).
Matrimonio A Prueba
(Ossorio) Matrimonio temporal. No está reconocido por legislación alguna, salvo la utilización por demás liberal de la disolución conyugal por mutuo disenso, si los contrayentes, en acuerdo privado, hubieran concertado tal experiencia. Se está, pues, ante concubinato previo a una transformación en matrimonio legal estable. En toda época, salvo opiniones aisladas, se ha estimado inmoral ,y perjudicial para la mujer, que sacrifica su virginidad con probable hastío prematuro del "consorte", que puede abandonarla en cualquier momento. No obstante , los "modernos noviazgos" con trato carnal anticipado significan una aproximación de hecho a un matrimonio a prueba,
Matrimonio Atentado
(Ossorio) El inválido para el contrayente que conoce la cusa de su ineficacia o ilegalidad, por cuanto atenta contra su licitud. Según la Iglesia, las nupcias civiles de alguien casado por lo canónico y, por supuesto, con persona distinta de ese otro matrimonio. Suele producirse cuando alguién que contrajo matrimonio sacramental se vale del divorcio civil y vuelve a casarse por lo civil.
Matrimonio A Yuras
(Ossorio) El matrimonio clandestino (v.) practicado en distintos pueblos medievales.
Matrimonio Canonico
(Ossorio) Esta institución, que carece de definición en el Código de Derecho Canónico, es definida por L. A. Gardella como "un contrato legítimo entre varón y mujer, cuyo objeto es el derecho perpetuo y exclusivo sobre los cuerpos, que ambos contrayentes se otorgan recíprocamente, en orden a la procreación; contrato que, en tratándose de cristianos, constituye a la vez sacramento". Esta definición podría ser objetada en el sentido de que pareciera que, canónicamente, la única finalidad del matrimonio es la procreación, cuando, en realidad, existen otras finalidades, como son la asistencia mutua y aun la satisfacción sexual, inclusive desde el punto de vista de la Iglesia; porque de otro modo, habría de admitirse canónicamente la posibilidad de disolución del vínculo cuando se hubiese comprobado, en uno de los cónyuges o en ambos, la impotencia generadora, como ocurre con cierta frecuencia; por ejemplo, cuando la mujer tiene que ser sometida por razones terapeúticas a una extirpación de ovarios. Dejando aparte esas consideraciones, debe entenderse que matrimonio canónico es el celebrado ante la Iglesia católica con arreglo a los ritos y ceremonias por ella establecidos, inclusive tratándose de matrimonio de mixta religión (v.). Con relación al matrimonio canónico, el problema que se presenta es el de determinar cuál sea su validez, de acuerdo con las diversas legislaciones, en el entendimiento de que, al abordar esta cuestión, se ha de dejar de lado el aspecto que afecta a la conciencia de los contrayentes, porque para los católicos (y lo mismo sería para los de cualquier otra religión) lo que importa es el cumplimiento de sus deberes como tales, e inversamente, para los no católicos es ésa una cuestión intrascendente. De ahí que lo que importe señalar es que, para algunas legislaciones, el matrimonio católico carece por sí solo de toda validez, ya que lo que se la concede es el matrimonio civil. En cambio, otras legislaciones dan al matrimonio canónico valos y efectos civiles, aun cuando se llenando ciertos requisitos relativos a su inscripción en el Registro Civil. En la Argentina predomina un sentido laico de la institución, ya que no sólo se concede validez al matrimonio civil (v.), con exclusión del canónico, sino que también se prohíbe la celebración de éste sin la acreditación de la previa contracción de aquél.
Matrimonio Canónico
El religioso, contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.
Matrimonio Civil
(Ossorio) Es definido por el diccionario de la Academia como el que se contrae según la ley civil, sin intervención del párroco. En realidad, y con respecto a muchas legislaciones, el matrimonio civil es el único que tiene validez para el Estado y, por lo tanto, el único que produce efectos civiles. En ese sentido, el matrimonio canónico (v.), o el de cualquier otra religión, carece por sí solo de validez y de efectos jurídicos, por lo cual no pasaría de ser un simple concubinato no solo en relación con los cónyugues, sino también para con los hijos. En la Argentina está prohibido a los sacerdotes de cualquier culto que autoricen matrimonios sin que los contrayentes acrediten haber celebrado previamente el matrimonio civil. No faltan tampoco legislaciones, como la española, que reconocen al matrimonio canónico efectos civiles, sin otro requisito que la presencia de un funcionario que, en el mismo acto, levante acta del matrimonio, para su inscripción en el Registro Civil.
Matrimonio Civil
El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.
Matrimonio Clandestino
(Ossorio) El que se celebra sin presencia del propio párroco y testigos. Después del Concilio de Trento tal unión dejó de reputarse como matrimonio en España. Para las partidas, época en que éstas nupcias se llamaban matrimonio a yuras, era válidos, no obstante su clandestinidad, los de estas tres clases: 1º) los celebrados sin testigos, si pudieran luego probarse; 2º) sin demandar la novia al padre o a la madre u otro pariente encargado de cuidarla: 3º) sin proclamas en la parroquia de los novios. El efecto jurídico principal, y más en tales tiempos, es que los hijos de tal matrimonio era legítimos.
Matrimonio Con La Ofendida
(Ossorio) Constituye en cuanto al ofensor, una causa de impunidad o de extinción de la prestación punitiva respecto a los delitos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto , siempre que la ofendida sea soltera (y debe entenderse que también viuda o divorciada, cuando ha habido rompimiento del vínculo matrimonial) y que acepte libremente el matrimonio con su ofensor.
Matrimonio Consumado
(Ossorio) Recibe esa calificación el matrimonio en que, después de celebrado, y contrariamente a lo que significa el matrimonio rato (v.), se ha producido ya la cópula entre los cónyuges. Aun cuando esa situación suele durar pocas horas, en ocasión puede representar un lapso prolongado, como sucedería con la hipótesis del matrimonio por poder (v.). Desde el punto de vista jurídico, la consumación del matrimonio presenta especial interés, por cuanto impide la anulación del matrimonio por impotencia de uno de los cónyuges para el coito normal, así como también por convalidar el matrimonio de los menores impúberes cuando la mujer hubiere quedado encinta. (V. IMPEDIMENTO.)
Matrimonio Consumado
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de la celebración.
Matrimonio De Conciencia
(Ossorio) En sentido canónico, el que por motivos graves se celebra y se tiene en secreto con autorización del ordinario.
Matrimonio De La Mano Izquierda
(Ossorio) Matrimonio morganático (v.).
Matrimonio De Mixta Religion
(Ossorio) El que, ante la Iglesia católica, se contrae entre una persona perteneciente a esa religión y otra que profesa una distinta.
Matrimonio En Aeronave
(Ossorio) El que se contrae a bordo de un avión en vuelo, por razones de urgencia, con la intervención del comandante del avión, que actúa como oficial público. El caso es más teórico que real, dada la rapidez de ese medio de locomoción. Ello no obstante, algunas legislaciones, como la argentina, han adoptado normas al respecto. Cabe asimilarle el contraído, ya en tierra o flotando sobre las aguas, tras aterrizaje o amaraje forzoso, antes del auxilio y entre pasajeros o tripulantes malheridos o con peligro de inminente naufragio (L. Alcalá-Zamora).
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