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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Habitacion
(Cabanellas) Edificio, casa y otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc.
Habitacion
(Couture) I. Definición. 1. Véase Finca Habitación. --2. Derecho real consistente en habitar gratuitamente la casa de otro, dentro de los límites fijados en el título respectivo y, a falta de éste, con el derecho de satisfacer las necesidades del usuario y los suyos, y con las obligaciones de guarda propias de un buen padre de familia. II. Ejemplo. 1. Véase Finca Habitación. --2. "En las controversias sobre... habitación..., el valor de la cosa será la mitad del avalúo de la propiedad..." (COT., 47). III. Indice. COT., 47. IV. Etimología. Voz semi-culta, tomada del latín habitatio, -nis, "habitación", sustantivo verbal de habito, -are, frecuentativo de habeo, -ere "tener". V. Traducción. Véase Finca habitación.
Habitación
(Ossorio) Edificio, casa y cualquier otra construcción o lugar natural que se emplee para vivienda. | Aposento de una casa o morada. | Domicilio. | Derecho de habitación (v.).
Habitación
Derecho real consistente en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Habitante
(Ossorio) Que habita. | Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación (Dic. Acad.), e inclusive de todo el planeta, ya que ese nombre equivale a poblador. Jurídicamente, el vocablo tiene importancia, porque los habitantes, por el solo hecho de serio, son sujetos de derechos y obligaciones, dentro del orden nacional, aunque tengan la calidad de extranjeros, y también en el ámbito del Derecho Internacional. Frecuentemente, esos derechos y obligaciones se encuentran reconocidos en preceptos constitucionales; así, la Constitución argentina, en su preámbulo, extiende su protección a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; el artículo 14 fija los derechos de que gozan todos los habitantes de.la nación; el artículo 16 establece la igualdad ante la ley de todos sus habitantes; el artículo 17 declara que ningún habitante de la nación puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley y el artículo 18 prohibe que ningún habitante pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Habitar
(Cabanellas) Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.
Habitat
(Cabanellas) Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.
Habitualidad
(Ossorio) Neologismo El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto. | En lo laboral, característica de la prestación subordinada y en principio indefinida que tipifica la profesionalidad (v.). En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por comprobar la permanencia en los impulsos antijurídicos, que, cuando encuentra precedentes judiciales, constituye las calificadas agravantes de reiteración, en lo delictivo genérico, y de reiticidencia (v.), en tanto que especialidad transgresora.
Habitualidad
(Cabanellas) El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.
Habitualidad Penal
(Ossorio) En el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad. Luego se incorporan, paulatinamente, al submundo de la delincuencia, configurando "una categoría delincuente". El medio determina su conducta posterior, hasta que llegan a adquirir "la costumbre crónica del delito". Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adaptación a una vida normal.
Habitus Delinquendi
La propensión al delito.
Habitus Non Facit Monachum
El hábito no hace al monje.
Hacendera
(Ossorio) Denominación antigua de la actual prestación personal a que están obligados todos los vecinos, por ser de común utilidad.
Hacienda
(Couture) I. Definición. Hacienda Pública. (Véase esta locución). II. Ejemplo. "Las causas de Hacienda..., se sustanciarán, según la importancia de cada una, conforme a las reglas prenotadas" (CPC., 638). III. Indice. CPC., 638. IV. Etimología. Del latín neutro plural facienda "cosas por hacer", tomada más tarde como femenino singular. De la acepción original pasó a la de "asuntos", especializándose por un lado como "asuntos financieros", y por la otra como "administración", de ahí "riqueza" y finalmente "ganado". V. Traducción. Francés, Trésor, Patrimoine; Italiano, Finanze, azienda; Portugués, Fazenda; Inglés, Treasury; Alemán, Besitzung, Landgut.
Hacienda
(Ossorio) Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. | Predio rústico, finca de campo. | En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. | Asunto que interesa a varios.
Hacienda
(Cabanellas) Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de Hacienda. En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. ant. Hecho, acción, obra. Negocio o asunto que interesa a varios.
Hacienda Comercial
(Ossorio) Fondo de comercio (v.).
Hacienda Publica
(Couture) I. Definición. Erario; Fisco; patrimonio del Estado o de sus Entes, contituído por sus bienes muebles, inmuebles y por los diferentes ingresos provenientes de contribuciones, tarifas o tasas (Véase Erario; Fisco). II. Ejemplo. "Los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda conocerán... en primera instancia judicial... de todas las demandas que en lo principal se relacionen directamente con la Hacienda Pública" (COT., 100). III. Indice. COT., 90, 100; CPC., 97. IV. Etimología. Véase Hacienda; Público. V. Traducción. Francés, Trésor public; Italiano, Azienda pubblica; Portugués, Fazenda pública; Ingés, Public treasury; Alemán, Staatsschatz.
Hacienda Pública
(Ossorio) En sentido general, significa el conjunto de los bienes del Estado con su consiguiente administración. Más científicamente, se ha definido como "la coordinación económica activa (en acción) creada por los habitantes de un determinado lugar, con el fin de satisfacer necesidades comunes, a las que aquéllos no podrían proveer individualmente, fin que ella logra por la aplicación de medios tomados, en su mayor parte, de la riqueza privada en forma de contribuciones obligatorias" (Payetto), y también, "leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que, para distinguirlas de las necesidades ordinarias privadas, se llaman públicas" (Einaudi). De tales definiciones se desprende que el concepto de hacienda pública tanto es aplicable a la hacienda estatal como a la provincial y municipal.
Hac Mente Esse, Ut
Tener la intención de.
Hac Spe Lapsus
Decepcionado en cuanto a esta esperanza.
Haec Domus Fit Patris
Esta casa pasa a ser de mi padre.
Haec Olim Meminisse Juvabit
Con gusto y placer recordamos después estas cosas. Hemistiquio de un verso de Publio Virgilio. Alude a aquel placer melancólico con que se recuerdan las desgracias pasadas.
Haec Urbs, Lux Orbis Terrarum
Esta ciudad, faro del mundo.
Haeredis Fletus Sub Persona Risus Est
El llanto del que hereda es una risa enmascarada. Proverbio latino que se aplica a los que muestran pesar para ocultar su secreta alegría.
Haeret Lateri Lethalis Arundo
La flecha mortal est clavada en su costado. Hemistiquio de un verso de Virgilio. Se aplica al tormento continuo que dan las pasiones y los remordimientos.
Hallazgo
(Cabanellas) Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. La misma cosa encontrada. Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. Encuentro. Invención. Descubrimiento. Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.
Hallazgo
(Ossorio) En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad.la ofrece, y también la misma cosa encontrada (Escriche). El concepto tiene importancia jurídica, porque representa uno de los medios de adquirir la propiedad de las cosas muebles sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrara, según que las cosas tengan o no dueño o que éste sea conocido o desconocido. Respecto a las sin dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere el dominio. Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela. Si el dueiio le es desconocido, está obligado a entregarla a la autoridad judicial o policial. Si el propietario no apareciera después de un plazo determinado, el bien será vendido en subasta pública, se entregará una recompensa a quien hubiere hecho el hallazgo y se lo resarcirá de los gastos de conservación. Asimismo quien hallare un tesoro oculto o enterrado en casa o fundo propio adquiere su dominio. Si el tesoro se encontrara en predio ajeno, el descubridor se hará dueño de la mitad, y el propietario del predio, de la otra mitad. Otra hipótesis se refiere a quien alegue tener oculto un tesoro propio en terreno ajeno, caso en el cual está facultado para buscarlo, siempre que designe el lugar en que se encuentra y garantice al propietario la indemnización de todo daño. Estas normas, tomadas de la legislación argentina, son similares a las de otras naciones. (V. ABANDONO DE ANIMALES y DE BIENES; APREHENSlÓN; BIEN NULLÍUS.) En Derecho Penal configura delito el hecho de apropiarse de una cosa hallada, sin cumplir las disposiciones del Código Civil sobre esta materia. Pero en la legislación argentina existe una contradicción, pues, mientras el art. 2539 del Código Civil considera tal acto como delito de hurto, el art. 175, inc. 1°, del Código Penal lo incluye entre las estafas y otras defraudaciones.
Hammurabi
(Ossorio) V. CÓD[GO DE HAMMURABI.
Hamurabi (Codigo De)
(Cabanellas) Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.
Hanc Audaciam!
Un tal atrevimiento!
Hansa Teutónica
(Ossorio) Confederación constituida a mediados del siglo XIII por las más importantes ciudades del noroeste de Alemania, entre ellas Lübeck, Hamburgo, Brema y Colonia, cuyo objeto era proteger su comercio contra los piratas del mar Báltico, así como defender sus franquicias frente a los príncipes vecinos. Subsistió durante varios siglos; a fines del xv contaba con sesenta y cuatro ciudades. Poseía tesoro, flota, ejército y gobierno propios. Sus últimos puertos fueron abiertos al comercio en 1723.
Harter Act
(Ossorio) Loc. inglesa. Ley promulgada el año 1893 en los Estados Unidos de Norteamérica, que versa sobre "navegación, los buques, los conocimientos y ciertas obligaciones, derechos y deberes relativos al transporte de mercaderías". El nombre de la ley se debe a que fue propuesta por el senador Michael Harter.
Hastam Ponere
Subastar.
Haud Facile
Difícilmente.
Haud Paenitendus Magister
Un maestro satisfactorio.
Haud Scio
No sé, ignoro.
Haurire Aquam De Puteo
Sacar agua del pozo.
Hecho
Acción u obra. // Asunto o materia de que se trata.
Hecho
(Cabanellas) Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia. Caso que es objeto de una causa o litigio. AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. JURIDICO. Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinsión de los derechos u obligaciones. JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles. (v. Circunstancias eximentes.) LICITO. El mandado o permitido por la ley. NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.
Hecho
(Ossorio) Como concepto amplio está representado por toda acción material de las personas, y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. | En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos. Por eso afirma Capitant que, en sentido procesal, el concepto se usa como oposición a derecho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego qué ha de ser probado, el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de Derecho aplicable al hecho, una vez probado éste.
Hecho Actual
(Ossorio) El que corresponde a una situación del presente, por lo cual se contrapone al hecho futuro (v.).
Hecho Ajeno
(Ossorio) El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. Se denomina por lo general con la locución latina res inter alios acta (cosa hecha entre o por otros) (Dic. Der. USUAl). (V. RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO.)
Hecho Consumado
Acción que se ha llevado a cabo, adelantándose a cualquier evento que pudiera dificultarla o impedirla.
Hecho Controvertido
(Ossorio) En todo juicio, el que una de las partes niega tras haberío afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba, salvo contar con especial favor de la ley, como sucede, sin controversia posible, con la presunción "iuris et de iure" y, con menos consistencia, con el hecho notorio (v.), impugnable en parte siempre, así se frustre la polémica judicial a su respecto. Aunque la ley impone negar uno por uno todos los hechos del adversario que no se admitan, en los escritos suele procederse a una negativa generalizada que, analizada en ocasiones, lleva hasta negar la existencia del adversario.
Hecho De La Cosa
(Ossorio) Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva (v.).
Hecho De Los Animales
(Ossorio) Acerca de los daños provenientes de ellos, en cuanto a terceros. (V. RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LOS ANIMALES.)
Hecho Futuro
(Ossorio) El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, como la muerte de alguien, o con posibilidad de que no acontezca, como un casamiento. Son propios estos hechos de las condiciones y de los contratos aleatorios. (V. HECHO ACTUAL.)
Hecho Imponible
Situación o circunstancia que origina la obligación legal de contribuir y sobre la que se aplica el tributo.
Hecho Involuntario
(Ossorio) El ejecutado sin discernimiento, intención ni libertad. No produce obligación alguna para el autor, pero puede originar responsabilidad en caso de violencia, intimidación o miedo provocados por otro. (V. HECHOS VOLUNTARIOS.)
Hecho Juridico
(Couture) I. Definición. 1. Evento constituído por una acción u omisión humana, involuntaria o voluntaria (en cuyo caso se le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica o extingue derechos. (Véase Acto Jurídico). II. Ejemplo. 1. "El extranjero que no tiene residencia en la República, puede ser demandado ante sus autoridades judiciales... si se trata de obligaciones nacidas de... hechos efectuados en la República o que deben tener ejecución en ella" (CPC., 51). III. Indice. CPC., 51, 284, 294, 348, 320, 327, 331, 332, 337, 339, 365, 367, 378, 406, 412, 437, 444, 447, 451, 455, 466, 499, 524, 558, 579, 580, 599, 625, 631, 725, 726, 736, 738, 749, 806, 808, 818, 854, 864, 866, 868, 872, 918, 1043, 1061, 1090, 1161, 1179, 1271, 1275, 1312. IV. Etimología. Del latín factum, -i "hecho", del verbo facio, -ere "hacer". (No es un participio sino un sustantivo verbal formado del supino). V. Traducción. Francés, Fait juridique; Italiano, Fatto giuridico; Portugués, Fato jurídico; Inglés, Fact (in legal sense); Alemán, Tatsache.
Hecho Jurídico
El que tiene consecuencias jurídicas.
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Axioma de Jose

No hay nada tan temporal como lo que se denomina permanente.

Corolario

No hay nada tan permanente como lo que se denomina temporal.

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