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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Flexible
(Ossorio) En lo material, lo que se dobla con facilidad, pero no se rompe. | De ahí, tolerante o indulgente. | Propicio a ceder o consentir. | Referido a las Constituciones, de fácil reforma parlamentaria.
Flocci Facere
Estimar en poco.
Flores De Las Leyes
(Cabanellas) Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmente en la Partida III. El texto es citado asimismo con los nombres de Sumas forenses y Suma de maese Jacobo. En los códices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes.
Flos Aetatis
Flor de la edad
Flos Vernus
Flor primaveral.
Flota
(Ossorio) Conjunto de embarcaciones de comercio de una nación. Se denomina también flota mercante. | Totalidad de barcos de guerra de un Estado: su escuadra o marina. | Barcos con que cuenta una empresa de navegación. | Naves que hacen juntas una travesía (Dic. Der. Usual).
Fluvial
(Ossorio) Lo referente a los ríos, como el comercio o la navegación fluviales.
Fmi
(Ossorio) Iniciales del Fondo Monetario Internacional (v.).
Foedus
(Ossorio) Vocablo latino. Tratado solemne entre dos Estados o pueblos, colocados bajo el amparo de los dioses, para tornar más grave su infracción.
Foedus Facere
Concertar una alianza.
Foedus Rumpere
Romper un tratado.
Foenum Habet In Cornu
Tiene heno en las astas. Quinto Horacio asimila en estas palabras a ciertos poetas satíricos con los bueyes bravos, cuyas astas coronan de heno o paja los pastores para impedir que hagan daño.
Foenus Nauticum
(Ossorio) Loc. lat. En el Derecho Romano, el foenus nauticum equivalía al actual seguro marítimo; consistía en un préstamo con las siguientes características: 1°) el dinero era prestado con el fin de fletar mercaderías por mar; 2°) si llegaban a buen puerto, el acreedor recuperaba su capital con los intereses estipulados; 3°) si la nave no llegaba, perdía el dinero prestado.
Foja
(Cabanellas) Arcaísmo por hoja. En América, folio u hoja de un proceso o autos.
Foja
(Couture) I. Definición. Hoja; Folio; arcaísmo utilizado para referise a las hojas que integran un libro, legajo o expediente judicial. II. Ejemplo. "El libro decretero... (será rubricado) en cada una de sus fojas por el Juez..." (CPC., 201). III. Indice. CPC., 201, 281. IV. Etimología. Arcaísmo administrativo y jurídico usado en el Río de la Plata. Del latín folium, -ii "hoja (de un árbol)", denominación que se transfirió a las hojas de escribir, tal vez porque la Sibila, escribía sus predicciones en hojas de palmera. El neutro plural clásico folia, -orum (conjunto de las hojas, follaje") fue tomado por el bajo latín como femenino singular folia, -ae, de donde el antiguo foja y el moderno hoja. V. Traducción. Francés, Feullet; Italiano, Foglio; Portugués, Fôlha; Inglés, Leaf, page; Alemán, Blatt.
Foliar
(Ossorio) Numerar correlativamente unas actuaciones administrativas o una causa judicial.
Folio
(Cabanellas) Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.
Folio
(Ossorio) Hoja de libro, cuaderno, expediente o causa. Se llama recto el anverso o página impar, y vuelto, el opuesto o página par.
Folio
(Couture) Véase Foja.
Folio
Cada una de las caras o páginas de un expediente o proceso.
Fonda
(Ossorio) V.POSADA.
Fondeo
(Ossorio) Registro de una embarcación, para inspeccionar su cargamento. | Reconocimiento de la carga de una nave removiendo hasta su fondo (Dic. Der. Usual).
Fondo
(Cabanellas) Parte inferior de lo hueco. En los cursos de agus, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. En los edificios, dimensión desde la calle hacia el inferior. Indole, condición, naturaleza. Esencia, principio; como opuesto a forma. Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tienen finalidad y cuenta especiales. En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación normal. DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los “fonds de commerce” aparecen mencionados no sólo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. DE GARANTIA. En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficiarios, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. MONETARIO INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados Unidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de la posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituído por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas.
Fondo
En un proceso, cuestión de derecho sustantivo, por contraposición a las de trámite y admisión. // Conjunto de recursos destinado a un objeto determinado.
Fondo Común De Inversión
(Ossorio) Unión u organización de fondos de múltiples participantes que son invertidos en distintos valores. Su propósito es dar mayor seguridad al capital mediante una distribución planificada de los riesgos.
Fondo De Comercio
(Ossorio) Entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.), como las inmateriales (clientela, marcas, llave, derecho al local, nombre, etc.). Se trata, pues, de una universalidad jurídico - económica, que puede ser enajenada; para esto, y a fin de asegurar la actividad mercantil, la ley exige formalidades especiales.
Fondo De Garantía
(Ossorio) Institución de carácter oficial que tiene por finalidad, en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad de igual origen, garantizar a la víctima o a sus derecho habientes la percepción de las indemnizaciones a que tienen derecho, en previsión de la posible insolvencia del patrono obligado al pago. Las leyes determinan la forma de proveer al fondo de los recursos necesarios para el cumplimiento de su obligación. Como bien dice Pozzo, de nada servirían al trabajador las normas establecidas legalmente acerca de la responsabilidad patronal "si no se hubiese buscado una fórmula que le garantice el efectivo pago de la indemnización, aun en el caso, no poco frecuente en la práctica, de la insolvencia patronal".
Fondo De Garantía Salarial
Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.
Fondo De Inversión
El que agrupa los capitales destinados a la inversión de una pluralidad de personas.
Fondo De Pensiones
El que agrupa las aportaciones de un conjunto de planes de pensiones.
Fondo De Rescate
(Ossorio) Cantidad que de los beneficios anuales figura en cuenta aparte y se destina al pago o amortización de determinados dividendos u obligaciones, y también para la adquisición de sus propias acciones por una sociedad.
Fondo De Reserva
(Ossorio) Suma de dinero u otros valores que, de los beneficios extraordinarios de una sociedad mercantil u otro organismo, queda en depósito y cuenta especial para mantener el pago de los dividendos normales, cuidar de renovaciones especiales del material y para otras atenciones que la dirección de la empresa o entidad disponga (Dic. Der. Usual).
Fondo De Reserva
Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa.
Fondo Monetario Internacional
(Ossorio) Institución de Derecho Internacional Público que figura entre los organismos especializados de las Naciones Unidas. Fue creado en el año 1945 para favorecer el comercio internacional y la cooperación monetaria. Con tal fin presta ayuda financiera a los Estados miembros que se encuentran en dificultades temporarias de pagos que han de ser realizados en divisas extranjeras.
Fondo Mutual
El que en una mutua de seguros se constituye para responder de los riesgos asegurados.
Fondos
(Cabanellas) Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.
Fondos Del Concurso
(Ossorio) Bienes del concursado, de los que ha quedado desapoderado por indicación de la ley, y que pasan a engrosar el total que en el momento oportuno se distribuirá entre los acreedores.
Fondos Propios
En una sociedad, los aportados por los socios o producto de su actividad mercantil.
Fondos Públicos
(Ossorio) Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y, además, las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago. | Títulos o signos representativos de la deuda pública (Dic. Der. Usual).
Fondos Secretos
(Ossorio) Partidas del presupuesto del Estado que autorizan créditos para gastos de la seguridad interior y exterior de la nación, de administración reservada y discrecional por el gobierno, sin sujetarse a los justificantes de las leyes de contabilidad. Los constituyen especialmente los gastos militares en época de guerra y, cuando ésta se prepara, los de espionaje, los de captación de aliados, los de propaganda en la prensa extranjera y otras cosas más o menos necesarias, pero que la sorpresa y la conveniencia obligan a velar. En campaña, el general en jefe tiene atribuciones para el empleo de los fondos secretos que se le asignen, y está en su deber pedir la,, ampliaciones oportunas.
Fonsadera
(Ossorio) Servicio personal en la guerra que se prestaba antiguamente. | El tributo que se pagaba para atender a los gastos de la guerra (Dic. Acad.).
Forajido
(Cabanellas) Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.
Foral
(Ossorio) Adjetivo. Concerniente o relativo al fuero (v.). | En España, y por oposición al Derecho Civil Común, el orden jurídico peculiar de diversas regiones y territorios que conservaron leyes y costumbres privativas luego de la unidad nacional y del Decreto de Nueva Planta, de 1716, y posterior legislación unitaria. (V. DERECHO FORAL.). | Substantivo. En Galicia, heredad que se da en foro o enfiteusis (Dic. Der. Usual).
Foral
Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico peculiar de diversas regiones españolas.
Foraneo
(Cabanellas) Forastero o extraño.
Foráneo O Forastero
(Ossorio) Que es o viene de fuera del lugar. | Persona que vive o está en un lugar de donde no es vecina o en donde no ha nacido.
Forastero
(Cabanellas) Quien está donde no ha nacido. La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina. Ajeno, extraño. (v. Extranjero, Vecino.)
Forense
Médico encargado por la justicia para dictaminar los problemas de medicina legal. // Perteneciente o relativo al foro.
Forense
(Couture) I. Definición. Perteneciente o relativo al foro. (Véase Foro).
Forense
(Cabanellas) Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponden a forense. Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios. Forastero. Antiguamente, manifiesto público. (v. Práctica forense).
Forense
(Ossorio) Lo que concierne al foro: a los tribunales y sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. | Médico forense (v.). | Forastero (Dic. Der. Usual).
Forero
(Ossorio) Relativo al fuero. | Dueño de una finca dada en foro. | También, el que paga el foro.
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Compras navideñas con anticipación

Como el juez prometió ser tolerante esta navidad le pregunta a un acusado:

– ¿De qué se le acusa?

– De haber hecho mis compras navideñas con anticipación.

– Hombre, pero eso no es un delito, ¿Con cuánta anticipación las compró usted?

– Antes que abrieran la tienda.

Sonreir otro poco...

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