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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Barrio
(Ossorio) Subdivisión histórica o administrativa de las poblaciones de cierta importancia al menos. | Arrabal.
Base
(Ossorio) Fundamento, apoyo material o espiritual. | Conjunto de reglas para llevar a cabo un propósito, como una ley de bases (v.) para un código (Dic. Der. Usual).
Base De Cotización
Cuantía establecida por la ley según los regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a la Seguridad Social.
Base Fija
Lugar a través del cual se prestan servicios personales independientes.
Base Imponible
Cantidad expresiva de una capacidad económica determinada, sobre la que se calcula el pago de los tributos.
Base Imponible
(Ossorio) Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.
Base Liquidable
Resultado de practicar sobre la base imponible las reducciones establecidas por la ley para cada tributo.
Base Reguladora
Cifra que, con base en la retribución y en el tiempo de cotización, determina la cuantía y la duración de las prestaciones de los beneficiarios de la seguridad social.
Bases Convencionales Plurales De Trabajo
(Ossorio) El laborista español Gallart las define como cualquier regulación de condiciones de trabajo, o de otras cuestiones conexas, convenida entre un patrono, o un grupo de patrones o una asociación patronal, y los representantes de una agrupación, meramente circunstancial, de obreros.
Bases De Trabajo
(Ossorio) Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma de contratación y demás concordantes para regular las relaciones entre empresarios y trabajadores.
Basílica
(Ossorio) Palacio o casa real. | Edificio público que servía a los romanos de tribunal y de lugar de reunión y de contratación. | Cada una de las trece iglesias de Roma, siete mayores y seis menores, que se consideran como las primeras de la cristiandad en categoría y gozan de varios privilegios. | Iglesia notable por su antigüedad, extensión y magnificencia o que goza de ciertos privilegios, por imitación de las basílicas romanas (Dic. Acad.).
Basilicas
(Ossorio) Compilación del Derecho Romano efectuada en el imperio de Oriente a fines del siglo IX o comienzos del siglo x, iniciada por el emperador Basilio el Macedonio y terminada por su hijo León VI el Filósofo.
Bastantear
(Ossorio) Declarar un abogado bastante el poder de un procurador para actuar en un litigio, en legislaciones como la española.
Bastantear
(Cabanellas) Reconocer el abogado, u otra persona encargada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del litigante a quien representa o para ser reconocido como apoderado en otro asunto cualquiera. (v. Bastanteo.)
Bastantear
Declaración de que el poder es suficiente para actuar en un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio, es preciso que un Letrado declare que es bastante el poder con el que actúa el procurador.
Bastanteo
(Ossorio) Acción de bastantear (v.). | Documento en que consta esa declaración de un abogado acerca de la eficacia de un poder para actuar en una causa o en otro acto jurídico que lo requiera.
Bastanteo
(Cabanellas) Acción de bastantear, de declarar “bastante” un poder o mandato. Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.
Bastardo
(Ossorio) V. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
Bastardo
(Cabanellas) Durante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la concepción o al del nacimiento, no podían casarse.
Bastón
(Ossorio) La conocida vara de madera o de otra materia se erige en ocasiones en emblema de mando en las funciones públicas.
Bastonero
(Ossorio) Persona que, en las procesiones o en las cofradías, llevaba el bastón representativo del alto cargo que en ellas ejercía. La denominación pasó en Francia al abogado elegido por la Orden de Abogados para figurar a su cabeza. Es lo que en España se llama decano del Colegio de Abogados, y en otros países, presidente de ese gremio profesional.
Bautismo
(Cabanellas) El primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.
Bautismo
(Ossorio) Es, en la religión cristiana, el primero de los sacramentos, por el cual la persona bautizada ingresa en el cristianismo, recibiendo así la gracia y quedando borrados el pecado original y los cometidos antes de su recepción. En la Constitución argentina se requiere la condición de ser católico para poder desempeñar los cargos de presidente y de vicepresidente de la nación. Se ha interpretado que ese requisito queda cumplido por el hecho de haber recibido el bautismo.
Bautizo
(Ossorio) Acción de administrar el bautismo (v.). | Celebración familiar de ese ingreso en el catolicismo.
Beatificación Y Canonización
(Ossorio) Procedimiento canónico encaminado a permitir el culto público de las personas muertas "en olor de santidad". La beatificación es un pronunciamiento menos solemne que la canonización y previo a ésta. Solamente esta última confiere la calificación oficial pontificio de santo o santa.
Beatus Ille Qui Procul Negotiis
Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.
Bebidas Alcohólicas
(Ossorio) Las que se obtienen mediante la destilación o fermentación de ciertas frutas, cereales y otros muchos vegetales: uvas, arroz, bayas de enebro, cebada, ciruelas, pita o agrave americana, melaza de caña y otros muchos, inclusive la madera. La ingestión de alcohol produce intoxicaciones de mayor o de menor importancia y duración, según el producto utilizado para su elaboración, la graduación alcohólica que contenga y, naturalmente, la cantidad que se ingiera. También influyen las condiciones biológicas del bebedor. El abuso del alcohol puede llevar a la muerte, al delirium tremens, a determinadas enfermedades relacionadas con el órgano a que ataque (por ejemplo, la conocida cirrosis hepática) y a degeneraciones nerviosas, mentales y sexuales. Constituye un serio problema social, que llevó a Estados Unidos de Norteamérica a prohibir su fabricación, venta y consumo, mediante la que se llamó ley seca (v.), prohibición que hubo de ser levantada algunos años después, pues el hábito multisecular de ingerir bebidas alcohólicas resultó irreprimible, porque para satisfacer la demanda se empezó la fabricación clandestina de alcoholes de más baja calidad, adulterados y de mayor toxicidad. Esa situación trajo como consecuencia un enorme aumento de la criminalidad en cierto tipo de delitos. Esto aparte que muchos médicos, sociólogos, criminalistas afirman que el uso moderado de algunas bebidas alcohólicas no produce las graves consecuencias de que se ha hecho mención. El tema ofrece interés penalístico y criminológico por las razones que quedan expuestas y por las que se señalan en la voz alcoholismo (V.) . Los códigos bromatológicos determinan las bebidas que son admisibles para el consumo y las que no lo son.
Bebidas Nocivas
(Ossorio) Se consideran tales las dañinas para la salud. En lo que se refiere a las alcohólicas, se ha hecho examen en la voz precedente. Pero hay otras bebidas que se encuentran prohibidas por ser más perjudiciales e intoxicantes que algunas de las que contienen alcohol, por habérseles añadido acetona, benzol, peridina, substancias desnaturalizantes, ácidos minerales en general y algunos ácidos orgánicos; esencias o mezclas aromáticas que contengan nitrobenzol, derivados nitrosos o bases pirídicas; edulcorantes artificiales, substancias conservadoras, como ácido benzoico, bórico, fluorhídrico, salicílico; colorantes agregados, substancias amargas, irritantes, purgantes o drásticas prohibidas; principios derivados de la pimienta, ñimento, piretro, mostaza, granos de paraíso, coloquíntida, áloe, ajenjo, goma guta, sen, o que contengan coca, nuez vómica, cápsulas de adormidera, talas de San Ignacio; ciertas cantidades de cobre, zinc y otros metales o metaloides nocivos (arsénico, antimonio, mercurio, plomo, etc.), o de ácido cianhídrico. Bien se comprende que esta relación es puramente enunciativa, ya que los códigos bromatológicos pueden tener criterios diferentes respecto a esta cuestión. En lo que se refiere a las consecuencias de la ingestión de las bebidas nocivas, es de aplicación aproximada lo dicho con respecto a las bebidas alcohólicas (v.).
Behetría
(Ossorio) Especie de señorío medioeval. | Derecho que por entonces tenían los pobladores de una villa o ciudad para elegir a su dueño y señor, y para cambiarlo.
Beligerancia
(Cabanellas) Del latín belligerans: de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche so la o aliada con otras.
Beligerancia
(Ossorio) Calidad de beligerante, de potencia o nación que está en guerra. Esta acepción, tomada del Diccionario de la Academia, es insuficiente, ya que en las normas del Derecho Internacional Público, y hasta donde ellas son respetadas en los conflictos bélicos, se llaman también beligerantes los Estados que, sin combatir, ayudan abierta o encubiertamente a una de las partes contendientes.
Bellum Nec Timendum Nec Provocandum
No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.
Bene Existimare
Tener una buena opinión de.
Beneficencia
(Ossorio) Virtud de hacer bien. | Casa de beneficiencia. | Conjunto de fundaciones, mandas, establecimientos y demás instituciones benéficas, y de los servicios gubernativos referentes a ellos, a sus fines y a los haberes y derechos que les pertenecen.
Beneficia Non Obtruduntur
Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.
Beneficiar
(Ossorio) En general, hacer o practicar el bien. | Favorecer, mejorar. | Tratándose de títulos o valores, venderlos o cederlos por menos de su importe. | Cultivar la tierra. | Extraer minerales. | Trabajar los metales. | Obtener con dinero un cargo (Dic. Der. Usual).
Beneficiario
(Cabanellas) Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Heredero que acepta a beneficio de inventario (v.). Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecido el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.
Beneficiario
Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.
Beneficiario
(Ossorio) Denomínase así la persona en cuyo favor se ha contratado un seguro que cubre un riesgo determinado. (V. ASEGURADO.) | En los regímenes jubilatorios y de previsión social, la persona llamada a percibir las prestaciones de la institución de que se trate.
Beneficiario De La Expropiación
Persona en cuyo interés la Administración expropia un bien.
Beneficio
Derecho que compete por ley o cualquier otro motivo.
Beneficio
(Cabanellas) En general, el bien que se hace o se recibe. La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. Derechos y emolumentus que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Durante el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. Derecho que compete a uno por ley o privilegio. DE ABDICACION. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que puedan sobrevenirle. DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. DE CESION DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se le concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de acciones para obtener el reembolso del deudor. DE CESION DE BIENES. Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con la finalidad de que así se hagan pago sus acredores. (v. Cesión de Bienes) DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. DE DELIBERAR. Se conoce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente al heredero testamentario o ab intestado, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. DE EXCUSION. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió caución en el negocio jurídico. DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste. DE POBREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. DE RESTITUCION IN INTEGRUM. v. Restitución in íntegrum. ECLESIASTICO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. La renta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.
Beneficio
(Ossorio) Bien que se hace o se recibe. | Utilidad, provecho. | Jurídicamente, derecho que compete a uno por ley o privilegio: beneficio de inventario, de deliberar, de abstención, entre varios más, examinados en las voces siguientes.
Beneficio
(Couture) I. Definición. Provecho, ventaja, prerrogativa, que se recibe o de que se disfruta. II. Ejemplo. "Los síndicos presentarán el día último de cada mes al Juzgado, un estado exacto de la administración del concurso, y el Juez dictará las providencias a que haya lugar, en beneficio de la masa". (CPC., 1009). III. Indice. CPC., 1006, 1009; COT., 172. IV. Etimología. Del latín beneficium, -ii "ventaja" o "ganancia", propiamente "buena acción" (bene "bien" y facio, -ere "hacer"). V. Traducción. Francés, Bénefice; Italiano, Benefizio; Portugués, Beneficio; Inglés, Advantage; Alemán, Vergüngstigung.
Beneficio Adligare
Obligarse en razón de un favor.
Beneficio Amovible
(Ossorio) El eclesiástico que no es colativo y que por ello permite que el concedente remueva al beneficiario actual.
Beneficio Compulso
(Ossorio) El de índole religiosa muy poco rentado, por lo cual se compelía u obligaba a aceptarlo.
Beneficio Consistorial
(Ossorio) El que el papa dispensa en consistorio.
Beneficio Curado
(Ossorio) El que lleva consigo cura de almas. Se opone al beneficio simple (v.).
Beneficio De Abdicación
(Ossorio) Facultad que otorgan algunas legislaciones a la viuda para renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales y evitarse así cualquier obligación por las deudas del esposo fallecido.
Beneficio De Abstención
(Ossorio) Facultad que el Derecho Romano concedía a los herederos necesarios para abstenerse de adir (v.) la herencia, no mezclándose para nada en ella, ya que les estaba prohibido renunciaría.
Beneficio De Bandera
(Ossorio) Disminución de los derechos arancelarios que se concede a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Cabanellas advierte que suele concederse a los buques de la misma nacionalidad que la concedente del beneficio, si bien en ocasiones se otorga a los de otra nacionalidad, por tratado o reciprocidad.
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Humor Lexivox humor

Un niño pregunta a su padre que es abogado:

—Papá, ¿Sabes cuánto es 2 más 2?

El padre responde:

—Depende hijo.

—¿Depende de qué?

—Si es para pagar o es para cobrar.

Sonreir otro poco...

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