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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Alijo
Artículos que componen un contrabando.
Alijo
(Ossorio) Acción de alijar (v.). | Conjunto de géneros o efectos de contrabando.
Alimentista O Alimentario
(Ossorio) El que tiene derecho a alimentos (v.).
Alimentos
(Del latín alimentum, comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento.) Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, y, tratándose de menores, los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales; siendo proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, como se observa en el derecho el concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida. Constituyen un elemento de tipo económico que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que se ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social siendo improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, ya que impide al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia; ni tampoco, dada su importancia, es posible aceptar que la obligación del deudor alimentario sea cumplida parcialmente. La deuda alimentaria es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar.//Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes .
Alimentos
(Ossorio) La prestación en dinero o en especie que una persona indigente puede reclamar de otra, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia. Es, pues, todo aquello que, por determinación de la ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para los fines indicados. El derecho a reclamar alimentos y la obligación de prestarlos se da entre parientes legítimos por consanguinidad, como el padre, la madre y los hijos; a falta de padre y madre, o no estando éstos en condiciones de darlos, los abuelos y abuelas y demás ascendientes, así como los hermanos entre sí. En el parentesco legítimo por afinidad, únicamente se deben alimentos al suegro y la suegra por el yerno y la nuera, y viceversa, de ser éstos los necesitados y aquéllos los pudientes. Entre los parientes ilegítimos, los deben el padre, la madre y sus descendientes, y, a falta de ellos, los abuelos y los nietos. Se advierte que la prestación entre esos parientes es recíproca. Los alimentos comprenden lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado, y su cuantía ha de ser proporcionada a la condición económica del alimentador; cuando hay desacuerdo, corresponde al juez su fijación. Es requisito para la obtención de alimentos que quien ha de recibirlos acredite que le faltan medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo.
Alimentos
(Cabanellas) Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instracción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales. PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.
Alimentos
(Couture) I. Definición. 1. Bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales. --2. Asistencia económica dispensada en dinero o en especie, apta para la subsistencia, crianza o educación de alguién, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento. --3. Denominación dad al juicio extraordinario que puede promover quien se considera con derecho a sistencia económica, contra el obligado a prestarla por virtud de la ley, contrato o testamento. II. Ejemplo. 1. "No se trabará embargo en... los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor" (CPC., 885). --2. "El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él" (CC., 125). --3. "Se han agregado al Proyecto primitivo nuevos capítulos que tratan... Del juicio de alimentos" (Informe de la Comisión Revisora del Código de Proc. Civil, edic. 1952, p. 15). III. Indice. CPC., 885, 1295, 1298, 1299, 1300, 1302, 1303. IV. Etimología. Calco semántico relativamente moderno del latín alimonía, -orum, plural también de alimonium, -ii "alimento", plural que se usaba para designar la asignación que se debía a la mujer separada sin culpa del marido. El castellano no conservó alimonium, -i pero conservó el sentido jurídico del plural. Tanto alimonium, -ii como alimentum, -i proceden del verbo alo, -ere "alimentar". V. Traducción. Francés, Aliments; Italiano, Alimenti; Portugués, Alimentos; Inglés, Alimony; Alemán, Unterhalt.
A Limine
(Cabanellas) Loc. lat., cuyo significado es: “desde el umbral”. Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A Limine
(Ossorio) Locución latina. Desde el umbral o desde el comienzo. En el uso forense, suele referirse al rechazamiento de una demanda o de un recurso sin fundar la resolución, por evidente improcedencia.
Alio Atque Alio
Por aquí y por allí.
Alio Modo
De una manera diferente.
Alio Pacto
De otro modo.
Aliquamdiu
Durante algún tiempo.
Aliqua Re; De Aliqua Re O In Aliqua
De algo, por algo.
Aliqua Re Uti Et Frui
Usar y disfrutar de los bienes.
Aliquem Aliquam Rem
A uno una cosa.
Aliquem Aliqua Re
A alguno de algo.
Aliquem A Loco, Ab Aliquo
Alejarle a uno de algo, de alguien.
Aliquem A Tergo
A uno por la espalda.
Aliquem Civitate
A uno con el derecho de ciudadanía.
Aliquem Clamore
A uno con clamoreo.
Aliquem Contra (In) Aliquem
A alguien contra alguno.
Aliquem Crucis
Librar a uno de sus cuitas.
Aliquem De Aliqua Re
Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.
Aliquem Furti
A alguien por hurto
Aliquem Heredem
Heredero a alguien.
Aliquem In Conspectum Caesaris
Alguno a presencia de César.
Aliquem In Exilium
Desterrar.
Aliquem Iniuria
A uno con injurias.
Aliquem In Murum
A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.
Aliquem Invehens
Librarse de los ataques de alguno.
Aliquem Laudabimus
A uno de los elogios.
Aliquem Leges
Enseñar leyes a alguno.
Aliquem Longis Epistulis
A uno con largas cartas.
Aliquem Male Habere
Maltratar a alguno.
Aliquem Pecunia
A alguno con dinero.
Aliquem Pro Amico Habere
Considerar a uno como amigo.
Aliquem Virgis
A alguno a varazos.
Aliquid Alicui (O Ab Alicuo)
Quitarle a uno una cosa.
Aliquid Fidei Alicuius
Algo a la lealtad de alguien.
Aliquid In Bonis
Algo entre los bienes.
Aliquid Magnum
Algo grande.
Aliquid Pignori
Algo en prenda.
Aliquid Sorte
Echar algo a suerte.
Aliquis De Militibus
Uno de los soldados.
Aliquod Anni
Un cierto número de años.
Aliquo Loco
Zarpar de un lugar.
Aliter Atque Aliter
De otro modo y aún de otro.
Aliter Sentis Atque Dicis
Piensas de un modo distinto del que hablas.
Alius Alia Via Discessit
Cada uno se fue por camino distinto.
Alius Atque
De otro modo que.
Allanamiento
(Cabanellas) Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. Penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. A LA DEMANDA. Acción de prestar el demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciales. (v. Demanda, Desistimiento.) DE MORADA O DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico derecho individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del domicilio (v.).
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