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Diccionario legal

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Absentismo
(Cabanellas) Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas. (v. Ausentismo.)
Absentismo
(Ossorio) Ausentismo.(v)
Absolucion
(Cabanellas) La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado. // En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: “actore non probante, reus est absolvendus”. // En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución libre en caso de duda: “in dubiis reus est absolvendus” Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor: “favorabilioris rei potius quam actores habentur”. // Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (v. Sentencia.) CANONICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.
Absolución
(Ossorio) Acción y efecto de absolver (v.).
Absolución
Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado. Del latín absolutio, absolución, remisión, descargo, libertad, cumplimiento de una deuda; dimanante de absolvere, de ab y solvere, desatar, dar por libre de algún cargo u obligación. //Acción o efecto de absolver. //Término de un proceso por sentencia favorable al demandado o procesado. En sentido general, absolución supone la terminación de un proceso mediante sentencia favorable al reo o al demandado. En materia penal, la absolución es entendida como la resolución final del proceso por la cual el procesado queda exonerado de toda responsabilidad en relación con los hechos que le habían sido imputados. En materia civil, puede considerarse como la resolución, correspondiente procedimiento, favorable al demandado. dictada en él. //Acción y efecto de absolver.
Absolución Canónica
(Ossorio) Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado. No debe confundirse este indulto eclesiástico con la absolución sacramental que el confesor otorga al penitente. Ésta es habitual y privada. La canónica constituye acto solamente del jerarca que pronunció la excomunión (v.) , y suele hacerse con igual publicidad (Dic. Der. Usual).
Absolución Con Reserva
Es la contenida en una sentencia que, absolviendo al demandado, reserva al demandante el derecho de acudir a otra vía.
Absolución De La Demanda
(Ossorio) Resolución judicial que definitivamente desestima la pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado (Couture).
Absolución De La Demanda
Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
Absolución De La Demanda
(Couture) I. Definición. Resolución judicial que, en forma definitiva, desetima la pretención contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado. II. ejemplo. "las sentencias, definitivas... concluirán condenando o absolviendo al demandado" (CPC., 466). III. Indice. CPC., 460, 466. IV. Etimología. Voz semi-culta, tomada del latín absolutio, -nis "absolución" con sus acepciones jurídica y eclesiástica, en el siglo XII. Procede del verbo latin absoluto, -ere "destacar, desligar, desatar" y en sentido moral "absolver". V. Traducción. Francés, Acquittement; Italiano, Assoluzione; Portugués, Absolvição; Inglés, Acquittal; Alemán, Abweisung, Zurückweisung.
Absolución De La Instancia
En materia civil, la absolución de la instancia significa el efecto anormal de la sentencia que no resolviendo la cuestión de fondo por impedirlo, en el caso concreto, un defecto de tipo procesal, obliga al demandante a incoar un nuevo proceso, si se quiere obtener una resolución definitiva sobre la misma; en materia penal, significa dicha absolución la posibilidad legal de reabrir el proceso para la aportación de nuevos elementos probatorios encaminados a obtener una condena que en el anterior quedó frustrada. La absolución de al instancia en materia penal es totalmente incompatible con nuestro sistema constitucional. //Suspensión del proceso penal por no existir suficientes medios probatorios para demostrar la responsabilidad del inculpado o la existencia de los elementos materiales del delito que se le imputa, con la posibilidad de reanudarse posteriormente cuando se obtenga nueva información en su contra. //Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.
Absolucion De Posiciones
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de conparecer ante la autoridad, a petición del adversario, a pronunciarse sobre las proposiciones de hecho, relativas a cicunstancias personales, formuladas por aquel en el pliego respectivo. (Vease Posiciones). II. Ejemplo. "El juez señalará en su decreto el dia y la hora... para que (la parte) preste juramento y absuelva posiciones" (CPC. 439). III. Indice. CPC., 162, 439, 441, 447. IV. Etimología. Véase Absolución (de la demanda); Posiciones. V. Traducción. Francés, Réponse à l'interrogatoire sur faits et articles; Italiano, Interrogatorio delle parti; Portugués, Depoimento pessoal; Inglés, Confession or reply to an interrogatory; Alemán, Geständnis.
Absolución De Posiciones
Acto procesal, en el que uno de los litigantes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones formulado por la parte contraria, durante la práctica de la prueba de confesión judicial. //En la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la otra parte.
Absolución De Posiciones
(Ossorio) Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de las partes o litigantes. Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy peculiar como "interrogatoire sur faits et articles" o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva. Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, redactadas en forma afirmativa y relacionadas con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de las posiciones, sin alterarlas, y eliminar las manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v.).
Absolutismo
(Cabanellas) Sistema de gobierno en que los poderes se hallan reunidos sin limitación en una sola persona, generalmente el monarca.
Absolutismo
(Ossorio) Sistema del gobierno absoluto. El concepto de absolutismo suele estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima de la ley (legibus solutus), puesto que era la fuente de ésta. Tal concepto, que pudo ser aplicable sin restricciones a las monarquías orientales, no lo era a las occidentales, pues los reyes o emperadores anteriores a los regímenes constitucionales tenían ciertas limitaciones a su absolutismo, impuestas unas veces por la tradición y la costumbre y otras por imposición directa de los gobernados; así, en todo lo referente a la designación y al orden sucesorio. Precisamente por eso las monarquías absolutas no deben confundirse con los regímenes dictatoriales, tiránicos o totalitarios.
Absoluto
(Ossorio) Ilimitado, sin restricciones. | Pleno. | Dominante. Predominante. (V. MAYORIA ABSOLUTA, PODER ABSOLUTO Y RELATIVO.)
Absolutorio
(Ossorio) Que implica o lleva consigo absolución (v.) de pena, delito o deuda.
Absolutorio O Absolutoria
(Cabanellas) Se designa así al auto, fallo o sentencia judicial (civil o criminal), que declara libre de la acusación, pena, delito o deuda por que era demandado el reo o por los cuales era acusado o estaba sufriendo detención o condena. (v. Absolución.)
Absolver
(Ossorio) Dar por libre de algún cargo u obligación. | Remitir a un penitente sus pecados en el tribunal de la confesión o levantarle las censuras en que hubiere incurrido. | Dar por libre enjuicio civil o criminal al demandado o al encausado (Dic. Acad.). En otro sentido, se habla de absolver posiciones con referencia a la declaración judicial, o confesión enjuicio (v.), que presta un litigante a instancia del contrario.
Absolver
Dictar sentencia absolutoria. //Contestar a las preguntas o posiciones formuladas para la práctica de la prueba testifical o la de confesión, respectivamente. //Cumplir algún encargo o comisión.
Absolver
(Cabanellas) Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. Liberar de cargo u obligación. También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (v. Absolución, Confesión judicial.)
Absorción
(Ossorio) Concentración de facultades o atribuciones. | Preocupación. | Consumo o empleo total, sobre todo referido a fondos y capitales. | Fusión de empresas, por incorporarse una de ellas a otra más importante o de gran influjo. | Transferencia total de fondos de una cuenta a otra. | Inclusión legal de la pena por infracciones accesorias o menores en la sanción del hecho principal. Así, la pena del homicidio absorbe la de las lesiones o heridas determinantes de la muerte, y hasta violencias y mutilaciones que por sí solas no hubieran causado la occisión; esto, sin perjuicio de la eventual agravación que el ensañamiento (v.) provoque.
Absque Ulla Conditione
(Ossorio) Locución latina. Sin ninguna condición. Aplicada a las obligaciones, expresa que no están sujetas a circunstancias o hechos restrictivos de ninguna clase. En tal sentido se trata de obligaciones puras.
Abstencion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse, privarse o desenterse de algo. -2. Deber de los jueces respecto de aquellos asuntos sometidos a su conocimiento, en los que exista a su respecto causa de impedimento o recusación. -3. Facultad conferida a los jueces de requerir de sus superiores la anuencia necesaria para dejar de conocer en un proceso, por razones de decoro o delicadeza. II. Ejemplo. 1. "Los jueces se abstendrán de expresar y aún insinuar privadamente su juicio respecto de los asuntos" (COT., 69). -2. "Los Jueces deben abstenerse, expresando las causas en que se funden, siempre que exista respecto de ellos alguna causa legal de recusacion que les sea conocida" (CPC., 790). -3. "Los Jueces y Tribunales Superiores pueden conceder al Juez el derecho de abstención por razones de decoro y delicadeza, no enumeradas entre los motivos de recusación" (CPC., 791). III. Indice. CPC., 790, 791, 799; COT., 69. IV. Etimología. Modernismo jurídico del siglo XVIII, tomado del latín abstentio, -nis (igual significado), sustantivo verbal (nomen actionis) de abstineo, -ere "retener, abstener" (textualmente "mantener alejado"). V. Traducción. Francés, Abstention; Italiano, Astenzione; Portugués, Abstenção; Inglés, Abstention,; Alemán, Ausschliessung und Ablehnung der Gerichtpersonen.
Abstención
Acto en virtud del cual un juez o magistrado se separa espontáneamente del conocimiento de un proceso de un proceso por considerarse incurso en cualquier causa legítima de recusación. //Es el voto de los dudosos, ordinariamente por falta de convicción o de valor moral. //Acción y efecto de abstenerse.
Abstención
(Ossorio) Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por la ley, y cuyas consecuencias pueden ser imputadas a quien se abstiene. (V. BENEFICIO y DERECHO DE ABSTENCIÓN.)
Abstencionismo Electoral
De manera general se puede decir que con el término abstencionismo electoral se califica al hecho de que un porcentaje considerable del cuerpo ciudadano se abstenga de votar en las consultas electorales. El artículo 35 constitucional establece como prerrogativa del ciudadano votar en las elecciones populares y poder ser electo para todos los cargos de elección popular. El mismo ordenamiento en el artículo 36, establece como obligaciones del ciudadano, inscribirse en los padrones electorales y votar en las elecciones populares. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en su artículo 11, establece que "Votar constituye una prerrogativa y una obligación del ciudadano". Con base en estas disposiciones se puede decir que en nuestro medio el voto es un derecho de ejercicio obligatorio.
Abstencionismo Electoral
(Ossorio) Situación en que se colocan quienes, teniendo derecho a votar en unas elecciones, resuelven no hacerlo, generalmente por razones políticas de disconformidad con el gobierno o con quienes convocan al acto electoral. Donde el voto es obligatorio, tal posición arrostra las consiguientes sanciones, consistentes en multas o en negativa temporal de cierta colaboración en la esfera pública del país.
Abstención Libre
Terminación del juicio criminal por fallo en que se declara la inocencia del reo.
Abstracción Cambiaría
(Ossorio) Principio aplicable a los títulos de crédito, conforme al cual sus efectos quedan desvinculados de la causa que haya tenido la creación de tales títulos. Esta desvinculación tiene distintas manifestaciones y límites, según sean las circunstancias del caso y, particularmente, la situación procesal en la que se la pretenda plantear. En los juicios ejecutivos, los efectos de la abstracción son prácticamente absolutos, pues los vicios que afecten la causa del documento no se encuentran normalmente entre las excepciones oponibles a la ejecución. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un título de crédito sujeto al principio de la abstracción cambiaría las defensas basadas en la causa que tal título haya tenido; en este contexto, la abstracción no pasa de ser, normalmente, una presunción de causa lícita, que puede ser atacada mediante distintos medios de prueba. En los concursos, la verificación de créditos instrumentados en títulos en principio abstractos requiere, bajo el Derecho argentino, la demostración de la causa lícita de tales créditos.
Abstracto
(Ossorio) Aparte las acepciones de inmaterial o intelectual que el adjetivo posee, en su enfoque más jurídico expresa la carencia de causa o razón de un acto, contrato o negocio. (V. ACTOS ABSTRACTOS, CONTRATO y NEGOCIO ABSTRACTO.)
Absuelto
(Ossorio) En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara a cubierto de la pretensión formulada en la demanda o en la reconvención (v.). | En lo penal, el reo o acusado al que se declara inocente o al que, cuando menos, se deja libre y a cubierto de toda sanción. | En lo religioso, penitente que ha recibido la absolución sacramental tras la confesión (Luis Alcalá - Zamora).
Absurdo
(Ossorio) Contrario y opuesto a la razón. | Dicho o hecho repugnante a la razón (Dic. Acad). En el lenguaje de la lógica, todo lo que escapa a sus leyes formales, convirtiéndose en una cosa irreal, por cuanto no condice con el pensamiento normal de los hombres acerca de los objetos, del mundo y sus relaciones (A. V. Silva). Tiene importancia en el enjuiciamiento jurídico y en el debate forense, ya que la demostración, aunque sólo sea dialéctica, de la absurdidad de una cosa, de una interpretación o de una pretensión, las privaría de eficacia. Esa demostración se puede también hacer mediante el procedimiento de la reducción al absurdo, modo de argumentar encaminado a probar que una proposición es verdadera porque la contraria es falsa o imposible. Ya en el Digesto se decía que resulta absurdo que tenga mayor derecho aquel a quien se ha legado un fundo que el heredero o el mismo testador si viviera.
Abuelastro O Abuelastra
(Ossorio) Padre o madre, respectivamente, del padrastro o de la madrastra (v.). | Segundo o posterior marido de la abuela, o segunda o ulterior mujer del abuelo. Los nexos jurídicos con el nietastro o la nietastra son muy tenues. Persiste algún impedimento matrimonial por la afinidad y cabe alguna obligación alimentarla. Pueden surgir transmisiones patrimoniales sucesorias indirectas, por heredar los afines a los consanguíneos de un primer causante de éstos (L. Alcalá - Zamora).
Abuelo
(Cabanellas) Aquel que ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general, cualquier ascendiente por línea materna o paterna.
Abuelos
(Ossorio) Padre o madre (o padre y madre, más propiamente) de la madre o del padre, o de ambos. Constituye el segundo grado de parentesco consanguíneo en la línea recta ascendente. Están obligados a prestar alimentos a sus nietos cuando son pobres, obligación que también recae en éstos para con aquéllos. Son herederos ab intestato a falta de otros parientes con mejor derecho. A falta de los padres, les corresponde preferentemente el ejercicio de la tutela o, en algunas legislaciones como la de Méjico, el de la patria potestad.
Ab Universo Populo
Entre todo el pueblo.
Ab Urbe
De la ciudad.
Ab Urbe Condita
Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.
Abuso
(Ossorio) Acción y efecto de abusar; de usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa o de alguien. | En sentido jurídico lo constituye el hecho de usar de un poder, de una facultad, de un derecho o de una situación, así como también de una cosa, más allá de lo lícito. El abuso tuvo, en lo que respecta a las cosas, una legitimidad en el Derecho Romano cuando definía el dominio como el derecho no solo de usar y de disfrutar de una cosa, sino también de abusar de ella. Esta legitimidad del abuso ha subsistido en materia civil hasta nuestros días. Pero, frente a esa excesiva facultad, se abren camino las teorías y las legislaciones que atribuyen a la propiedad una función social. (V. ABUSO DEL DERECHO.)
Abuso
(Cabanellas) Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general. DE ARMAS. Es el antiguo delito, desaparecido del Cód. Pen. esp. de 1870 por la reforma de 1932, llamado de disparo de arma de fuego. El Cód. Pen. arg. lo denomina abuso de armas y consiste en disparar una arma de fuego contra una persona, sin herirla. DE AUTORIDAD. Exceso o desviación en su ejercicio, público o privado. Se denomina también abuso de poder y abuso de las funciones públicas. DE CONFIANZA. Deslealtad especialmente lucrativa del unido a la víctima por íntimos vínculos naturales, convencionales, profesionales o de amistad. La violación o mal uso de la confianza puesta en uno. DE FIRMA EN BLANCO. Consiste en llenar un documento, firmado en blanco, en perjuicio del firmante o de un tercero. DE SUPERIORIDAD. Circunstancia agravante que consiste en el exceso de fuerza relativa del agresor que ocasiona desproporción notoria entre los medios de ataque y de defensa. Sólo puede darse en los delitos contra las personas. (v. circunstancias agravantes.) DEL DERECHO. Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa. // Los antecedentes históricos de la enciclopedia jurídica, el abuso de derecho se apoya en el aforismo romano: “quijure suo utitur, naeminem laedit” (quien usa de su derecho, a nadie perjudica). // El abuso de derecho, que ha surgido no ha mucho en la doctrina, fue ya señalado expresamente por las Partidas, al declarar la ley 19, del tít.. XXXII, de la Part. III “Ca se* gún que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a otro”.
Abuso
Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea lícito perseguir. "Exceso o demasía indebidos en la realización de un cato"
Abuso
(Couture) I. Definición. Exceso o demasía indebidos en la realización de un acto. II. Ejemplo. "Corresponde al Ministerio Público... ", (COT., 171, inc. 3). III. Indice. COT., 171. IV. Etimología. Del latín abusus, -us "uso de cosas fungibles" y más raramente "abuso", proveniente del verbo abutor, -i, "hacer uso" y especialmente "hacer uso indebido". V. Traducción. Francés, Abus; Italiano, Abuso; Portugués, Abuso; Inglés, Abuse, excess; Aleman, Missbrauch.
Abuso Contra La Honestidad
(Ossorio) En la legislación penal española, el delito que comete un funcionario público, y solamente él, que solicita sexualmente a mujer con la que tenga asuntos pendientes por razón del cargo o que tenga encomendada su custodia o vigilancia, especialmente en cárcel o prisión. La figura expone a error técnico con el abuso deshonesto (v.), en el que los reos pueden ser todos y todas también las víctimas en materia de moralidad femenina, pero sin llegar a los delitos más graves en materia sexual, con otros nombres y con sanciones mayores. (V. INCESTO, VIOLACIÓN.)
Abuso De Armas
(Ossorio) Delito consistente en disparar un arma de fuego contra una persona, aun sin herirla, o hiriéndola, si a este hecho correspondiese una pena menos grave. Algunos códigos extienden el delito a la agresión que se comete con cualquiera otra clase de armas, aunque no se cause herida, si bien suele considerarse que el empleo de un arma que no sea de fuego debe castigarse con menor pena.
Abuso De Autoridad
(Ossorio) Mal uso que hace un funcionario público de la autoridad o de las facultades que la ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito en ciertos casos, tales como dictar resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar ilegalmente algún acto de su función; no prestar el auxilio requerido; proponer o designar para un cargo público a persona carente de los requisitos legales necesarios; abandonar el cargo con daño para el servicio público antes de habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter limitativo. La figura del abuso de autoridad se vincula con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos y con los de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto cometidos por determinados parientes.
Abuso De Autoridad
Acto o actos que exceden de la competencia de un funcionario público realizados intencionalmente en perjuicio de persona o personas determinadas.
Abuso De Confianza
(Ossorio) Se incurre en él cuando, para la comisión de ciertos delitos afectantes del orden patrimonial, el agente se vale de las facilidades que le proporciona la persona perjudicada y que son debidas a la confianza que le dispensa. Esa circunstancia, calificativa del delito, puede darse en la estafa y en el hurto, como en el llamado hurto doméstico o familiar. También, en los delitos contra la honestidad.
Abuso De Confianza
Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia (art. 382 del Código Penal para el Distrito Federal). El Diccionario de la lengua lo define como la "infidelidad que consiste en burlar o perjudicar a otro que, por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito. Es una de las circunstancias que agravan la responsabilidad penal en la ejecución de ciertos delitos". //Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido. // Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto, bondad o descuido, le ha dado crédito.
Abuso De Derecho
Ejercicio de un derecho sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero.
Abuso De Derecho (Procesal)
(Couture) I. Definición. Forma excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte de quien, so pretexto de ejercer un derecho procesal, causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las necesidades de la defensa. II. Ejemplo. "En nuestro concepto existe una responsabilidad, derivada del abuso del derecho (procesal) de acción o del derecho de defensa (Couture, Fundamentos, 119). III. Indice. CC., 1321, implícitamente. IV. Etimología. Véase Abuso; Derecho, Proceso. V. Traducción. Véase Abuso; Derecho, Proceso.
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