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[BO-L-19471202-5] Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1947

Fondos.-- - Los que debían invertirse en la Sección Acuñación de la Casa de la Moneda, se declaran irrevertibles.

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Crear :: 2024-05-04 10:22:01   Comparte la norma Ir al principio

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