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[BO-L-19200205] Bolivia: Ley de 5 de febrero de 1920

Facturas consulares.-- Los cónsules cobrarán por su certificación el tres por ciento del valor de la factura computable en la moneda del país de origen.

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Crear :: 2024-05-04 22:23:30   Comparte la norma Ir al principio

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