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[BO-L-18810810-6] Bolivia: Ley de 10 de agosto de 1881

Senado.- Lo presidirá el 2° vice-presidente de la república, a falta del primero: por impedimento de ambos, la cámara nombrará su presidente.

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Crear :: 2024-12-06 18:11:18   Comparte la norma Ir al principio

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