Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Imperativo Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Norma Básica Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Gaceta 1962NEC Ley noviembre/2025
La presente Ley tiene por objeto, en el marco de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establecer medidas de atención integral y protección social por parte del Estado, dirigidas a las hijas e hijos que quedan huérfanos como consecuencia de los delitos de feminicidio, asesinato del hombre, cuando la persona procesada sea pareja o ex pareja de la víctima, y en casos de homicidio-suicidio de una persona como consecuencia de una situación de violencia, dejando en orfandad a hija(s) y/o hijo(s).
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito de un área verde y/o de equipamiento de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ubicado en la zona de San Blas del Municipio de Tarija, Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie de 5.854,05 metros cuadrados (m²) registrado en Derechos Reales bajo Folio Real con Matrícula Computarizada No 6.01.0.10.0011358, con las siguientes colindancias al Norte, con propiedad de Víctor Hugo Espíndola Castro y Angélica Cuéllar Padilla de Espíndola, con 55.89 m; al Sur, con Calle 4 sin nombre con 37.39 m. y con el Plan de Interés Social 1, con 14.10 m.; al Éste, con el Lote No 1 con 17.89 m.; Lote No 2 con 14.58 ml, Lote No 3 con 14.62 ml, Lote No 4 con 14.63 ml, Lote No 5 con 14.50 m., Lote No 6 con 14.60 m. y con el Plan de Interés Social 1 con 40.59 m. y al Oeste, con área verde y/o equipamiento con 109.53 m., a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo a la ejecución del proyecto “Construcción del Centro de Operaciones Policiales Tácticas Delta” de conformidad con la Resolución Municipal No 047/2021 de 24 de agosto de 2021, elevado a rango de ley mediante Ley Municipal No 312, de 05 de julio de 2022 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
Se declara de interés y prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental el tramo carretero Colonia Pirai – Canandoa – Los Limos – Peta Grande y Los Laureles del Departamento de Santa Cruz conectado con Villa San Pablo del Departamento de Beni.
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el “Proyecto Construcción Carretera El Salto - Monteagudo, Tramo I: El Salto - Puente Limón”, suscrito el 9 de julio de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us67.500.000,00. (SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Gaceta 1961NEC Decreto Supremo noviembre/2025
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña.
Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a las culturas Jalq’as, Ch’utas, Llameros, Laymes y K’ajchitos del Municipio de Poroma del Departamento de Chuquisaca, por ser una expresión y tradición viva de la diversidad cultural boliviana.
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo EDCF NO. BOL-5 para el “Proyecto de Construcción de Doble Vía Río Seco - Desaguadero, Tramo V: Wilacollo - Desaguadero”, suscrito el 10 de abril de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, por un monto de hasta $us105.102.922,00 (CIENTO CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
e conformidad con el numeral 13, Parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito de un lote de terreno, con una superficie de 1.769,45 metros cuadrados (m²), fracción de un total de 1.897,27 metros cuadrados (m²) con código catastral D03-M101-P01 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ubicado en la zona Alto Villa Fátima, Avenida del Ejército entre calle S/N del Municipio de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Tupiza, bajo el Folio Real con la Matrícula Computarizada Nº 5.08.1.01.0001779 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte, con la Av. del Ejército; al Sur, con Calle Proyectada S/N; al Este, con Calle S/N, y al Oeste, con la Av. del Ejército y Calle Proyectada S/N, con destino exclusivo para la construcción de una Estación Policial Integral (EPI) en el municipio de Tupiza, de conformidad con la Ley Municipal Nº 399/2019 de 06 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la Reparación Integral de todas las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional.
Declárese de interés nacional a la Feria Ganadera, Agrícola, Comercial y Cultural del Municipio de Villa Alcalá de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca.
Gaceta 1961NEC Ley noviembre/2025
Aprueba la transferencia; a título gratuito, de un bien inmueble urbano denominado Lote Nº 3 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, con una superficie total de 145.633,356 m2 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados), ubicado sobre una vía de acceso al sector La Esmeralda, Distrito Nº 6 dela ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles, Departamento de Chuquisaca; a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, para la implementación de la Industria de Productos del Chaco, de acuerdo a los dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 36/2022 aprobada el 22 de julio de 2022 y promulgada en fecha 25 de julio de 2022, por el ejecutivo municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
La presente Ley tiene por objeto declarar como patrimonio Científico – Tecnológico del Estado, las Edificaciones Tecnológicas, Tecnología Nuclear y Desarrollo de Proyectos e Investigaciones en el campo Nuclear de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, en el marco de la Ley N° 650 de 15 de enero de 2015.
Aprueba la transferencia a título gratuito del bien inmueble con una superficie total de 175,25 metros cuadrados (m2) de propiedad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0057184; ubicado en la Calle Olañeta N° 105 de la Ciudad de Sucre, Municipio de Sucre – Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca; a favor de los Trabajadores Constructores del Departamento de Chuquisaca, representados por la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Chuquisaca, para ser destinados exclusivamente al uso y funcionamiento de su sede social.
La presente Ley tiene por objeto la delimitación intradepartamental de un (1) tramo entre los Municipios de Pazña de la Provincia Poopó y Challapata de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro.
La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite y/o tramo intradepartamental, denominado Santa Rosa de Belén – Tres Cruces, entre los municipios de Caiza “D” y Puna de la Provincia José María Linares del Departamento de Potosí.
Ley de Soper
Cualquier burocracia que se reorganiza para incrementar la eficiencia, inmediatamente se hace indistinguible de su predecesora.
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