Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1942
Cuota mortuoria.-- Créase a favor de los herederos de los empleados activos y jubilados de los
Obligaciones.-- Se autoriza al P. E. cubrir las señaladas en esta ley con cargo al mayor rendimiento del presente año fiscal.
Dividendos.-- Los que debe pagar al Estado la S. Cooperativa de Teléfonos de la ciudad de La Paz, se destinan corno subvención, para el mejoramiento de los servicios de dicha empresa.
Obras publicas. -- En el presupuesto de 1943 se consignará la suma de Bs. 500.000.-- para impulsar éstas en Yamparaez, Tarabuco y Paccha.
Gaceta CODTRAB Código diciembre/1942
CODIGO DE TRABAJOANEXO(S) :LEYES Y DECRETOS SUPREMOS QUE MODIFICAN EL CODIGO DEL TRABAJOFecha de emisión : 1943-12-27- Descargar Anexo
Codigo de Trabajo.- Mientras se apruebe el definitivo, regirá, con modificaciones el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939 (Código Busch)
Alcaldia Municipal de Oruro.-- Queda autorizada para ceder un terreno a la Asociation de Basquet Ball de dicha ciudad.
Secciones Municipales, -- Son elevadas a esta categoría los cantones San Borja y Santa Rosa de la
Cantón.-- Elévase a esta categoría la comunidad de la Ribera.
Mercado publico de Padilla.-- La Alcaldía Municipal de esta localidad queda autorizada para vender una casa y destinar el producto a esta obra y a la construcción de un matadero.
Barrios obreros de Santa Cruz.-- Queda autorizada la Municipalidad de esta ciudad para donar un terreno en beneficio a tal construcción.
Mausoleo.-- Votase la suma de Bs. 200.000.-- para la construcción de éste en el Cementerio
Remanentes.-- Los del Presupuesto de Defensa Nacional de 1943, se utilizarán en las necesidades de las fuerzas armadas.
Fondos.-- Los consignados en el Presupuesto Departamental de La Paz, gestión 1942, en beneficio de los Cantones de Sicasica, serán empleados en las obras más indispensables de uno o más pueblos de dicha provincia.
Aguas potables.-- Los establecimientos Industriales que perjudiquen la potabilidad de éstas con elementos químicos o microbianos, están obligados a eliminar esa contaminación en el plazo de 120 días.
Primer principio de autodeterminación
Si resiste, vencerá.
Sonreir otro poco...
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