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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1927
Municipalidades.- AutorÍzase a la de Coroico (La Paz) para vender varios bienes y destinar su producto a la reparación de la casa municipal, hospital y escuela de varones.
Prestación vial.- La de Cliza (Cochabamba) será recaudada e invertida por una junta impulsora y atendidos los caminos y la construcción de dos puentes se empleará en la pavimentación de Cliza, Toco y Tocata.
Monumento.- Erigirásele al General José Ballivián en la Plaza "6 de agosto" de Trinidad (Beni).
Sanidad.- Fijase la partida anual de Bs.9.000.- para el saneamiento de Mizque y establecimiento de una oficina de sanidad pública en dicha ciudad.
Aguas potables.- Fijase en el Presupuesto Departamental de Chuquisaca la partida necesaria para la provisión de aguas potables en Padilla.
Tierras baldías.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1928 e igual fecha de 1930 la consolidación y registro de títulos.
Ley noviembre/1927
Modifícase el artículo 21 de la ley de 7 de diciembre de 1926
Impuesto.- Establécese como impuesto único a la exportación de ganado vacuno por la Aduana de Yacuiba, el fijado por ley de 9 de diciembre de 1926.
Se concede el 50% de rebaja en los fletes el trasporte de la cañería de aguas potables destinada a la ciudad de Chulumani
Rentas rezagadas.- Las del departamento de Santa Cruz comprenden a las rentas hasta la gestión de 1927 inclusive.
Impuesto.- Prorrógase el pago del impuesto predial rústico en el departamento de Potosí, liberándose a los deudores de los recargos y penalidades legales.
El impuesto catastral será cobrado en el Departamento de Santa Cruz sin recargo ninguno.
Se asignan veinte mil bolivianos destinados a la apertura y construcción de un camino de automóviles entre el pueblo de Independencia, capital de la pronuncia de Ayopaya, y la ciudad de Oruro
Rentas rezagadas.- Pura su cobro en el departamento de Beni ampliase la ley de 18 de febrero de 1924, creadora de un sección especial en el Tesoro Departamental.
Impuesto.- Destínase a la pavimentación de la plazo de Punata (Cochabamba) el impuesto que se cobre a la sucesión de Francisco Villarroel Arnéz.
Ley de Ruckert
No hay nada tan pequeño que no pueda explotar violentamente.
Sonreir otro poco...
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