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Nro. de norma
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País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley septiembre/1851
El Cura de la Catedral de la Paz, continúa en el derecho de percibir las rentas que gozaba en el ramo de primicias.
La capacidad concedida por la constitucion política para el ejercicio de los derechos civiles, á la edad de 21 años, no se estiende á los casos en que para la adopcion y matrimonio, se necesita el consentimiento de los padres.
Establece en Cochabamba una escuela de instrucción de niñas.- Queda sujeta á la inspeccion local y á la de una Junta de Señoras nombrada por el Prefecto.- Fondos del Establecimiento.- Su denominacion.- El retrato del Reverendo Arzobispo San-Alberto debe colocarse en él.- La institucion de esta casa es estensiva á las demás capitales de Departamento, donde haya fondos.
Variada por decreto de 27 de Agosto de 1853, que permite el recurso solo de sentencias definitivas que causen ejecutoria. Indica tambien los casos en que tendrá lugar en los juicios verbales. En órden á asuntos de minas se halla vigente el Cap. 1° Tit. 4° Lib. 3° de su respectivo Código. En los de Comercio el Decreto de 14 de Febrero de 1843, caso 3° del artículo 2° declarado subsistente por la ley de 30 de este mes.
Prohibe imprimir la Constitucion Política del Estado.
Indemnizacion por los esclavos declarados libres.
Renta de los Curas Rectores de Cochabamba.- Autoriza al Ejecutivo para aplicar á los gastos del culto en la Catedral, la mitad de las asignaciones hechas en el ramo de primicias, á los párrocos de las Diócesis. Esto solo tiene lugar en los beneficios vacantes y ha de hacerse de acuerdo con el Diocesano.
Reduccion de derechos parroquiales, de la cuarta porcion que los curas satisfacen á los Diocesanos y de los derechos de arancel de las secretarias del Gobierno eclesiástico. Arreglo de aranceles á estos respectos.- Deroga el reglamento de administracion de fondos de fábrica de 20 de Agosto de1847.- Vigencia de las disposiciones anteriores.- Exámen de las cuentas de fábrica. En 22 de Diciembre de 1852, se aprobó el arancel de la Diócesis de la Paz; en 1° de Junio de 1853 en de la de Santa Cruz y en 20 de Octubre de 1854 el del Arzobispado. Son tambien relativas las disposiciones de 11 de Enero de 1853 y 13 de Junio de 1855- y en razon de cuentas de fábrica la de 13 de Marzo de 1850.
Juramento de la Constitucion política.
La Casa de Moneda de la Paz debe plantearse a la brevedad posible.- Sus fondos.
Constitución Politica del Estado septiembre/1851
Constitución política de 21 de Septiembre de 1851
Constitución Política del Estado
El impuesto de harinas y de otros artículos de primera necesidad, que se espenden en la Capital de la República, queda aplicado por mitad á las obras y tesoro de ella, deduciendo lo destinado á instrucción.
Banco de Cascarrilla. Se desaprueba, nuevo remate.
Desaprueba el Banco de Cascarilla.- Nuevo remate.
Ley de Heidi
La liberación de la mujer no fue tal.
Sonreir otro poco...
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