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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley octubre/1833
Creacion de un Oficial Mayor de Relaciones exteriores: su sueldo y fondo de que ha de pagarse.
Edad desde la que pueden profesar los que tomaren el hábito en los colejios de conversores.
Que se destinen dos médicos á Yungas: el Ejecutivo le señale el sueldo: curen alli gratuitamente, quienes han de satisfacerles honorario.
Faculta á la Administracion actual para trasladar á destinos iguales á los funcionarios de nombramiento del Gobierno: lo que ha de observarse siendo desiguales los sueldos.
Prohibe fundar vinculaciones, supresion de las existentes, restituyéndose á la clase de bienes libres: estos se dividan entre el actual poseedor y el inmediato sucesor: quien sea este: reglas para varios casos.
Establecimiento de un colejio general de Medicina en la Paz. Se suprimen las cátedras de esta facultad en los demas de la República, el Ejecutivo los reglamente y dote: que se sostengan en el tres jóvenes por departamento.
Póngase excusadores á los párrocos que en dos años no hablen el idioma de sus feligreses.
Sobre la distribucion gratuita de terrenos baldíos: condiciones de ella: exenciones de los agraciados, desde cuando deben correr: que se garantizen las nuevas posesiones.
Creacion de otro contador fiscal, y dos oficiales auxiliares en la Contaduria general: su dotacion, aumentándose la de algunos de sus empleados.
Para que el Gobierno nombre una comision que revise el Código Penal.
Deroga el artículo 32 de la de 28 de septiembre de 1831: los administradores de beneficencia, y demas contenidos presenten sus cuentas documentadas al Prefecto, y este las pase á la Contaduria jeneral: su objeto.
Como, y donde serán reprimidos los reos de tentativa de suicidio: pena de sus cómplices.
Donde los fondos de beneficencia no alcanzen á cubrir sus gastos, satisfaga el tesoro lo preciso para estos: á que cuenta.
El colejio de Oruro se restablezca á la forma que le dio el decreto de su ereccion, suprimiéndose el vicerrectorado.
En que caso será verbal el juzgamiento sobre heridas, golpes &c.: penas de los agresores: causas criminales en que no deben pagarse costas: los indíjenas no sean condenados en ellas.
Aforismo de Aristóteles
Siempre se debe preferir el imposible probable al posible improbable.
Sonreir otro poco...
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