Bolivia: Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, 25 de junio de 1997

Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Capítulo I
De su naturaleza y composición

Artículo 1°.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección política, encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional andina y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El Consejo está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en calidad de titulares, quienes gozan de plenipotencia permanente ante el Consejo para comprometer al Estado y tratar todos sus temas.
En caso de ausencia, el representante titular, notificará a la Secretaría de la reunión, de manera previa al inicio de cada período de sesiones, la designación de su representante, quien ejercerá el cargo con los mismos derechos y obligaciones del primero.

Artículo 3°.- Cuando se reúna en forma ampliada, el Consejo estará integrado asimismo por los representantes ante la Comisión, a fin de tratar asuntos que sean de interés de ambos órganos.

Artículo 4°.- La Presidencia del Consejo será ejercida por el Ministro de Relaciones Exteriores del País Miembro que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Dicho cargo será ejercido por un año, según el orden de presidencia del Consejo Presidencial Andino y el Presidente asumirá sus funciones el primero de junio de cada año.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de las funciones de Presidente con las de representante del País.

Artículo 5°.- En caso de ausencia, impedimento o vacancia ejercerá interinamente la Presidencia el Ministro de Relaciones Exteriores del país que le siga en orden alfabético.

Capítulo II
De sus funciones y atribuciones

Artículo 6°.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:

  1. Formular la política exterior de los Países Miembros, en asuntos que sean de interés comunitario;
  2. Orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
  3. Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales, sobre temas globales de política exterior y de cooperación;
  4. Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;
  5. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena;
  6. Considerar las propuestas de Decisión que la Secretaría General o los Países Miembros sometan a su consideración;
  7. Considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario;
  8. Solicitar o recibir la opinión de los Consejos Consultivos, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina, que fueran de interés para sus respectivos sectores;
  9. Dar cumplimiento a las Directrices que le imparta el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de las Directrices del Consejo Presidencial Andino que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
  10. Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Integración Subregional Andino y del Tratado de Montevideo de 1980;
  11. Aprobar y modificar su propio Reglamento;
  12. Formular encargos a la Secretaría General;
  13. Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés comunitario, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;
  14. Delegar el ejercicio de las atribuciones que estime convenientes; y,
  15. Conocer y resolver todos los asuntos de interés comunitario, en el ámbito de su competencia.

Artículo 7°.- Además corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada:

  1. Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;
  2. Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al Acuerdo de Cartagena;
  3. Evaluar la política general del proceso de la integración subregional andina;
  4. Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
  5. Conocer de los informes de la Reunión de Representantes del Sistema Andino de Integración sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas;
  6. Conocer el informe anual de evaluación que presente la Secretaría General sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo de Cartagena y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y considerar las medidas correctivas pertinentes;
  7. Considerar las iniciativas, sugerencias y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración;
  8. Considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
  9. Solicitar o recibir la opinión de los Consejos Consultivos, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina, que fueran de interés para sus respectivos sectores, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
  10. Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina;
  11. Aprobar y modificar el Reglamento de la Secretaría General a propuesta de la Comisión o a iniciativa del Secretario General;
  12. Aprobar y modificar el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;
  13. Conocer el informe anual de las actividades de la Secretaría General;
  14. Evaluar la gestión de la Secretaría General; y,
  15. Los demás temas que los representantes ante el Consejo y ante la Comisión, consideren tratar de común acuerdo.

Artículo 8°.- Corresponde al Presidente del Consejo:

  1. Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;
  2. Ejercer la Secretaría Pro-Témpore del Consejo Presidencial Andino;
  3. Convocar y presidir las reuniones ordinarias, extraordinarias y ampliadas del Consejo;
  4. Convocar y presidir la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración;
  5. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría General, la agenda tentativa de las reuniones del Consejo y someterla a consideración del Consejo;
  6. Dirigir los debates;
  7. Cursar las invitaciones que acuerde el Consejo;
  8. Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo;
  9. Resolver sobre las solicitudes de licencia del Secretario General;
  10. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento; y,
  11. Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Consejo, en los términos que éste establezca.

Artículo 9°.- Corresponde a los miembros del Consejo:

  1. Asistir a las reuniones y participar en los debates;
  2. Atender los encargos que les sean solicitados por el Presidente del Consejo;
  3. Participar en las votaciones;
  4. Firmar las Actas; y,
  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina impone a sus respectivos países, de los compromisos asumidos en las actas correspondientes y por la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 10°.- La coordinación que corresponda al Presidente del Consejo, será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del cual es titular, en calidad de Secretaría Pro-Témpore.

Artículo 11°.- La labor técnica del Consejo será desempeñada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría Pro-Témpore.

Artículo 12°.- El Consejo expresará su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones.
Las Declaraciones son manifestaciones de voluntad de carácter no vinculante.
Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Capítulo III
De las reuniones del Consejo

Sección A
De la Periodicidad de las Reuniones

Artículo 13°.- El Consejo se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia del mismo y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente.
Asimismo, se reunirá conjuntamente con los representantes titulares ante la Comisión, en reunión ampliada, por lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente.

Artículo 14°.- Previamente a las Sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, y en los casos en que se considere necesario, se efectuarán reuniones entre los Representantes de los Ministros de Relaciones Exteriores y los Representantes Alternos ante la Comisión.

Sección B
De las Convocatorias y Agenda

Artículo 15°.- Las convocatorias serán realizadas por el Presidente del Consejo por propia iniciativa, por solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores de un País Miembro o del Secretario General. En el caso de las reuniones ampliadas del Consejo, la solicitud de convocatoria podrá ser presentada además por el Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina.
El Presidente deberá realizar la convocatoria, expresando el objeto de la reunión y fijando una fecha.

Artículo 16°.- La agenda tentativa de las reuniones del Consejo será elaborada por la Presidencia del Consejo, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina. En el caso de las reuniones ampliadas del Consejo, la agenda tentativa será elaborada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Presidente del Consejo.
Dicha agenda deberá ser remitida al Presidente del Consejo y a los demás miembros del mismo, antes del inicio del período de sesiones respectivo. Los documentos que deban ser considerados en tal período deberán remitirse con la debida anticipación.
La Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar sus propuestas con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Unicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.

Artículo 17°.- Si alguno de los Países Miembros deseare modificar la agenda provisional, deberá solicitarlo antes del inicio del período de sesiones al Presidente del Consejo, a sus miembros y al Secretario General, sustentando las razones de la solicitud.

Artículo 18°.- La agenda deberá ser aprobada al inicio de la primera sesión del Consejo.

Sección C
Del Quórum y Votación

Artículo 19°.- La no asistencia a las reuniones del Consejo se considera abstención. Sin perjuicio de ello, el Consejo y sus reuniones ampliadas podrán sesionar con la presencia de por lo menos cuatro Países Miembros.
El Consejo en reunión ampliada podrá sesionar con la presencia de por lo menos un Ministro de Relaciones Exteriores y tres representantes ante la Comisión y, en todo caso, con la presencia de por lo menos cuatro Países Miembros.

Artículo 20°.- El Secretario General participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo y en sus reuniones ampliadas, salvo cuando el Consejo realice sesiones privadas, y su presencia será indispensable en aquellas sesiones del Consejo en que se adopten Decisiones.
Los Consejos Consultivos igualmente tendrán derecho a voz cuando, por propia iniciativa o por invitación del Consejo, se discutan programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueren de interés para sus respectivos sectores.

Artículo 21°.- Cada País Miembro y el Secretario General podrán acreditar los asesores que consideren necesarios. Las acreditaciones deberán ser entregadas a la Secretaría de la reunión de manera previa al inicio del período de sesiones correspondiente.
Los Ministros de Relaciones Exteriores, sus representantes y el Secretario General, podrán ceder el derecho a voz a sus asesores acreditados.

Artículo 22°.- El Consejo podrá invitar a organismos internacionales y a gobiernos de terceros países, a designar representantes ante él en calidad de observadores o asesores. Unos y otros podrán tener derecho a voz cuando así se lo indique el Consejo.
Igualmente invitará a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración que considere pertinente.

Artículo 23°.- El Consejo adoptará sus Declaraciones y Decisiones por consenso.
A los efectos del presente Reglamento, habrá consenso cuando concurra la voluntad de todos los miembros ante el Consejo o no exista manifestación expresa en contrario.

Sección D
De las Actas

Artículo 24°.- De todas las sesiones del Consejo se levantarán actas en las que se dejará constancia de la asistencia, de las Declaraciones y Decisiones del Consejo, de las conclusiones de los debates, así como de las manifestaciones, encargos, delegaciones de funciones y demás actos internos que éste acuerde. Formarán parte del acta, en calidad de anexos, la lista de participantes, la lista de documentos entregados y los textos completos de las Declaraciones y Decisiones correspondientes.

Artículo 25°.- Las actas de las reuniones del Consejo serán elaboradas por la Secretaría General, a menos que el Consejo disponga otra cosa.
Sin perjuicio de lo anterior, las actas de las reuniones ampliadas del Consejo sólo podrán ser elaboradas por la Secretaría General.

Artículo 26°.- Las actas deberán ser suscritas por los miembros del Consejo en el período de sesiones correspondiente. No podrán suscribirse actas ad-referendum.
Si un País Miembro se negare a suscribir el acta, el Secretario de la reunión dejará constancia de tal hecho. Dicha negativa no impedirá sin embargo la vigencia de las Decisiones adoptadas.

Artículo 27°.- Todas las actas y documentos de las reuniones del Consejo deberán ser depositados en la Secretaría General.

Capítulo IV
De la forma de las declaraciones y decisiones

Artículo 28°.- Las Declaraciones del Consejo contendrán lo siguiente:

  1. La formula: "El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores";
  2. Cuando sea del caso los fundamentos a manera de preámbulo, seguidos de la frase "Conviene en adoptar la siguiente:";
  3. El texto de la declaración a continuación de la palabra "Declaración"; y,
  4. El lugar y la fecha de su adopción.

Artículo 29°.- Las Declaraciones deberán ser numeradas consecutivamente, conforme a su fecha y orden de adopción.

Artículo 30°.- Las Decisiones del Consejo contendrán lo siguiente:

  1. La fórmula: "El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores";
  2. La indicación de las disposiciones legales que le sirven de fundamento, precedidas de la palabra "Vistos";
  3. Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa, precedidos de la palabra "Considerando";
  4. La parte resolutiva expresada en artículos correlativos a continuación de la palabra "Decide";
  5. La fecha de entrada en vigencia; y,
  6. El lugar y fecha de adopción.

Artículo 31°.- La numeración de las Decisiones será consecutiva conforme a su fecha de adopción. Su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena estará a cargo de la Secretaría General.


Dada en Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, 25 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección política,encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional andina y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina
KeywordsReglamento, junio/1997
Origenhttp://intranet.comunidadandina.org/Documentos/DBasicos/DBasico3.doc
Referenciasacuerdos.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.