PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente
Artículo 1°.-
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Artículo 2°.-
Artículo 3°.-
El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 4°.-
El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Norma | Bolivia: Protocolo de 18 de julio de 1978 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | PRT |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 18 DE JULIO DE 1978.- Protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. | ||||
Keywords | Protocolo, julio/1978 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157228 | ||||
Referencias | 201901d.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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