Bolivia: Acuerdo de 28 de noviembre de 1978

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978, en su 20a. reunión,
Recordando que en su novena reunión (1956) aprobó la Recomendación relativa a los concursos internacionales de arquitectura y de urbanismo,
Observando que los principios y normas internacionales definidos en esa Recomendación siguen siendo válidos,
Considerando, no obstante, la necesidad de actualizar el Reglamento modelo que figura en anexo a esa Recomendación con objeto de que responda mejor a las necesidades presentes en materia de concursos internacionales de arquitectura y de urbanismo y para que tenga en cuenta la experiencia adquirida,
Habiendo considerado oportuno en su 19a. reunión proceder a la revisión de esa Recomendación,
Una vez examinadas las propuestas relativas a la revisión de dicha Recomendación, Aprueba, en el día de hoy, 27 de noviembre de 1978, la presente Recomendación revisada.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones que figuran a continuación y adopten cualesquiera medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para llevar a la práctica en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos que tienen a su cargo los concursos de arquitectura y de urbanismo, así como de las asociaciones nacionales de arquitectos y de urbanistas.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en la fecha y la forma por ella determinadas, los informes relativos a la aplicación de la presente Recomendación revisada.

I. DEFINICIONES

1. a) En relación con la presente Recomendación revisada, se consideran como concursos internacionales aquellos concursos a los que se invita a participar a arquitectos o urbanistas de más de un Estado,
b) Los concursos internacionales pueden ser públicos o limitados: i) se consideran públicos los concursos abiertos, sin excepción, a los técnicos de dos o más Estados; ii) se consideran limitados los concursos reservados a ciertos técnicos invitados por los organizadores.
c) Los concursos internacionales pueden ser de uno o de dos grados.

II. PREPARACION DE LOS CONCURSOS INTERNACIONALES

2. El anuncio de un concurso internacional debería incluir una definición del tipo de concurso así como una determinación precisa de la finalidad del mismo. Debería indicarse si se trata de un concurso público o limitado, de uno o de dos grados.
3. El programa de un concurso internacional debería establecerse de acuerdo con la Unión Internacional de Arquitectos.
4. El programa de un concurso internacional debería fijar con precisión la finalidad del concurso, los datos del problema y las condiciones materiales de presentación del proyecto.
5. Las condiciones y el programa de un concurso internacional deberían ser idénticos para todos los concursantes, sin distinción de nacionalidad.
6. La publicidad del anuncio de un concurso internacional publico debería tener carácter internacional y hacerse en forma equitativa.

III. JURADO DE LOS CONCURSOS INTERNACIONALES

7. La mayoría del jurado debería componerse de especialistas competentes.
8. Entre los miembros del jurado deberían figurar personas que no fueran nacionales del país que organice el concurso.

IV. EJECUCION DE LOS CONCURSOS INTERNACIONALES

9. Las primas, recompensas e indemnizaciones establecidas por el programa del concurso internacional deberían ser proporcionales a la importancia y a la naturaleza del programa, así como al esfuerzo impuesto a los concursantes.
10. El laureado de un concurso internacional debería recibir suficientes garantías con respecto a su participación en la ejecución del proyecto. En caso de no realización del proyecto, deberían preverse indemnizaciones en relación con la importancia del proyecto.
11. Deberían tomarse las medidas apropiadas para asegurar la protección del derecho de autor y de la propiedad artística de todos los concursantes en relación con los proyectos presentados a un concurso internacional.
12. Los resultados de un concurso internacional deberían hacerse públicos, y los proyectos sometidos al concurso deberían presentarse en exposición pública.
13. Deberían preverse los buenos oficios de la Unión Internacional de Arquitectos para resolver cualquier litigio que pueda surgir con motivo de un concurso internacional.

V. REGLAMENTO MODELO

14. Se recomienda a los organizadores de concursos internacionales que se inspiren en las disposiciones del Reglamento modelo que figura como anexo a la presente Recomendación revisada.
ANEXO
REGLAMENTO MODELO DE LOS CONCURSOS INTERNACIONALES DE ARQUITECTURA Y DE URBANISMO
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento modelo tiene por objeto definir los principios en que se basan los concursos internacionales y que deberían observar los organizadores de un concurso. Esta reglamentación modelo atiende tanto al interés de los organizadores como al de los concursantes.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Articulo 1
Se considera internacional todo concurso abierto a arquitectos, urbanistas, equipos de técnicos dirigidos por un arquitecto o un urbanista, de nacionalidades diferentes y residentes en distintos países, y a miembros de otras profesiones que trabajen en asociación con los mismos. Los concursos abiertos a todos los arquitectos, urbanistas y profesionales que trabajen en asociación con éstos se denominan concursos “públicos”. El presente Reglamento se aplica a la vez a los concursos públicos y a los concursos limitados (que contienen cláusulas restrictivas) y a veces a concursos especiales.
Artículo 2
Los concursos internacionales pueden clasificarse en concursos de “Proyectos” y concursos de “Ideas”.
Artículo 3
Los concursos internacionales podrán ser de uno o de dos grados.
Artículo 4
El Reglamento y el programa de un concurso internacional deberán ser idénticos para todos los concursantes.
Articulo 5
Deberá comunicarse a la Unión Internacional de Arquitectos, designada más adelante con la sigla UIA, un ejemplar del Reglamento del programa completo de cualquier concurso cuyo envío se hará en forma gratuita y simultánea a todas las secciones nacionales interesadas de la UIA. Las respuestas a las preguntas de los concursantes se comunicarán a la UIA y a todas las secciones nacionales de la misma.
Artículo 6
Todo programa que no se publique en una de las lenguas oficiales de la Unión Internacional de Arquitectos (español, francés, inglés, ruso) ira acampanado de su traducción en una de esas lenguas como mínimo, traducción que se publicará al mismo tiempo que el texto original. Los concursantes no tendrán obligación de presentar sus expedientes sino en una de las lenguas oficiales de la UIA.
Artículo 7
Todos los proyectos se presentaran y serán juzgados de manera anónima.
Articulo 8
El anuncio de un concurso internacional será comunicado por el organizador y/o la Secretaría General de la UIA a todas las secciones nacionales, con el ruego de que lo publiquen en los diarios y revistas técnicas o lo difundan por cualquier otro medio a su disposición, siempre que sea posible simultáneamente para que los interesados puedan obtener a tiempo el reglamento y el programa completo. En ese anuncio deberá indicarse dónde y como obtener el programa del concurso y aclarar que se trata de un programa que ha recibido la aprobación de la UIA (véase el artículo 15).
ASESOR PROFESIONAL
Articulo 9
El organizador deberá designar un asesor profesional, de preferencia un arquitecto (que podrá ser un urbanista en el caso de concursos de urbanismo) que se encargara de preparar el programa del concurso y de asegurar la buena marcha del mismo.
FIJACION DE LAS CONDICIONES
Artículo 10
Las condiciones de los concursos internacionales de uno o de dos grados, públicos o limitados, deberán exponer con precisión:
a) la finalidad del concurso y las intenciones del organizador,
b) los datos del problema,
c) las condiciones materiales a las que deberá ajustarse el proyecto presentado al concurso.
Articulo 11
El programa establecerá una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y esenciales por un lado, y por otro las que permitan al concursante la mayor libertad de interpretación posible. Los proyectos deberán conformarse a lo prescrito en el Reglamento.
Artículo 12
Los datos básicos esenciales proporcionados a los concursantes (de orden social, económico, técnico, geográfico, topográfico, etc. ) deberán precisarse y hacer inexcusable cualquier interpretación errónea. Para los concursos de dos grados, el organizador podrá facilitar a los concursantes admitidos al segundo grado las indicaciones complementarias que apruebe el jurado.
Artículo 13
El Reglamento deberá precisar el número, la naturaleza, la escala y las dimensiones de los documentos, planos y maquetas requeridos, y las condiciones de aceptación de esos documentos, planos y maquetas. Cuando se exija una estimación del costo, ésta deberá presentarse en forma normalizada conforme a las indicaciones del Reglamento.
Artículo 14
En principio, el organizador de un concurso internacional empleará el sistema métrico decimal En caso contrario se adjuntara al programa una equivalencia métrica
APROBACION DE LA UIA
Artículo 15
El organizador 610 podrá anunciar que un concurso se celebra con el patrocinio de la UIA, previa la correspondiente aprobación escrita relativa a las condiciones, comprendidos los plazos previstos, los gastos de inscripción y la composición del jurado.
INSCRIPCION DE LOS CONCURSANTES
Articulo 16
En cuanto hayan tenido conocimiento del concurso, los concursantes deberán depositar su inscripción ante el organizador. Esta inscripción implica la aceptación del Reglamento del concurso.
Artículo 17
El organizador pondrá a disposición de los concursantes toda la documentación necesaria para establecer sus proyectos. Si la entrega de la documentación está subordinada al pago de un derecho de inscripción, esa suma se reembolsará, salvo indicación contraria, a los concursantes que hayan presentado el expediente en la forma debida.
Artículo 18
La lista de los concursantes admitidos al segundo grado de un concurso de dos grados no se hará pública, salvoen condiciones excepcionales sobre las que se pronunciará el jurado antes de abrirse el concurso.
PRIMAS, INDEMNIZACIONES Y RECOMPENSAS
Artículo 19
En el Reglamento de los concursos se fijaran el valor y el número de las primas. Estas deberán establecerse en función de la importancia del proyecto, el trabajo impuesto a los concursantes y los gastos consiguientes.
Artículo 20
Cuando se trate de un concurso de urbanismo que, por su naturaleza, puede asimilarse a un concurso de ideas ya que las obras son ejecutadas generalmente por los organismos públicos y con frecuencia a largo plazo, se recomienda especialmente al organizador que adjudique primas, para retribuir las ideas y el trabajo realizado.
Artículo 21
El organizador se compromete a aceptar las decisiones del jurado y a entregar las primas dentro del plazo de un mes a partir de la proclamación de los resultados del concurso.
Artículo 22
En el caso de un concurso por invitación, deberá preverse una remuneración para cada uno de los concursantes invitados, sin perjuicio de las primas reglamentarias.
Artículo 23
En los concursos de dos grados, deberá concederse una remuneración equitativa a todo concursante admitido al segundo grado. En el Reglamento deberá determinarse esta suma, distinta de las primas previstas para la prueba, y que estará destinada a cubrir los gastos de preparación de los proyectos de segundo grado.
Articulo 24
El Reglamento deberá indicar el destino exacto que el organizador se propone dar al primer proyecto clasificado. Los planos no podrán utilizarse de modo diferente al previsto ni tampoco modificarse de ninguna manera, salvo de conformidad con el autor.
Artículo 25
En los concursos de proyectos, la atribución del primer premio impone al organizador la obligación de confiar la ejecución de la obra al autor del proyecto. No obstante, cuando el jurado considere que el concursante clasificado en primer lugar no está en condiciones de ejecutar la obra, podría invitarle a asociarse con un arquitecto o un urbanista escogido por el laureado y aceptado por el jurado y por el organizador.
Artículo 26
El Reglamento de los concursos de proyectos deberá prever la atribución, al primer laureado, a título de indemnización, de una suma suplementaria igual al importe del primer premio que ya se le haya abonado, cuando no se hubiere firmado ningún contrato de ejecución dentro de los veinticuatro meses siguientes a la proclamación de los resultados. No obstante, la indemnización del primer laureado no confiere al organizador el derecho de ejecutar el proyecto sin la colaboración del autor.
Articulo 27
En los concursos de ideas, cuando el organizador se proponga utilizar total o parcialmente el primer proyecto clasificado u otro, deberá prever, siempre que sea posible, una colaboración con su autor. Las condiciones de esta colaboración deberán someterse a la aprobación del laureado.
SEGURO DE LOS PROYECTOS
Articulo 28
El organizador del concurso contratará el seguro de los proyectos desde el momento en que asuma su responsabilidad y hasta que cese la misma. El monto del riesgo que deba cubrirse se indicará en el Reglamento.
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD DEL PROYECTO
Artículo 29
El autor de un proyecto conservara la plena propiedad artística de su obra. No se podrá introducir ninguna alteración o modificación al proyecto sin su consentimiento formal.
Artículo 30
El proyecto clasificado en primer lugar solo podrá ser utilizado por el organizador cuando éste confíe al autor la ejecución de la obra. Ningún otro proyecto, premiado o no, podrá ser utilizado total o parcialmente por el organizador si no es con el acuerdo del autor.
Articulo 31
Por regla general, el organizador solo podrá invocar su derecho de propiedad sobre cualquier proyecto para una sola y única ejecución. Sin embargo, el Reglamento del concurso podrá prever el caso de una ejecución múltiple y fijar las condiciones.
Articulo 32
En todos los casos, el autor del proyecto conservará el derecho de reproducción salvo si el Reglamento estipula lo contrario.
JURADO
Artículo 33
El jurado se constituirá antes del concurso. La lista de sus miembros titulares y de los suplentes figurará obligatoriamente en el Reglamento del concurso.
Articulo 34
Por regla general, los miembros del jurado serán nombrados por el organizador después de la aprobación de la UIA. La UIA prestará ayuda al organizador en la selección de los miembros del jurado.
Artículo 35
El jurado se compondrá del numero más limitado posible de personas, de distintas nacionalidades, en su mayoría arquitectos o urbanistas independientes o, en casos particulares, profesionales que trabajen en asociación con los mismos. Es conveniente que el número no exceda de 7 y sea impar.
Articulo 36
La UIA deberá designar a un miembro del jurado por lo menos, y asi lo estipulara el Reglamento del concurso.
Artículo 37
Es indispensable que todos los miembros del jurado, con derecho de voto, y los suplentes, sin derecho de voto, asistan a todas las reuniones del mismo, desde el principio hasta el fin de éstas
Artículo 38
Si un miembro del jurado no asistiera a la primera reunión, un suplente adquirirá su derecho de voto hasta el final de las deliberaciones. Si por cualquier motivo un miembro del jurado debiera ausentarse de las deliberaciones un breve lapso, un suplente adquirirá su derecho de voto durante ese lapso y toda decisión tomada sera definitiva. Si un miembro del jurado no asistiera a una gran parte de las deliberaciones o hasta el final de las mismas, cederá su derecho de voto a un suplente hasta la decisión final, comprendida ésta.
Artículo 39
El Reglamento y el programa del concurso deberán ser aprobados, antes de su publicación, por todos y cada uno de los miembros del jurado.
Artículo 40
Ninguno de los miembros del jurado de un concurso podrá participar, directamente o por interpósita persona, en ese concurso, ni encargarse directamente o por interpósita persona de ninguna misión relativa a la realización del objeto del concurso.
Artículo 41
Ningún miembro del establecimiento organizador, ninguno de sus asociados o empleados, o personas que hayan participado en la preparación u organización del concurso, podrá participar, directamente o por interpósita persona, en el mismo.
Articulo 42
Las decisiones del jurado se tomarán por mayoría de votos para cada uno de los proyectos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. Antes de su separación todos los miembros del jurado con derecho de voto firmaran la lista de las primas concedidas asi como el informe justificativo del jurado al organizador, una copia del cual se remitirá a la UIA.
Artículo 43
En los concursos de dos grados, el mismo jurado deberá juzgar los dos grados del concurso. En ningún caso, un concurso aprobado por la UIA como concurso de un grado podrá dar lugar a un segundo grado, sin acuerdo previo de la UIA en cuanto al programa y a la remuneración de los concursantes como complemento de las primas previstas en el concurso inicial. En caso de que el concurso se prolongue de esa manera, el organizador deberá nombrar al mismo jurado.
Artículo 44
Antes de que se proceda al examen del proyecto, el jurado excluirá los dibujos, fotografías, maquetas y documentos distintos de los que especifica el Reglamento.
Artículo 46
El jurado declarara fuera de concurso a todo proyecto que no se ajuste a las condiciones obligatorias, instrucciones o reglamentos del concurso.
Articulo 46
El jurado deberá adjudicar premios. Todas las decisiones del jurado se publicarán en una fecha establecida de común acuerdo con la UIA que figurará en el programa del concurso. Las decisiones serán inapelables. Al adjudicar los premios, el jurado deberá distribuir el monto total de las sumas previstas para las recompensas en virtud de las condiciones del concurso. En los concursos de ideas, se atribuirá un primer premio.
Artículo 47
Los honorarios, gastos de viaje e indemnizaciones debidas a los miembros del jurado correrán a cargo del organizador.
EXPOSICION DE LOS PROYECTOS
Artículo 48
Todos los proyectos, comprendidos aquellos declarados fuera de concurso por el jurado asi como una copia del informe justificativo firmado por éste, deberán exponerse en principio durante dos semanas como mínimo. La exposición estará abierta al público y será gratuita.
Artículo 49
El organizador deberá comunicar en tiempo oportuno a los concursantes inscritos la fecha y el lugar de la exposición pública, los resultados del concurso, y enviarles el informe del jurado. Informará también a la ULA y a todas las secciones nacionales. Se enviarán fotografías de los proyectos premiados a la UlA con vistas a su eventual publicación.
Artículo 50
En los concursos de dos grados, se deberá mantener el secreto de los proyectos presentados en el primer grado hasta la decisión final.
DEVOLUCION DE LOS PROYECTOS
Articulo 51
Una vez clausurada la exposición publica, se destruirá todos los dibujos y planos que no hayan sido premiados o comprados y que haya retenido el organizador, salvo que en el Reglamento del concurso se indique lo contrario. Cuando se haya requerido la presentación de maquetas, éstas se devolverán a sus autores dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la clausura de la exposición pública, y los gastos de envío correrán a cargo del organizador.
Fecha de adopción: 1978

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 28 de noviembre de 1978
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRecomendación Revisada sobre los Concursos Internacionales de Arquitectura y Urbanismo: UNESCO
KeywordsAcuerdo, noviembre/1978
Origenhttp://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13134&URL_DO=DO_PRINTPAGE&URL_SECTION=201.html
Referenciasunesco.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.