Bolivia: Acuerdo de 18 de junio de 1999

ENMIENDA AL ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL

Las Partes.

  • CONSIDERANDO la experiencia adquirida durante los años desde la firma del Acuerdo en Montevideo, Uruguay, el 13 de Mayo de 1992,
  • RECONOCIENDO las dificultades resultantes de las disposiciones/condiciones establecidas en la Sección I del Articulo XIII del Acuerdo, que pueden resultar en incrementos porcentuales significativos en el monto de las contribuciones voluntarias de las Partes para el presupuesto operativo de gastos del Instituto;

HAN ACORDADO QUE:

Artículo Único.- El texto de la Sección I del Articulo XIII sea modificado de la siguiente manera:

“Artículo XIII Disposiciones Financieras
I. El presupuesto de gastos operativos del Instituto. que comprenderá los salarios de los integrantes dela Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de mil dólares estadounidenses. La contribución minina deberá ser de cinco mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos para investigación de las Partes contribuyentes.”


La presente Enmienda entrará en vigor, 60 días después que 2/3 de las Partes. que son actualmente miembros del Instituto, hayan notificado al Depositario (Secretaria General de la Organización de Estados Americanos), a través de los canales diplomáticos apropiados, que han completado las formalidades legales previstas en sus respectivos países.
Luego de la fecha de aprobación de esta Enmienda. cualquier listado independiente de la región interamericana que firme el Acuerdo deberá hacerlo concordando con los términos de esta Enmienda
El Director del Instituto notificará al Depositario inmediatamente después a la Conferencia de las Partes en la cual esta Enmienda remite aprobado.
18 de Junio de 1999
No existe registro de la fecha de firma de Bolivia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 18 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnmienda del Acuerdo Constitutivo del Instituto Interamericano Para el Cambio Global
KeywordsAcuerdo, junio/1999
Origenhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-19(1).html
Referencias1947-2012.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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