POR CUANTO:
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Autorizan a sus Representantes en el Consejo de la Organización para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los privilegios e inmunidades de que gozará la Organización de los Estados Americanos, los cuales son substancialmente idénticos a los otorgados a las Naciones Unidas.
Artículo 1°.- Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquéllos que se otorguen a sus Organos y al personal de los mismos.
Para los efectos previstos en este Acuerdo no se incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados.
Artículo 2°.- La Organización y sus Organos, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.
Artículo 3°.- Los locales de la Organización y de sus Organos serán inviolables. Sus haberes y bienes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 4°.- Los archivos de la Organización y sus Organos y todos los documentos que les pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.
Artículo 5°.- La Organización y sus Organos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
Artículo 6°.- Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna,
Artículo 7°.- Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la Organización, así como el personal que integre las Representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:
Artículo 8°.- Se otorgarán al Secretario General y al Secretario General Adjunto de la Organización, a sus esposas e hijos menores de edad, los privilegios e inmunidades, exenciones y franquicias que se otorgan a los enviados diplomáticos.
Artículo 9°.- La Unión Panamericana tendrá capacidad, en el ejercicio de sus funciones como Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para:
Artículo 10°.- Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión Panamericana;
Artículo 11°.- La Unión Panamericana cooperará con las autoridades competentes del Estado respectivo para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades mencionados en este Capítulo.
Artículo 12°.- La Unión Panamericana tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:
Artículo 13°.- Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización. Por consiguiente, cada Estado Miembro deberá renunciar a tales privilegios e inmunidades en cualquier caso en que, según su propio criterio, el ejercicio de éstos entorpeciera el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pudiera ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.
Artículo 14°.- Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y miembros del personal de la Unión Panamericana exclusivamente en interés de la Organización. Por consiguiente, el Secretario General deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que, según el criterio del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General o del Secretario General Adjunto el Consejo de la Organización tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.
Artículo 15°.- El presente Acuerdo quedará sujeto a la aprobación de las autoridades correspondientes en los respectivos países.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº OEAC-13, 15 de mayo de 1949 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA | ||||
Keywords | Acuerdo, mayo/1949 | ||||
Origen | http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C-13_Acuerdo_sobre_Privilegios_e_inmunidades_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm | ||||
Referencias | 1947-2012.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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