LOS ESTADOS PARTES,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1°.- (Definiciones) A efectos de la presente Convención:
Artículo 2°.- (Objeto) El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales, mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas.
Artículo 3°.- (Informes anuales sobre importaciones y exportaciones de armas convencionales)
Artículo 4°.- (Intercambio de información sobre las adquisiciones de armas convencionales) Además de proporcionar los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados Partes notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas convencionales, de la siguiente manera:
Artículo 5°.- (Información de otros Estados) Cualquier Estado no miembro de la Organización de los Estados Americanos podrá contribuir al objeto de la presente Convención, mediante el suministro anual de información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a los Estados Partes de la presente Convención. Dicha información podrá identificar al Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas, y podrá incluir cualquier elemento adicional pertinente, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.
Artículo 6°.- (Consultas) Los Estados Partes podrán consultarse acerca de la información proporcionada con arreglo a la presente Convención.
Artículo 7°.- (Aplicación e interpretación) Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o interpretación de la presente Convención serán resueltas por cualquier medio de solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se comprometen a cooperar para este fin.
Artículo 8°.- (Conferencias de los Estados partes) Siete años después de entrada en vigor la presente Convención, y tras la propuesta de una mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará una conferencia de los Estados Partes. El propósito de la conferencia, y de las que se celebren posteriormente, será examinar el funcionamiento y la aplicación de la Convención y considerar ulteriores medidas de transparencia compatibles con el objeto de la Convención, incluidas modificaciones a las categorías de armas convencionales que figuran en el anexo I, de conformidad con el artículo XI.
Artículo 9°.- (Firma) La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 10°.- (Entrada en vigor) La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos del sexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. En adelante, para cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 11°.- (Enmiendas) Cualquier Estado Parte podrá presentar una propuesta de enmienda de esta Convención al depositario, el cual la dará a conocer a todos los Estados Partes. Previa solicitud de la mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará, después de un lapso no menor de 60 días desde la fecha de tal solicitud, a una conferencia de los Estados Partes para que consideren la enmienda propuesta. Esta enmienda se adoptará si la aprueban los dos tercios de los Estados Partes presentes en la conferencia. La enmienda así adoptada entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique, la acepte, la apruebe o adhiera a ella 30 días después de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma. Posteriormente, tal enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte 30 días después de que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma.
Artículo 12°.- (Duración y denuncia) La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquier Estado Parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante pero seguirá en vigor para los otros Estados Partes.
Artículo 13°.- (Reservas) Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de adoptarla, firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 14°.- (Depositario)
Artículo 15°.- (Depósito de la Convención)
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se entregará al depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El depositario notificará a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia, así como las reservas que hubiere.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº OEAA-64, 7 de junio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales | ||||
Keywords | Acuerdo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-64.html | ||||
Referencias | 1947-2012.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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