Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
TENIENDO PRESENTE la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (en adelante, "la Convención"), aprobada en Nassau el 23 de mayo de 1992,
HAN ACORDADO adoptar el siguiente Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal:
Artículo 1°.- En todo caso en que la solicitud proceda de otro Estado Parte en el presente Protocolo, los Estados Partes de éste no ejercerán el derecho estipulado en el párrafo f) del artículo 9 de la Convención a denegar solicitudes de asistencia fundando la denegación exclusivamente en el carácter tributario del delito.
Artículo 2°.- Cuando un Estado Parte en el presente Protocolo actúe como Estado requerido conforme a la Convención, no denegará la asistencia que requiera la adopción de las medidas a las que se refiere el artículo 5 de la Convención, en el caso de que el acto especificado en la solicitud corresponda a un delito tributario de igual índole tipificado en la legislación del Estado requerido.
Artículo 3°.-
Artículo 4°.- El presente Protocolo permanecerá en vigor durante la vigencia de la Convención, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, el presente Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 5°.- El instrumento original del presente Protocolo, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de la Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención y al Protocolo las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 3 del presente Protocolo.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº OEAA-59, 11 de junio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Protocolo facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal | ||||
Keywords | Acuerdo, junio/1993 | ||||
Origen | http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-59.html | ||||
Referencias | 1947-2012.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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