CONSIDERANDO:
HAN RESUELTO
autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
Artículo 1°.- Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo 2°.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº OEAA-45, 2 de mayo de 1948 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer | ||||
Keywords | Acuerdo, mayo/1948 | ||||
Origen | http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-45.html | ||||
Referencias | 1947-2012.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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