VISTO:
CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Artículo 1°.- Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2°.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo
Artículo 4°.- Derogar la Decisión CMC N° 10/06.
Artículo 5°.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
Norma | Bolivia: Acuerdo de 16 de diciembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobación del “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná, República Argentina. | ||||
Keywords | BO-L-N802, Acuerdo, diciembre/2014 | ||||
Origen | http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/decisions/DEC_036-2014_s.pdf | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 855NEC, 201605a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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