Bolivia: Acuerdo de 1 de diciembre de 2023

ALADI/AAP.CE/36.31
1° de diciembre de 2023
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Trigésimo primer protocolo adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por un lado, y del Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO la Resolución MCS-BO Nº 2/23 de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, que quedará redactado del siguiente modo:

“Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2025.”

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.

Artículo 4°.- La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de diciembre de dos mil veintitrés, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Esteban Elmer Catarina Mamani.
Acuerdo aprobado por el Decreto Supremo Nº 5093 a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 1 de diciembre de 2023
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo de Complementación Económica Nº 36 - 31
KeywordsAcuerdo, diciembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169307
Referencias202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N5093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5093, 27 de diciembre de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 36.

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