VISTO la Resolución MCS-BO Nº 2/23 de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, que quedará redactado del siguiente modo:
“Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2025.”
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.
Artículo 4°.- La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
Norma | Bolivia: Acuerdo de 1 de diciembre de 2023 | ||||
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Fecha | 2024-02-17 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 - 31 | ||||
Keywords | Acuerdo, diciembre/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169307 | ||||
Referencias | 202401a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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