VISTO: la Resolución MCS-BO Nº 1/23 de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONSIDERANDO:
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de acuerdo con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, y emitidos de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI, sus modificaciones y/o complementaciones.
Artículo 2°.- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente según se detalla:
- Entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República Federativa de Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República de Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de la vigencia bilateral.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes Signatarias establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º, por medio de instrumentos firmados bilateralmente que reglamenten su aplicación.
Artículo 3°.- La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
Norma | Bolivia: Acuerdo de 1 de diciembre de 2023 | ||||
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Fecha | 2024-02-17 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 - 30 | ||||
Keywords | Acuerdo, diciembre/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169307 | ||||
Referencias | 202401a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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