Bolivia: Acuerdo de 1 de diciembre de 2023

ALADI/AAP.CE/36.30
1° de diciembre de 2023
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Trigésimo protocolo adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por un lado, y del Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO: la Resolución MCS-BO Nº 1/23 de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,

CONSIDERANDO:

  • Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá de forma significativa a la facilitación del comercio entre las Partes,
  • Que, además, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36,
  • Que se torna necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre las Partes,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de acuerdo con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, y emitidos de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI, sus modificaciones y/o complementaciones.

Artículo 2°.- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente según se detalla:
- Entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República Federativa de Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República de Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días luego de que ambos hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de la vigencia bilateral.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes Signatarias establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º, por medio de instrumentos firmados bilateralmente que reglamenten su aplicación.

Artículo 3°.- La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de diciembre de dos mil veintitrés, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino; Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Esteban Elmer Catarina Mamani.
Acuerdo aprobado por el Decreto Supremo Nº 5093 a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 1 de diciembre de 2023
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo de Complementación Económica Nº 36 - 30
KeywordsAcuerdo, diciembre/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169307
Referencias202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N5093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5093, 27 de diciembre de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 36.

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