Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 009
LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2010
LEY DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y DAÑOS NATURALES

POR TANTO:

La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en uso de sus legítimas atribuciones:

DECRETA:

LEY DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y DAÑOS NATURALES

Título I
Disposiciones generales. Marco legal, creación y objeto, principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en la Constitución Política del Estado, en sus artículos 272 y 300, Ley Nº 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización" en sus artículos 100 párrafo Il numeral 8 y 9, 137 parágrafos I y IV, 138 parágrafos I y II, Ley Nº 2140, Ley Nº 2335 Modificatoria de la Ley Nº 2140, Ley Nº 3038, Ley Nº 017, Decreto 29042, Decreto Supremo Nº 0331 y Decreto Supremo Nº 0567.

Artículo 2°.- (Objeto) La asignación de recursos a la partida presupuestaria dentro del presupuesto anual Departamental, para la prevención, atención de desastres y daños naturales, destinados a:

  1. Planes, Programas y Proyectos para:
    1. La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo y;
    2. La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a la atención de las necesidades de la población en caso de desastres y/o emergencias.
  2. Recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel departamental, regional, seccional y municipal.

Artículo 3°.- (Principios Generales) La presente ley se rige bajo los principios que contempla la Ley Nº 2140 además de:

  1. Transparencia- En el manejo de los recursos asignados para la prevención y atención de desastres y daños naturales.
  2. Equidad- El sector agropecuario, productivo, comunidades campesinas, pueblos indígenas y otros sectores afectados por los desastres naturales serán beneficiados equitativamente.

Artículo 4°.- (Ámbito de Aplicación) La presente Ley tendrá aplicación en todas las actividades e instancias que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción de todo el territorio Autónomo del Departamento de Tarija en materia de prevención, reducción de Riesgos y
atención de Desastres y/o Emergencias.

Título II
Asignación, transferencia y administración de recursos

Artículo 5°.- (Asignación de Recursos) Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Departamento de Tarija, asignar anualmente de manera directa el 1% (uno por ciento), como porcentaje mínimo del presupuesto departamental proveniente de la renta petrolera. Del 45% para la administración de los tres Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco y del 55% para la administración del resto de los ocho Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento, para el cumplimiento del objeto de la presente ley señalado en el artículo 2, de acuerdo a un plan de contingencia de
cada Ejecutivo Seccional para la prevención, atención de desastres y daños naturales.

Artículo 6°.- (Transferencia, Administración y Ejecución de los Recursos) Los recursos asignados serán transferidos de acuerdo a normas en actual vigencia a la partida presupuestaria de cada Ejecutivo Seccional de Desarrollo, para su administración y ejecución de manera transparente y oportuna. La ejecución de los recursos se lo hará previa evaluación técnica y declaratoria de zona de desastre por los concejos municipales en situaciones de prevención, atención de desastres y daños naturales.

Artículo 7°.- (Gestión de Recursos Adicionales) El Órgano Ejecutivo Departamental, Ejecutivos Seccionales y Municipios deberán gestionar y recibir recursos adicionales del gobierno nacional de acuerdo a las leyes Nº 2140 y su ley modificatoria Nº 2335, recursos privados y de cooperación externa, destinados a la prevención, atención de desastres y daños naturales. Estos recursos también podrán utilizarse como contraparte para gestionar y recibir recursos adicionales del gobierno nacional, recursos privados y de cooperación externa, destinados a la prevención, atención de desastres y daños
naturales

Artículo 8°.- (De la Participación y Control Social) La participación y control social en la ejecución de los recursos de la presente ley se lo hará en coordinación con la federación de campesinos, centrales provinciales campesinas, pueblos indígenas y otras organizaciones como sectores sociales en concordancia con los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado para la prevención, atención de desastres y daños naturales.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- La planificación, ejecución y evaluación se regirá en el marco de las normas vigentes del Estado Plurinacional, y mecanismos de participación y control social, así también la Ley de Administración y Control Gubernamental establecido en la Ley Nº 1178 SAFCO.

Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación.


Remítase al Ejecutivo para fines constitucionales
Es dado en el salón de la Casa de Culturas de la ciudad de Bermejo Segunda Sección de la Provincia Arce, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez años.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales
KeywordsTarija, Ley Departamental, diciembre/2010
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-009-ley-de-asignacion-de-recursos-departamentales-para-la-prevencion-y-atencion-de-desastres-y-danos-naturales.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-L-3038] Bolivia: Ley Nº 3038, 29 de abril de 2005
Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-DS-N567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 567, 2 de julio de 2010
Reglamenta la Ley Nº 017, de 24 de mayo de 2010, Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estableciendo medidas administrativas, contables y financieras.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.