Artículo 1°.- Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2011, por un monto agregado total de Bs.2.485.388.965 (D05 MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley que contienen asignaciones para financiar el Plan de Inversiones, Programas no Recurrentes, Transferencias de Capital, Gasto Corriente Institucional y Transferencias Corrientes.
Artículo 2°.- En el marco del parágrafo II del artículo 115, parágrafo I del Artículo 137 de la Ley Nº 31 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de las atribuciones establecidas de las Asambleas Departamentales de los Gobiernos Autónomos, el Gobernador deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Artículo 3°.- En razón de la desatención permanente de sus demandas y necesidades elementales y en un acto de justa reparación histórica, se establece como prioridad para la programación o reprogramación, según corresponda, del presupuesto departamental para la gestión 2011, la consideración de planes, programas o proyectos en beneficio directo de los tres pueblos indígenas de Tarija: Guaraní, Weenhayek y Tapiete, previamente consensuados y aprobados por sus organizaciones. Se instruye al Ejecutivo departamental, realizar todos los esfuerzos y gestiones necesarias a través de sus reparticiones especificas y preparar toda la documentación requerida para este efecto en un plazo no mayor a 30 días.
Artículo 4°.- Se encomienda al Ejecutivo Departamental acordar los ajustes necesarios al Presupuesto 2011 con las Entidades Ejecutoras, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, Gobiernos Municipales, Organizaciones, Instituciones y pueblos indígenas del Departamento, los que deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Departamental. El primer anteproyecto de presupuesto modificado de la gestión 2011 se deberá presentar dentro de los primeros 90 días calendario de la gestión.
Artículo 5°.- Se crea el Fondo indígena del departamento de Tarija para los pueblos Guaraní, Weenhayek y Tapiete, el cual deberá ser reglamentado, por los beneficiarios de acuerdo a sus usos y costumbres, según lo previsto por la CPE y convenios internacionales.
Artículo 1°.- Para efectos de archivo, se deberá legalizar una copia de la presente Ley y el documento del Presupuesto adjunto y será custodiado en archivos de la Asamblea Legislativa Departamental.
Artículo 2°.- Los proyectos de presupuestos reformulados deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Departamental 20 días calendario antes que se envíe al Ministerio de Economía y Finanzas.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 5, 2 de octubre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley financial del Departamento Autónomo de Tarija presupuesto 2011 | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, octubre/2010 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-005-ley-financial-del-departamento-autonomo-de-tarija-presupuesto-2011.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental Tarija Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente Asamblea Legislativa Departamental Tarija José Amas Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental Tarija | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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