Bolivia: Ley Departamental Nº 5, 2 de octubre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL N° 005/2010
Ley Financial del Departamento Autónomo de Tarija Presupuesto 2011

Artículo 1°.- Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2011, por un monto agregado total de Bs.2.485.388.965 (D05 MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley que contienen asignaciones para financiar el Plan de Inversiones, Programas no Recurrentes, Transferencias de Capital, Gasto Corriente Institucional y Transferencias Corrientes.

Artículo 2°.- En el marco del parágrafo II del artículo 115, parágrafo I del Artículo 137 de la Ley Nº 31 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de las atribuciones establecidas de las Asambleas Departamentales de los Gobiernos Autónomos, el Gobernador deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Informar trimestralmente a la Asamblea Departamental, sobre el destino y resultados de los recursos utilizados, en la ejecución de los programas y proyectos concordantes con el Plan Operativo Anual aprobado para la gestión 2011.
  2. Informar trimestralmente sobre los recursos percibidos por concepto de ingresos por hidrocarburos [Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH, Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados-IEHD y Regalías), así como de los recursos específicos, Donaciones y Créditos.
  3. Todas las modificaciones presupuestarias intra e interinstitucionales deben ser aprobadas por la Asamblea Departamental, en el marco de la normativa vigente.
  4. Informar de todos los procesos de contratación y adjudicación de los bienes y servicios para la ejecución de los programas y proyectos de continuidad.
  5. El Órgano Ejecutivo deberá presentar en un lapso de 30 días calendario, los programas y proyectos financiados con los recursos provenientes de regalías e impuestos Directo a los Hidrocarburos correspondiente al departamento de Tarija de la gestión 2010 y en adelante periódicamente.

Artículo 3°.- En razón de la desatención permanente de sus demandas y necesidades elementales y en un acto de justa reparación histórica, se establece como prioridad para la programación o reprogramación, según corresponda, del presupuesto departamental para la gestión 2011, la consideración de planes, programas o proyectos en beneficio directo de los tres pueblos indígenas de Tarija: Guaraní, Weenhayek y Tapiete, previamente consensuados y aprobados por sus organizaciones. Se instruye al Ejecutivo departamental, realizar todos los esfuerzos y gestiones necesarias a través de sus reparticiones especificas y preparar toda la documentación requerida para este efecto en un plazo no mayor a 30 días.

Artículo 4°.- Se encomienda al Ejecutivo Departamental acordar los ajustes necesarios al Presupuesto 2011 con las Entidades Ejecutoras, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, Gobiernos Municipales, Organizaciones, Instituciones y pueblos indígenas del Departamento, los que deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Departamental. El primer anteproyecto de presupuesto modificado de la gestión 2011 se deberá presentar dentro de los primeros 90 días calendario de la gestión.

Artículo 5°.- Se crea el Fondo indígena del departamento de Tarija para los pueblos Guaraní, Weenhayek y Tapiete, el cual deberá ser reglamentado, por los beneficiarios de acuerdo a sus usos y costumbres, según lo previsto por la CPE y convenios internacionales.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- Para efectos de archivo, se deberá legalizar una copia de la presente Ley y el documento del Presupuesto adjunto y será custodiado en archivos de la Asamblea Legislativa Departamental.

Artículo 2°.- Los proyectos de presupuestos reformulados deben ser presentados a la Asamblea Legislativa Departamental 20 días calendario antes que se envíe al Ministerio de Economía y Finanzas.


Remítase al Ejecutivo Departamento para su promulgación y publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los dos días del mes de octubre de dos mil diez.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental Tarija
Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente Asamblea Legislativa Departamental Tarija
José Amas Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental Tarija

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 5, 2 de octubre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey financial del Departamento Autónomo de Tarija presupuesto 2011
KeywordsTarija, Ley Departamental, octubre/2010
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-005-ley-financial-del-departamento-autonomo-de-tarija-presupuesto-2011.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental Tarija Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente Asamblea Legislativa Departamental Tarija José Amas Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental Tarija
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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