Bolivia: Ley Departamental Nº 47, 27 de marzo de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 047/2012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO ANTE YPFB

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de selección de la terna para el representante del Departamento de Tarija ante el Directorio de Y.P.F.B.

Artículo 2°.- (Representante ante el Directorio de YPFB) La Asamblea Legislativa Departamental por dos tercios de votos de sus miembros, elegirá la terna para la designación del Representante del Departamento de Tarija en el Directorio de Y.P.F.B., la que deberá ser presentada al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por el Gobernador de Tarija dentro de las 72 horas siguientes una vez recibida la comunicación oficial de la Asamblea Legislativa Departamental.

Artículo 3°.- (Perfil) Las y los candidatos (as) a ser elegidos (as) por la Asamblea Legislativa Departamental para la terna, deberán contar con el perfil y Ia experiencia profesional en el área de hidrocarburos, conforme a la convocatoria especial que deberá ser publicada en todo el Departamento. La elaboración de la convocatoria y la preselección de las y los candidatos (as) será realizada por las Comisiones de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico y Energia e Hidrocarburos de la Asamblea Legislativa Departamental y su publicación a cargo de la Directiva.

Artículo 4°.- (Cumplimiento) El Presidente, la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental y el Gobernador, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley, debiendo publicarse la convocatoria, realizar la selección de la terna y remitir ante la instancia que corresponda.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación.
Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Legislati a De rtamental, al primer día del mes de marzo de dos mil doce años.
Habiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en Sesión Ordinaria N° 063120112012 de fecha 20 de marzo de 2012, emitido la Resolución de Asamblea N° 237Ley Nº 2011—2012, que determina: En vista que et Gobernador ai. det Departamento, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Art.-119 def Regtemento General de esta Asamblea, el Pleno determina desestimar ta Nota Cite Desp/Gob/N 1055/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, debiendo et Presidente de esta Asambtea, proceder a promutgar ta Ley sancionada “Sistema de Designación det Representante del Departamento ante Y.P.F.B.” conforme a norma".
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 47, 27 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey sistema de designación del Representante del Departamento ante YPFB
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2012
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-047-ley-sistema-de-designacion-del-representante-del-departamento-ante-ypfb.html
Referencias002-049.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2011] Bolivia: Ley Nº 2011, 17 de septiembre de 1999
Se aprueba la "Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer"

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