Bolivia: Ley Departamental Nº 44, 21 de marzo de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 44
LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PRODUCCIÓN

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY AGUA PARA CONSUMO DE LA GENTE Y LA PRODUCCIÓN

Artículo 1°.- (Objeto) La presente ley tiene por objeto garantizar el agua, a través de la identificación, elaboración de estudios y construcción de: presas, atajados, perforación de pozos profundos y otros, para el consumo humano, la producción agropecuaria, generación de energía hidroeléctrica y otros, en beneficio de la población del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental la asignación de los recursos de la Renta Petrolera para la ejecución, implementación, manejo y administración de los diferentes proyectos priorizados, a través de las instancias departamentales correspondientes. En el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño (Yacuiba, Villa Montes y Carapari), los recursos serán asignados del 45% que le corresponde.

Artículo 3°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar las gestiones correspondientes para canalizar los recursos adicionales necesarios, sean estos nacionales o de la Cooperación Internacional.

Artículo 4°.- Se conformarán los Comité de Gestión en todos los municipios del Departamento de Tarija (donde no existan), con el objeto de planificar, coordinar, regular, ejercer el control social y promover la inversión pública, para el manejo integral, sostenible, social y productivo de las presas u otros proyectos relacionados con los recursos hídricos, respetando sus usos y costumbres.

Artículo 5°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, suscribir los convenios necesarios que correspondan, para la implementación de la presente Ley.

Artículo 6°.- El Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, reglamentará la presente Ley, en un plazo nmo mayor a 30 días desde su promulgación.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones del Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce años.
Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los veintiíun días del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Ciro Vargas López, José Félix Gutiérrez Sánchez, Betariz Choque.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 44, 21 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey agua para consumo de la gente y la producción
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2012
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-044-ley-agua-para-consumo-de-la-gente-y-la-produccion.html
Referencias002-049.lexml
CreadorFDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Ciro Vargas López, José Félix Gutiérrez Sánchez, Betariz Choque.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.