LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto garantizar un nivel óptimo estandarizado de nutrición en los estudiantes de todo el sistema de educacion, nivel: inicial, primaria, secundaria y alternativa en el territorio del Departamento de Tarija. '
Artículo 2°.- (Definición) Se entiende como Desayuno Estudiantil Departamental, al complemento alimenticio de calidad nutricional, destinado a los estudiantes de todos los niveles del sistema de educación del Departamento de Tarija, independientemente de su forma, contenido u horario de entrega.
Artículo 3°.- (Competencias) Las disposiciones contempladas en la presente Ley, serán aplicables en el marco de lo establecido en el artícuio 133 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Artículo 4°.- (Coordlnación interinstitucional) Bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia, el Ejecutivo Departamental ejecutará las acciones necesarias para la firma de convenios con los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, excepto con los municipios de la Región Autónoma ciel Chaco Tarijeño.
Artículo 5°.- (Asignación de recursos) El Órgano Ejecutivo Departamental, asignará anualmente los recursos necesarios provenientes de Regalías para el financiamiento del Desayuno Estudiantil Departamental.
Artículo final Único.- Para el cumplimiento de ta presente ley, en el territorio de la Región Autónoma del Chaco, los recursos deberan ser utilizados del 45% de sus regalías hidrocarburiferas.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 43, 1 de marzo de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desayuno estudiantil departamental | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, marzo/2012 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-043-desayuno-estudiantil-departamental.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO. Petrona Chavarría López, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.