Bolivia: Ley Departamental Nº 40, 8 de febrero de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 040/2012
LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE TARIJA

Artículo 1°.- (Objeto) Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, cuando se trate de Gobiernos Municipales del Presupuesto Operativo Anual de la gestión 2012, por un plazo no mayor a 60 días calendario desde la promulgación de la presente ley, conforme a las normas departamentales, nacionales y al reglamento de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado, considerando los siguientes conceptos:

  1. Traspasos entre partidas de gasto de programas de continuación y nuevos del presupuesto aprobado de la entidad, incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pagos de aportes patronales, ademas de cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutores.
  2. Traspasos a proyectos de inversión de continuación y nuevos, entre proyectos de inversión y al interior de proyectos de inversión.
  3. Traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, además de cambio y creación de nuevas direcciones administrativas y unidades ejecutores.
  4. Traspasos lntrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador; y modificaciones en el presupuesto de ingresos corrientes, por cambios en la estructura de recursos.

Artículo 2°.- (Oblígatoriedad de Informar) El Órgano Ejecutivo Departamental debera informar a la Asamblea Legislativa Departamental, de todas las modificaciones en el Presupuesto 2012 y se encuentren amparados bajo la vigencia de la presente ley en un plazo perentorio de 15 días hábiles, computables desde el momento de la suscripción de la Resolución Administrativa que autoriza el trámite, debiendo fundamentar y documentar sobre el movimiento presupuestario.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce años.
Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulga para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Darío Gareca Cardozo, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 40, 8 de febrero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey departamental de modificaciones presupuestarias para el Gobierno Departamental de Tarija
KeywordsTarija, Ley Departamental, febrero/2012
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-040-ley-departamental-de-modificaciones-presupuestarias-para-el-gobierno-departamental-de-tarija.html
Referencias002-049.lexml
CreadorBertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Darío Gareca Cardozo, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.