LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA:
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la difusión, defensa, rescate, revalorización, integración, fomento al turismo y al pluralismo cultural de la ciudad de Tarija Provincia Cercado del Departamento.
Artículo 2°.- Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija, disponer los recursos económicos necesarios, que serán parte del Presupuesto y del Plan Operativo Anual (POA), con destino a la promoción, difusión, organización de la Entrada de Carnaval de integración Boliviana, para el fomento al turismo y revalorización del pluralismo cultural en el Departamento.
Artículo 3°.- Los recursos económicos destinados a la promoción de la Gran Entrada de Carnaval de “Integración Boliviana” serán administrados por la Dirección de Cultura de la Secretaria de Desarrollo Humano en coordinación con el Comité Organizador.
Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá reglamentar la presente ley, en coordinación con el Comite Organizador.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 38, 12 de mayo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promoción y fomento a la Entrada de carnaval de integración boliviana | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, mayo/2011 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-038-promocion-y-fomento-a-la-entrada-de-carnaval-de-integracion-boliviana.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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