Bolivia: Ley Departamental Nº 38, 12 de mayo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 038

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA ENTRADA DE CARNAVAL DE “INTEGRACIÓN BOLIVIANA"

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la difusión, defensa, rescate, revalorización, integración, fomento al turismo y al pluralismo cultural de la ciudad de Tarija Provincia Cercado del Departamento.

Artículo 2°.- Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija, disponer los recursos económicos necesarios, que serán parte del Presupuesto y del Plan Operativo Anual (POA), con destino a la promoción, difusión, organización de la Entrada de Carnaval de integración Boliviana, para el fomento al turismo y revalorización del pluralismo cultural en el Departamento.

Artículo 3°.- Los recursos económicos destinados a la promoción de la Gran Entrada de Carnaval de “Integración Boliviana” serán administrados por la Dirección de Cultura de la Secretaria de Desarrollo Humano en coordinación con el Comité Organizador.

Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo Departamental deberá reglamentar la presente ley, en coordinación con el Comite Organizador.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los doce días del mes de mayo de dos mil once años.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Que, la Asamblea Legislativa Departamental, en fecha 12 de mayo de 2011 ha Sancionado la Ley “Promoción y Fomento a la Entrada de Carnaval de integración Boliviana”.
Que, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en Sesión Ordinaria N° 009/2011-2012 de fecha 19 de julio de 2011, ha emitido la Resolución de Asamblea N° 023/2011-2012, que desestima el Cite: Desp./Gob./ N° 2261/11 de fecha 26 de mayo de 2011.
Que, el Órgano Ejecutivo Departamental hasta la fecha no ha hecho llegar observación alguna al texto de la referida Ley sancionada.
Que, el Artículo 119 del Reglamento General señala: Las leyes no promuigadas por el órgano ejecutivo en los plazos previstos en los incisos anteriores serán promulgadas por el presidente (a) de la asamblea departamental.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 38, 12 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPromoción y fomento a la Entrada de carnaval de integración boliviana
KeywordsTarija, Ley Departamental, mayo/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-038-promocion-y-fomento-a-la-entrada-de-carnaval-de-integracion-boliviana.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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