Bolivia: Ley Departamental Nº 35, 8 de diciembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 035/2011
LEY DEPARTAMENTAL "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE TERCER NIVEL EN EL MUNICIPIO DE YACUIBA"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL DE TERCER NIVEL EN EL MUNICIPIO DE YACUIBA”

Artículo 1°.- (Objeto) Construcción, equipamiento y funcionamiento de un Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Yacuiba de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño.

Artículo 2°.- (De las responsabilidades)

  1. El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, asignará los recursos necesarios para la elaboración del estudio Técnico Económico Social Ambiental (TESA), el que determinará el monto de inversión para la construcción y equipamiento del Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Yacuiba, recursos provenientes del 45% de las regalías, en su alícuota parte que le corresponde a Yacuiba.
  2. Se instruye al Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, en coordinación con el Gobierno Municipal de Yacuiba, a realizar las gestiones necesarias para la dotación, expropiación o compra del terreno y la ejecución del proyecto de Construcción del Hospital de Tercer Nivel.

Artículo 3°.- (De las obligaciones) El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, será responsable del mantenimiento del Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Yacuiba, en coordinación con las instancias competentes, reglamentará la administración y su funcionamiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, asimismo gestionará ante el Ministerio de Salud y Deportes la dotación de los recursos humanos necesarios y/o especializados.

Artículo 4°.- (De la inscripción de recursos) El Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yacuiba, realizara los tramites correspondientes para la inscripción de los recursos necesarios en el presupuesto de la gestión 2012, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 5°.- (De la suscripción de convenios) Se encomienda aI Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yaouiba, gestionar la suscripción de los convenios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, para su Promulgación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
Marcelo David Poma Gutiérrez - Presidente en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras, Horacio Lazcano Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 35, 8 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstrucción y equipamiento de un hospital de tercer nivel en el Municipio de Yacuiba
KeywordsTarija, Ley Departamental, diciembre/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-035-construccion-y-equipamiento-de-un-hospital-de-tercer-nivel-en-el-municipio-de-yacuiba.html
Referencias002-049.lexml
CreadorMarcelo David Poma Gutiérrez - Presidente en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras, Horacio Lazcano Reyes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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