Bolivia: Ley Departamental Nº 33, 30 de noviembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 033/2011
ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE MANOS SUMAMOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY DE ADQUISICIÓN Y DOTACIÓN DE CARROS BOMBEROS

Artículo 1°.-

  1. La presente ley tiene por objeto proceder a la adquisición y dotación inmediata de carros bomberos (de acuerdo a requerimiento), para brindar seguridad a la población del departamento, de acuerdo al siguiente detalle:
    Municipio de Cercado(3) tres
    Municipio de Yacuiba(2) dos
    Municipio de Villa Montes(1) uno
    Municipio de Carapari(1) uno
    Municipio de Bermejo(1) uno
    Municipio de Entre Rios(1) uno
  2. Los Municipios de Padcaya, Uriondo, San Lorenzo, El Puente y Yunchará, podran beneficiarse de los alcances de la presente ley de acuerdo a requerimiento.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental y a los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo: proceder de acuerdo a la normativa vigente a la adquisición de los carros bombreros y realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes. Los recursos económicos a ser utilizados provendrán de la renta petrolera u otras fuentes de financiamiento que se tenga disponible.

Artículo 3°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental y a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, realizar la transferencia de los mencionados carros bomberos al Comando Departamental de la Policía Boliviana y a las unidades policiales de las jurisdicciones que correspondan, previo cumplimiento de la normativa legal vigente que regule la materia.

Artículo final Único.- Los recuros económicos para la adquisición de los carros bomberos para la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño, serán financiados con el 45% de su presupuesto que corresponde a la renta petrolera.


Remítase al Poder Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once años.
Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Noemí sardina Soliz, Román Yepez Contreras, Grover Pereyra Castrillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 33, 30 de noviembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de adquisición y dotación de carros bomberos
KeywordsTarija, Ley Departamental, noviembre/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-033-ley-de-adquisicion-y-dotacion-de-carros-bomberos.html
Referencias002-049.lexml
CreadorDr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Noemí sardina Soliz, Román Yepez Contreras, Grover Pereyra Castrillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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