Bolivia: Ley Departamental Nº 3, 5 de agosto de 2010

LEY DEPARTAMENTAL TRANSITORIA N° 003/2010

Marco Legal Normativo.- La presente Ley transitoria se ampara en base al Art. 300 parágrafo I numeral 4. de. la CPE. que. en su letra reza “promoción del empleo y mejora de las condiciones. laborales, en el marco de las políticas nacionales” y los Arts. 241, 242 de la CPE y el Art. 92 parágrafo I]. numeral 1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ANDRÉS IBÁÑEZ, Ley Nº 32 que en su letra reza “promoción del desarrollo productivo con la generación de empleo digno en concordancia con el plan general de desarrollo productivo”.

Por cuanto 1a Asamblea Departamental Autónoma de Tarija, sanciona la presente Ley:

LEY TRANSITORIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE EMPLEO URGENTE - PRODUCTIVO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA

La Asamblea Departamental Autónoma del Departamento de Tarija, en mérito a sus competencias legislativas

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la ejecución de los recursos presupuestarios para el “Plan de Empleo Urgente — Productivo Departamental”, con cobertura en todo el territorio departamental, debiendo asignar los recursos necesarios de acuerdo a la demanda de empleo en cada sección de provincia, en el marco del techo presupuestario asignado para la presente gestión.

Artículo 2°.- La Región Autónoma del Chaco, dispondrá en el marco del 45% de su presupuesto, los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Empleo Urgente - Productivo departamental.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo Departamental, en el plazo de 10 días calendario, a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará un reglamento para el funcionamiento interno del Plan de Empleo Urgente — Productivo Departamental, de manera consensuada con los sectores involucrados (EX PEU, EX PLANE, COD y otros), debiendo incorporar los componentes "de Empleo, Capacitación, Inserción Laboral y Fomento a la Producción. El citado reglamento deberá ser remitido a la Asamblea Departamental para su conocimiento.

Artículo 4°.- El Gobierno Autónomo Departamental podrá gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional, recursos privados y de cooperación externa para la ejecución del Plan de Empleo Urgente e Productivo Departamental.

Artículo 5°.- El control social será ejercido mediante la conformación de un comité transitorio que estará conformado por un representante de cada uno de los sectores involucrados. Los miembros del mencionado comité, no estarán sujetos a remuneración alguna al margen de la remuneración recibida por el trabajo realizado dentro del plan de Empleo Urgente Productivo Departamental.

Disposiciones derogatorias

Artículo 1°.- Quedan clerogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- La Planificación, ejecución y evaluación del Plan de Empleo Urgente - Productivo Departamental, se regirá en el marco de las nomas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia, mecanismos de participación, control social, control gubernamental establecido en la Ley Nº 1178 SAFCO.

Artículo 2°.- La presente ley tendrá vigencia desde su promulgación hasta la culminación de la gestión fiscal 2010.

Artículo 3°.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental, que paralelamente a la aplicación de la presente ley transitoria; debe trabajar en coordinación con los sectores involucrados, en un programa de empleo sostenible y salario digno, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y Normas Vigentes, gestionando recursos a nivel nacional, internacional y otros, mismos que serán puestos en consideración de la Asamblea Departamental.


Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Departamental Autónoma de Tarija, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
Regístrese, Archívese y Comuníquese.
Sr. Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente de la Asamblea Departamental
Sra. Aluida Vilte Farfán - Presidenta de la Asamblea Departamental
Sr. José A. Quecaña Quispe - Vocal de la Asamblea Departamental
Sr. José Amas Veliz - Secretario de la Asamblea Departamental

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 3, 5 de agosto de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Transitoria para la ejecución de los recursos del Plan de Empleo Urgente - Productivo en el departamento de Tarija
KeywordsTarija, Ley Departamental, agosto/2010
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-003-ley-transitoria-para-la-ejecucion-de-los-recursos-del-plan-de-empleo-urgente-productivo-en-el-departamento-de-tarija.html
Referencias002-049.lexml
CreadorSr. Justino Zambrana Cachari - Vicepresidente de la Asamblea Departamental Sra. Aluida Vilte Farfán - Presidenta de la Asamblea Departamental Sr. José A. Quecaña Quispe - Vocal de la Asamblea Departamental Sr. José Amas Veliz - Secretario de la Asamblea Departamental
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-N32] Bolivia: Ley Nº 32, 6 de agosto de 2010
Aprueba el Contrato Modificatorio al Contrato de Riesgo Compartido del Mutún R.C.

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