Bolivia: Ley Departamental Nº 26, 27 de septiembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 0026/2011
LEY DEPARTAMENTAL FINANCIERA DE RECURSOS Y PRESUPUESTO 2012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY.

SANCIONA:

LEY DEPARTAMENTAL FINANCIERA DE RECURSOS Y PRESUPUESTO 2012

Artículo 1°.- Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2012, por un monto agregado total de Bs. 2.393.561.618 (Bolivianos Dos Mil ochocientos Noventa y Tres Millones Quinientos Sesenta y Un Mil seiscientos Dieciocho 001100); según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos a la presente Ley que contienen los recursos y fuentes asignadas para financiar el Plan de Inversiones, los Programas no Recurrentes, las Transferencias de Capital, el Gasto Corriente Institucional y las Transferencias Corrientes.

Artículo 2°.- Encomendar al Gobernador Interino del Departamento incluya en el Plan de Inversiones la asignación presupuestaria necesaria para los tramos camineros al Gran Chaco contratados llave en mano y en ejecución (Carlazo - Piedra Larga, Serranía Tapecua — Zapaterambia y Zapaterambia — Itaguazuti), en tanto la Asamblea Legislativa Departamental y el Órgano Ejecutivo asuman una decisión institucional respecto a su continuidad. A

Artículo 3°.- Se encomienda al Ejecutivo Departamental presentar a la Asamblea Legislativa Departamental dentro del primer bimestre de la gestión 2012 indefectiblemente el POA y Presupuesto reformulado y/o la modificación presupuestaria 2012, aplicando los siguientes cambios:

  1. En el proyecto de la carretera a la región del Gran Chaco, incluir en el presupuesto de inversiones del SEDECA, la construcción por administración directa del tramo Piedra Larga — Canaletas y el presupuesto suficiente para las obras complementarias del tramo Canaletas — Entre Ríos.
  2. Incluir los recursos suficientes y necesarios para completar la ejecución de todos los programas y proyectos de continuidad.
  3. Incluir los recursos suficientes y necesarios para la ejecución del Camino Bermejo — San Antonio y para el fomento y transformación de los cítricos Bermejo.
  4. Incorporar el saldo de caja y bancos del cierre presupuestario al 31 de diciembre de 2011.
  5. Incluir una propuesta para la disminución del gasto corriente; especificando además el detalle de la asignación presupuestaria por grupo y partida de gasto.
  6. Incorporar los recursos necesarios para garantizar el PROSOL durante toda la gestión 2012.
  7. Incluir los recursos para el cumplimiento del Art. 81 de la Ley Marco de Autonomía, respecto a la competencia de los hospitales del tercer nivel.
  8. Incluir una propuesta con el objeto de disminuir los recursos económicos destinados a publicidad de la administración central.

Artículo 4°.- Para efectos de archivo se deberá legalizar una copia de la presente ley y el documento de presupuesto adjunto y será custodiada en archivos de la Asamblea Legislativa Departamental.

Artículo final Único.- A partir de la presente gestión, se establece como requisito obligatorio e indispensable, previo a la aprobación del POA departamental, los presupuestos reformulados y/o sus modificaciones respectivas; la exposición y fundamentación de los mismos por parte de los responsables de las distintas Secretarías, Direcciones y Unidades Ejecutoras dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental, ante el Pleno de esta Asamblea Legislativa.


Remítase al Poder Ejecutivo Departamental para su promulgación, publicación y ejecución.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once.
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los veintinueve días del mea de septiembre del año dos mil once.
FDO. LINO CGNBQRI ARAMAYO, Ing. Roberto Ruiz Bass Werner, Lic. Grover Pereyra Castrillo, Lío. Roman Yepez Contreras.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 26, 27 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey departamental financiera de recursos y presupuesto 2012
KeywordsTarija, Ley Departamental, septiembre/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-026-ley-departamental-financiera-de-recursos-y-presupuesto-2012.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CGNBQRI ARAMAYO, Ing. Roberto Ruiz Bass Werner, Lic. Grover Pereyra Castrillo, Lío. Roman Yepez Contreras.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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