LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY.
SANCIONA:
Artículo 1°.- Aprobar la Programación Operativa Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, correspondiente a la gestión fiscal 2012, por un monto agregado total de Bs. 2.393.561.618 (Bolivianos Dos Mil ochocientos Noventa y Tres Millones Quinientos Sesenta y Un Mil seiscientos Dieciocho 001100); según el detalle de recursos y gastos consignados en los documentos anexos a la presente Ley que contienen los recursos y fuentes asignadas para financiar el Plan de Inversiones, los Programas no Recurrentes, las Transferencias de Capital, el Gasto Corriente Institucional y las Transferencias Corrientes.
Artículo 2°.- Encomendar al Gobernador Interino del Departamento incluya en el Plan de Inversiones la asignación presupuestaria necesaria para los tramos camineros al Gran Chaco contratados llave en mano y en ejecución (Carlazo - Piedra Larga, Serranía Tapecua — Zapaterambia y Zapaterambia — Itaguazuti), en tanto la Asamblea Legislativa Departamental y el Órgano Ejecutivo asuman una decisión institucional respecto a su continuidad. A
Artículo 3°.- Se encomienda al Ejecutivo Departamental presentar a la Asamblea Legislativa Departamental dentro del primer bimestre de la gestión 2012 indefectiblemente el POA y Presupuesto reformulado y/o la modificación presupuestaria 2012, aplicando los siguientes cambios:
Artículo 4°.- Para efectos de archivo se deberá legalizar una copia de la presente ley y el documento de presupuesto adjunto y será custodiada en archivos de la Asamblea Legislativa Departamental.
Artículo final Único.- A partir de la presente gestión, se establece como requisito obligatorio e indispensable, previo a la aprobación del POA departamental, los presupuestos reformulados y/o sus modificaciones respectivas; la exposición y fundamentación de los mismos por parte de los responsables de las distintas Secretarías, Direcciones y Unidades Ejecutoras dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental, ante el Pleno de esta Asamblea Legislativa.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 26, 27 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley departamental financiera de recursos y presupuesto 2012 | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-026-ley-departamental-financiera-de-recursos-y-presupuesto-2012.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CGNBQRI ARAMAYO, Ing. Roberto Ruiz Bass Werner, Lic. Grover Pereyra Castrillo, Lío. Roman Yepez Contreras. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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