Bolivia: Ley Departamental Nº 22, 12 de mayo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 22/2011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

DECRETA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene como objeto: constituir un espacio de participación, encuentro intercultural, consultivo, fiscalización y propositivo del Órgano Legislativo denominado “Asamblea Legislativa Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes”, con la participación de niñas, niños y adolescentes de los once municipios del Departamento de Tarija, tomando en cuenta la diversidad social, económica, regional y cultural, que tendrán la potestad de elegir su propia directiva, efectuar el tratamiento de instrumentos de acción legislativa, proposición y formulación de políticas y planes en beneficio de la niñez tarijeña, mismos que serán presentados a la Asamblea Legislativa Departamental para su tratamiento, seguimiento e inclusión en normas departamentales.

Artículo 2°.- (Conformación) La conformación de la “Asamblea Legislativa Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes” estará constituida por representantes de los once municipios del Departamento de Tarija, respetando la equidad de genero, del campo y la ciudad y su condición social, que serán elegidos por población y territorio, tomando en cuenta una participación equitativa. Los pueblos indígenas lo harán de acuerdo a sus usos y costumbres.

Artículo 3°.- (Convocatoria) La Asamblea Legislativa Departamental a través de la Comisión de Derechos Humanos, en coordinación con los asambleístas de cada sección municipal e instituciones que trabajen con la temática Niña, Niño y Adolescente estará a cargo de la elaboración de la convocatoria “Asamblea Legislativa Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Artículo 4°.- (Sesión) La Sesión de la Asamblea Legislativa Departamental de Niños, Niñas y Adolescentes se llevara a cabo el 12 de abril de cada año en homenaje a su día.

Artículo 5°.- (Reglamentación) La elaboración de la reglamentación que posibilite el cumplimiento de la presente ley, estará a cargo del Órgano Ejecutivo, en coordinación con las instituciones relacionadas con la temática.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los doce días del mes de mayo de dos mil once años.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
FDO. LINO CQNDORI ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Rolando Núñez Aramayo, Noemi Sardina Soliz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 22, 12 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsamblea legislativa departamental de niñas, niños y adolescentes
KeywordsTarija, Ley Departamental, mayo/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-022-asamblea-legislativa-departamental-de-ninas-ninos-y-adolescentes.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CQNDORI ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Rolando Núñez Aramayo, Noemi Sardina Soliz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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