Bolivia: Ley Departamental Nº 16, 22 de marzo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 016/2011
LEY DE LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE “SAN LORENZO”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

DECRETA:

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, preservación, difusión, defensa, fomento, investigación, rescate, restauración arquitectónica, mantenimiento, revalorización, vigilancia, difusión del turismo y salvaguarda del patrimonio material, inmaterial, tangible e intangible, cultural e histórico de LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE SAN LORENZO, de la Primera Sección de la Provincia Mendez del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Se declara Patrimonio Cultural, Histórico e intangible: LA FIESTA GRANDE PATRONAL DE “SAN LORENZO”, de la Primera Sección de la Provincia Mendez del Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija, crear una partida con un monto mínimo equivalente a Bs. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que sera parte del-Presupuesto Anual, con destino a la preservación, promoción y organización de la fiesta Grande Patronal de San Lorenzo en el mes de agosto, para la preservación de las tradiciones y el fomento a la cultura del pueblo Mendeño, de la misma manera para la restauración y mejoras de los templos de San Lorenzo, Canasmoro, Mandor Grande, San Pedro de las Peñas, León Cancha, Camarón, Sella Mendez y otros, fomentando el turismo de la Primera Sección de la Provincia Mendez referente a la fiesta del Patrono de San Lorenzo.

Artículo 4°.- Los recursos serán administrados por el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de San Lorenzo en coordinación con el Órgano Ejecutivo Departamental y la participación del Comité de Festejos de la Fiesta Grande Patronal de San Lorenzo.

Artículo 5°.- El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá reglamentar la presente ley en coordinación con el Comité de Festejos.


Remítase al Poder Ejecutivo Departamental de Tarija, para su promulgación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once años.
Justino Zambrana Cachari - Presidente en ejercicio
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promuigo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. LINO CONDOR] ARAMAYO, Lic. Rernberto Molina Gareca, Lic. Román Yepez Contreras, Lic. Grover Pereira Castrillo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 16, 22 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de la Fiesta grande patronal de San Lorenzo
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-016-ley-de-la-fiesta-grande-patronal-de-san-lorenzo.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente en ejercicio José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR] ARAMAYO, Lic. Rernberto Molina Gareca, Lic. Román Yepez Contreras, Lic. Grover Pereira Castrillo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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