Bolivia: Ley Departamental Nº 15, 17 de marzo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 015/2011
LEY DE LA FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA CHAPACA, EL ARTE Y EL VINO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar de interés departamental y patrimonio cultural del Departamento de Tarija la “Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino” de la Primera Sección de la Provincia Avilés del Municipio de Uriondo.

Artículo 2°.- (Días de Festividad) Son días de la “Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino” los contemplados por la Gobernación del Departamento Autónomo en coordinación con las Autoridades Municipales de Uriondo y los productores vitivinicultores dentro del mes de marzo.

Artículo 3°.- (Fomento al Desarrollo Productivo) En el marco de las políticas Departamentales, se encomienda a la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija a través del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Uriondo, coordinar con el Gobierno Municipal de Uriondo, la elaboración de programas de fomento al desarrollo productivo y al turismo.

Artículo 4°.- (Fomento al Turismo) Se instituye como tarea fundamental de la Dirección de Turismo del Gobierno Departamental y Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Uriondo, la creación de acciones y programas para fomentar el turismo local, departamental, nacional e internacional a partir de la “Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino".

Artículo 5°.- (Protección del Patrimonio Cultural) Se establece como uno de los pilares del “Encuentro” el fomento a la cultura y adelante.

Artículo 6°.- (Recursos Económicos)

  1. Se estipula como el monto mínimo que se debe asignar en su presupuesto de cada gestión para la “Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino”, la suma de ciento sesenta mil, bolivianos (160.000 00/100 Bs).
  2. Constituye obligación del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, gestionar recursos adicionales y otras fuentes de financiamiento para la “Festividad de la Vendimia Chapaca, el Arte y el Vino”, los que deberán ser inscritos en el Presupuesto Operativo Anual de cada gestion.

Artículo 7°.- (Comité Interinstitucional) La Gobernación del Departamento de Tarija Sección — Uriondo estará a cargo de la conformación de un Comité interinstitucional que organizará el desarrollo de la Festividad.


Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para la promulgación y publicación correspondiente.
Es dada en el Valle de la Concepción, capital de la Primera Sección de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once años.
Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.
FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Lic. Roman Yepez Contreras.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 15, 17 de marzo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de la Festividad de la vendimia chapaca, el arte y el vino
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-015-ley-de-la-festividad-de-la-vendimia-chapaca-el-arte-y-el-vino.html
Referencias002-049.lexml
CreadorAluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Lic. Roman Yepez Contreras.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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