Bolivia: Resolución Normativa de Directorio Nº R23038, 20 de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000038
R-0011-01
Actualización de las alícuotas específicas del impuesto a los consumos específicos (ICE) para la gestión 2024
La Paz, 20 de diciembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

  • Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
  • Que el Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) dispone la creación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que se aplica sobre la venta de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país y las importaciones definitivas de bienes muebles, ambas conforme a Anexo al citado Artículo. Asimismo, dispone que el reglamento establecerá las partidas arancelarias en función a la nomenclatura que corresponda a los bienes incluidos.
  • Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1006 de 20 de diciembre de 2017, modifica el título del Parágrafo I y el Numeral 1 del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), incorporando al cálculo del impuesto una base imponible expresada en unidades de producto vendido o importado sobre la cual se aplicarán alícuotas específicas según el tipo de producto establecido en dicha norma.
  • Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1462 de 9 de septiembre de 2022, modifica el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) incorporando rangos de alícuotas para los productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales.
  • Que los Parágrafos I y II del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) señalan que las alícuotas específicas dispuestas en el citado artículo serán actualizadas por la Administración Tributaria para cada gestión.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0744 de 22 de diciembre de 2010, modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24053 de 29 de junio de 1995, estableciendo que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4842 de 21 de diciembre de 2022 sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053 de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
  • Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102200000031 de 28 de diciembre de 2022, el Servicio de Impuestos Nacionales actualizó las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2023.
  • Que en estricta sujeción a la normativa vigente es necesario actualizar las alícuotas específicas para su aplicación sobre los productos alcanzados con el Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2024.
  • Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación durante la gestión 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES

Subpartida Arancelaria DescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
2202.10.00- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:
2202.10.00.10- - Bebidas energizantes, incluso gaseadas5,51-
2202.10.00.90- - Las demás0,49-
- Las demás:
2202.91.00.00- - Cerveza sin alcohol0,49-
2202.99.00- - Las demás:
2202.99.00.90- - - Las demás0,49-

CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)
2203.00.00.00 Cerveza de malta4,13

VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS

Subpartida Arancelaria DescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10.00.00- Vino espumoso3,78
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.3,78
2204.22- - En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l:
2204.22.10.00- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol3,78
2204.22.90.00- - - Los demás vinos3,78
2204.29- - Los demás:
2204.29.10.00- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)3,78
2204.29.90.00- - - Los demás vinos3,78
2204.30.00.00- Los demás mostos de uva3,78
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2205.10.00.00- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l3,78
2205.90.00.00- Los demás3,78
2206.00.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni
Subpartida Arancelaria DescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)
comprendidas en otra parte.
2206.00.00.10- Chicha de maíz0,98
2206.00.00.20- Sidra, perada y aguamiel (hidromiel)3,78
2206.00.00.90- Las demás3,78

ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA

Subpartida Arancelaria DescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.10.00- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.:
2207.10.00.10- - Alcohol etílico absoluto1,87
2207.10.00.90- - Los demás1,87
2207.20.00.00- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación1,87
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas.
2208.2- Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00- - - Pisco3,78
2208.20.22.00- - - Singani3,78
2208.20.29.00- - - Los demás3,78
2208.20.30.00- - De orujo de uvas («grappa» y similares)3,78
2208.30.00.00- Whisky15,82
2208.40.00.00- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar3,78
2208.50.00.00- Gin y ginebra3,78
2208.60.00.00- Vodka3,78
2208.7- Licores:
2208.70.10.00- - De anís3,78
2208.70.20.00- - Cremas3,78
2208.70.90.00- - Los demás3,78
2208.9- Los demás:
2208.90.10.00- - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.1,87
2208.90.20.00- - Aguardiente de agaves (tequila y similares)3,78
- - Los demás aguardientes:
2208.90.42.00- - - De anís3,78
2208.90.49.00- - - Los demás3,78
2208.90.90.00- - Los demás3,78

CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRILLOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica
24.02Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2402.10.00.00- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco153,76 por 1.000 unidades
2402.2- Cigarrillos que contengan tabaco:
2402.20.10.00- - De tabaco negro81,86 por 1.000 unidades
2402.20.20.00- - De tabaco rubio153,76 por 1.000 unidades

LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Porcentual %
24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción:
2403.11.00.00- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.50.00%
2403.19.00.00- - Los demás50.00%
- Los demás:
2403.91.00.00- - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»50.00%
2403.99.00.00- - Los demás50.00%

PRODUCTOS QUE CONTENGAN TABACO, TABACO RECONSTITUIDO, NICOTINA O SUCEDÁNEOS DEL TABACO O DE NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Porcentual %
24.04Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
- Productos destinados para la inhalación sin combustión:
2404.11.00.00- - Que contengan tabaco o tabaco reconstituido50.00%
2404.19.00.00- - Los demás50.00%


Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio Nº R23038, 20 de diciembre de 2023
Fecha2023-12-24FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActualización de las alícuotas específicas del impuesto a los consumos específicos (ICE) para la gestión 2024
KeywordsResolución Normativa de Directorio, diciembre/2023
Origenhttps://www.impuestos.gob.bo/
Referencias102300000038.lexml
CreadorLic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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