VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-03 de 17 de diciembre de 2003, por el siguiente texto:
Artículo 10°.- (Forma de pago) Para el pago de la obligación tributaria con Títulos Valores, el contribuyente consignará el importe a cancelar en el código 677 de la Declaración Jurada respectiva o Boleta de Pago 2000.
En caso que la Declaración Jurada sea presentada antes de efectuar la redención de títulos valores, el contribuyente debe llenar una Boleta de Pago 2000 para realizar el pago correspondiente.
La Boleta de Pago 2000 debe ser presentada en las dependencias operativas de su jurisdicción para su correspondiente captura.
Artículo 2°.- Se deja sin efecto el Artículo 11 (forma de pago por contribuyentes resto) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-03, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-08 de 18 de abril de 2008.
Artículo 3°.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-08 de 18 de abril de 2008.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 12 de octubre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-03 de 17 de Diciembre de 2003 | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, octubre/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/RND/rnd%2010-0031-11.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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