VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09- 0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio reglamenta la intervención del negocio del deudor previsto como medida coactiva por el Numeral 1 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492, estableciendo asimismo el procedimiento que deberá seguir en estos casos.
Artículo 2°.- (Aplicación) La intervención de la gestión del negocio del deudor se aplicará previa valoración del comportamiento tributario debidamente fundamentado, cuando el contribuyente tenga deuda tributaria firme en fase de ejecución tributaria, que no efectiviza el pago y/o que puede incrementar la deuda por obligaciones tributarias correspondientes a nuevos períodos, cuyas unidades económicas se encuentran en pleno funcionamiento y genera razonable convicción que no es posible recuperar la obligación tributaria en mora.
Artículo 3°.- (Alcance) La medida de Intervención del Negocio del deudor, tendrá un alcance exclusivamente financiero, sobre los flujos de ingresos y gastos del contribuyente. El propósito, en lo posible, es la recuperación sostenible de los adeudos tributarios. La gestión del negocio continuará bajo entera responsabilidad del contribuyente.
Artículo 4°.- (Valoración del comportamiento tributario) La Gerencia operativa correspondiente, instruirá al Departamento Jurídico antes de disponer la medida, elaborar un informe de valoración del comportamiento tributario del contribuyente, tomando en cuenta los siguientes aspectos que no son limitativos, al momento de justificar la aplicación de la medida:
Artículo 5°.- (Aprobación de la Intervención) El Gerente Operativo correspondiente, aprobará el Informe presentado por el Departamento Jurídico disponiendo el inicio de la intervención mediante simple proveído.
Artículo 6°.- (Designación del Interventor) La Gerencia Operativa solicitará a Gerencia General la designación del o los interventores y personal de apoyo según sea el caso concreto, designación (es) que deberá (n) recaer en profesional (es) de formación económico financiero de funcionarios del SIN. El Gerente Operativo comunicará al contribuyente mediante nota la designación del Interventor y le posesionará en la misma Empresa, desde cuyo momento ejercerá dicha función. De ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 7°.- (Obligaciones del Interventor) El Interventor tendrá las siguientes obligaciones:
Artículo 8°.- (Obligaciones de la empresa intervenida) El sujeto pasivo, representante legal, personal jerárquico y de planta, deberá proporcionar toda la información, documentación que solicite y colaborar en cuanta acción requiera apoyo para el cometido de sus funciones. Si el contribuyente opusiera resistencia a la intervención o no proporcione la información y colaboración necesarias, se procederá a la clausura hasta el pago total de la deuda tributaria, conforme faculta el Numeral 6 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003.
Artículo 9°.- (Plazo de la Intervención) La Intervención se tendrá por concluida, cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria en mora o cuando se acoja a un Plan de Pagos de acuerdo a la normativa correspondiente. Habiendo transcurrido un año de la intervención y no existiera forma de pago del adeudo tributario, previa evaluación se iniciará el procedimiento de remate de todos los bienes y/o derechos con valor de mercado o seguir otras acciones que recomiende el Interventor.
Artículo 10°.- (Cambio de Interventor) El Gerente Operativo previa valoración fundamentada podrá solicitar el cambio o remoción del (los) Interventor (es) al Gerente General y la designación de nuevo (s) Interventor (es).
Artículo 11°.- (Vigencia) La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 2 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Medida Coactiva Intervencion de la Gestion del Negocio del Deudor | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10002411.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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