Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 2 de septiembre de 2011

REGLAMENTO DE MEDIDA COACTIVA INTERVENCION DE LA GESTION DEL NEGOCIO DEL DEUDOR
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0024-11
La Paz, 2 de Septiembre de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que la Administración Tributaria para el cobro de la deuda tributaria firme, podrá ejecutar como medida coactiva la intervención de la gestión del negocio del deudor conforme prevé la Ley Nº 2492, en su Artículo 110, Numeral 1, medida que requiere ser reglamentada para su implementación por las Gerencias operativas.
  • Que de la revisión de la cartera en mora y el comportamiento de algunos contribuyentes, se advierte que no obstante de la cuantía de su deuda tributaria en fase de ejecución tributaria, periódicamente incrementan su deuda tributaria, firme o por exigir, pero como efecto directo generan elevados importes de crédito fiscal, provocando pérdidas para los ingresos del Estado por doble partida, al no cancelar el débito fiscal que les corresponde y por otra parte, las facturas que emiten generan crédito fiscal que es compensado con el débito por sus compradores.
  • Que las unidades económicas de los contribuyentes cuyo comportamiento tributario se describe en el párrafo que antecede, continúan en pleno funcionamiento, por lo que se requiere limitar que estas empresas sigan ocasionando daño económico al erario público.
  • Que es necesario reglamentar otras medidas coactivas que otorga el Código Tributario, a efectos de implementar su aplicación para el cobro de obligaciones fiscales exigibles en mora, cuya recuperación no ha resultado posible con las medidas coactivas comúnmente aplicadas.
  • Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09- 0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio reglamenta la intervención del negocio del deudor previsto como medida coactiva por el Numeral 1 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492, estableciendo asimismo el procedimiento que deberá seguir en estos casos.

Artículo 2°.- (Aplicación) La intervención de la gestión del negocio del deudor se aplicará previa valoración del comportamiento tributario debidamente fundamentado, cuando el contribuyente tenga deuda tributaria firme en fase de ejecución tributaria, que no efectiviza el pago y/o que puede incrementar la deuda por obligaciones tributarias correspondientes a nuevos períodos, cuyas unidades económicas se encuentran en pleno funcionamiento y genera razonable convicción que no es posible recuperar la obligación tributaria en mora.

Artículo 3°.- (Alcance) La medida de Intervención del Negocio del deudor, tendrá un alcance exclusivamente financiero, sobre los flujos de ingresos y gastos del contribuyente. El propósito, en lo posible, es la recuperación sostenible de los adeudos tributarios. La gestión del negocio continuará bajo entera responsabilidad del contribuyente.

Artículo 4°.- (Valoración del comportamiento tributario) La Gerencia operativa correspondiente, instruirá al Departamento Jurídico antes de disponer la medida, elaborar un informe de valoración del comportamiento tributario del contribuyente, tomando en cuenta los siguientes aspectos que no son limitativos, al momento de justificar la aplicación de la medida:

  1. Que se hayan agotado las medidas coactivas, sin éxito en la recuperación de la deuda tributaria.
  2. El contribuyente continúa dosificando y facturando.
  3. Se valore la conducta tributaria del contribuyente.

Artículo 5°.- (Aprobación de la Intervención) El Gerente Operativo correspondiente, aprobará el Informe presentado por el Departamento Jurídico disponiendo el inicio de la intervención mediante simple proveído.

Artículo 6°.- (Designación del Interventor) La Gerencia Operativa solicitará a Gerencia General la designación del o los interventores y personal de apoyo según sea el caso concreto, designación (es) que deberá (n) recaer en profesional (es) de formación económico financiero de funcionarios del SIN. El Gerente Operativo comunicará al contribuyente mediante nota la designación del Interventor y le posesionará en la misma Empresa, desde cuyo momento ejercerá dicha función. De ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 7°.- (Obligaciones del Interventor) El Interventor tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Presentar al Gerente Operativo correspondiente en el plazo de hasta quince (15) días de iniciada la intervención, un informe sobre la situación financiera del contribuyente en base a la documentación de la empresa intervenida, información del capital de operaciones, ingresos y cuanta otra información sea importante.
  2. Establecer el flujo de ingresos y gastos de la Empresa intervenida, las posibilidades de pago del adeudo tributario y sugerir las acciones más adecuadas para el pago del adeudo tributario.
  3. Presentar al Gerente Operativo un informe sobre las acreencias que tiene la Empresa intervenida (deudores a la Empresa), para implementar las medidas coactivas más pertinentes.
  4. Disponer que la Empresa Intervenida aperture nuevas cuentas bancarias a nombre de la entidad intervenida, en una entidad financiera a elección del Interventor, que centralizara el flujo de caja de la empresa, de lo contrario, se aplicará lo establecido en el Artículo 8 de la presente norma. La Administración Tributaria notificará al Sistema financiero a través de la ASFI, que estas Cuentas se encuentran intervenidas y no procede la retención sobre dichas cuentas. La persona natural o jurídica que cancele deudas a la Empresa Intervenida en Cuentas diferentes a las autorizadas, de cuyo resultado se produzca el desvío de recursos, será procesada conforme prevé Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 Marcelo Quiroga Santa Cruz.
  5. En un plazo de hasta cuarenta (40) días, el Interventor establecerá un Plan sostenible para el pago de la deuda tributaria o en su defecto las medidas más viables para el pago de los adeudos tributarios. Esta medida comunicará a los personeros legales de la Empresa.
  6. Gestionar la regularización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, si correspondiere.
  7. Todo movimiento de flujo de caja de la Empresa, efectivizados mediante cheque o recibo de Caja necesariamente debe llevar la firma del Interventor, para cuyo efecto una vez posesionado habilitará su firma en las cuentas financieras respectivas.
  8. El Interventor establecerá el porcentaje y/o importe que la empresa deberá cancelar por las obligaciones impositivas en ejecución tributaria, a efectos de que la medida de intervención tenga resultados en cuanto al pago de la deuda tributaria.

Artículo 8°.- (Obligaciones de la empresa intervenida) El sujeto pasivo, representante legal, personal jerárquico y de planta, deberá proporcionar toda la información, documentación que solicite y colaborar en cuanta acción requiera apoyo para el cometido de sus funciones. Si el contribuyente opusiera resistencia a la intervención o no proporcione la información y colaboración necesarias, se procederá a la clausura hasta el pago total de la deuda tributaria, conforme faculta el Numeral 6 del Artículo 110 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003.

Artículo 9°.- (Plazo de la Intervención) La Intervención se tendrá por concluida, cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria en mora o cuando se acoja a un Plan de Pagos de acuerdo a la normativa correspondiente. Habiendo transcurrido un año de la intervención y no existiera forma de pago del adeudo tributario, previa evaluación se iniciará el procedimiento de remate de todos los bienes y/o derechos con valor de mercado o seguir otras acciones que recomiende el Interventor.

Artículo 10°.- (Cambio de Interventor) El Gerente Operativo previa valoración fundamentada podrá solicitar el cambio o remoción del (los) Interventor (es) al Gerente General y la designación de nuevo (s) Interventor (es).

Artículo 11°.- (Vigencia) La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 2 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Medida Coactiva Intervencion de la Gestion del Negocio del Deudor
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10002411.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 31 de marzo de 2010
Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

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