Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 20 de agosto de 2010

PRÓRROGA AL VENCIMIENTO DEL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POTOSÍ
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0017.10
La Paz, Agosto 20 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 parágrafo III concordante con el Artículo 66 numeral 7 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de Tributos.
  • Que como emergencia de los conflictos acaecidos en la ciudad de Potosí, en fecha 29 de julio de 2010 la Administración Tributaria emitió Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-10, disponiendo la prórroga del plazo de presentación de declaraciones juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas, de los sujetos pasivos o terceros responsables registrados en la jurisdicción de la dependencia Potosí, hasta el 3 de agosto de 2010.
  • Que en fecha 1 de agosto de 2010 el Comité Cívico Potosinista - COMCIPO, convocó a un Paro Cívico Indefinido en la ciudad de Potosí, imposibilitando el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo necesario MODIFICAR y AMPLIAR la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-2010 de 29 de julio de 2010, prorrogando por un nuevo plazo el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, pago de tributos y demás obligaciones tributarias, a fin de resguardar los derechos de los contribuyentes, dispositivo que no fue cumplido porque los acontecimientos de hecho continuaron más allá de dicha fecha
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011- 02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 23 de agosto de 2010, el plazo para la presentación de declaraciones juradas, pago de impuestos y otros vencimientos de los sujetos pasivos o terceros responsables registrados en la Distrital Potosí, ocurridos entre los días jueves 29 de julio de 2010 al día lunes 16 de agosto de 2010.

Artículo 2°.- Se autoriza excepcionalmente a los sujetos pasivos y/o terceros responsables que soliciten devolución de impuestos vía CEDEIM en la ciudad de Potosí, la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva correspondientes al periodo enero/2010 hasta el día lunes 23 de agosto de 2010, manteniéndose las fechas de vencimiento para periodos posteriores.

Artículo 3°.- Los exportadores de la ciudad de Potosí que se hubieran visto impedidos de recoger sus valores CEDEIM en los días de paro, podrán excepcionalmente proceder al recojo respectivo hasta el día lunes 23 de agosto de 2010.

Artículo 4°.- Los exportadores de la ciudad de Potosí que tienen solicitudes de devolución impositiva rechazadas cuyos vencimientos para la presentación de reprocesos se produjeron en los días de paro, podrán excepcionalmente presentar dichas solicitudes hasta el día lunes 23 de agosto de 2010.

Artículo 5°.- Las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable que presentan sus solicitudes de Certificados de Crédito Fiscal (CENOCREF) en la ciudad de Potosí, y que no pudieron presentar y/o recoger las mismas debido a que su vencimiento se produjo durante los días del paro, podrán realizar dichos trámites hasta el día lunes 23 de agosto de 2010.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 20 de agosto de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga al Vencimiento del Pago de Obligaciones Tributarias Potosí
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, agosto/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0017-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0015-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2010
Prórroga de Vencimiento para el Cumplimiento de Obligaciones Impositivas en la Jurisdicción de la Gerencia Distrital Potosí

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