Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2010

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA GERENCIA DISTRITAL POTOSÍ
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0016.10
La Paz, Julio 29 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 parágrafo III concordante con el Artículo 66 numeral 7 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de Tributos.
  • Que el Comité Cívico Potosinista - COMCIPO, convocó a todas las instituciones y organizaciones a acatar el Paro Cívico y Movilizado de 24 horas a partir de las cero horas del día lunes 19 de julio de 2010, disposición emanada de la Reunión de Directorio Ampliado de 15 de julio de 2010; asimismo, ASOBAN FILIAL POTOSÍ, mediante Circular ABPP - 001/2010 de 16 de julio de 2010, instruyó a todas sus entidades afiliadas no atender al público el día 19 de julio de 2010 en razón de precautelar la seguridad de su personal e instalaciones, impidiendo la atención de la Red Bancaria en la ciudad de Potosí, siendo necesario prorrogar el plazo establecido para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas para los contribuyentes registrados en la Gerencia Distrital Potosí, a fin de resguardar sus derechos.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por prorrogado hasta el día martes 20 de julio de 2010, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y demás obligaciones impositivas de los sujetos pasivos y/o terceros responsables registrados en la Gerencia Distrital Potosí, cuyos Números de Identificación Tributaria terminan en los dígitos cuatro (4), cinco (5) y seis (6), con vencimiento el día 19 de julio de 2010.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga de Vencimiento para el Cumplimiento de Obligaciones Impositivas en la Jurisdicción de la Gerencia Distrital Potosí
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, julio/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0016-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

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