VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1) de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Designar como Agente de Información al Consejo de la Judicatura de Bolivia, estableciendo la naturaleza, la forma de preparación y presentación de la información, que proporcionará a la Administración Tributaria.
Artículo 2°.- (Definiciones) A efecto de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:
Artículo 3°.- (Agente de información) Designase al contribuyente Consejo de la Judicatura de Bolivia con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1000761025, como Agente de Información con la obligación formal de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales la información sobre las escrituras notariales que otorgan los Notarios de Fe Publica, y los valores notariales que les venden a los Notarios de Fe Publica.
Artículo 4°.- (Formato del detalle de las escrituras notariales) La información a ser reportada deberá prepararse en un archivo de texto plano (.txt) en forma de tabla utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line (|), debiendo contener los siguientes campos:
Nombre del Archivo: escrituras_NIT.txt
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
---|---|---|
Nombre del Notario | Alfanumérico | Nombre del notario |
Ciudad | Alfanumérico | Ciudad en la que desarrolla su actividad el Notario de Fe Pública |
Número de la Escritura | Alfanumérico | Numero de la escritura emitida |
Fecha de la Escritura | Número | Consignar la fecha de la emisión de la escritura |
Naturaleza de la Escritura | Alfanumérico | Consignar la naturaleza de la escritura |
Suma de derechos pagados | Número | Consignar en importe en Bolivianos de los derechos pagados |
Artículo 5°.- (Formato del detalle de los valores notariales vendidos a los notarios) La información a ser reportada deberá prepararse en un archivo de texto plano (.txt) en forma de tabla utilizando como separador de campos el carácter Pipe Line (|), debiendo contener los siguientes campos:
Nombre del Archivo: valores notariales_NIT.txt
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
---|---|---|
Nombre del Notario | Alfanumérico | Nombre del notario que emitió la Escritura |
Ciudad | Alfanumérico | Ciudad en la que desarrolla su actividad el Notario de Fe Pública |
Tipo de Valor Notarial | Alfanumérico | Consignar si se trata de caratulas notariales, formularios notariales, formularios de reconocimientos de firma |
Número Correlativo del Valor Notarial | Alfanumérico | Consignar el Número del Valor Notarial |
Fecha en la que se produjo la venta del Valor Notarial | Número | Consignar la fecha en la que se produjo la venta del Valor Notarial |
No Recibo | AlfanuméricoConsignar el número de recibo que respalda la venta de los Valores Notariales |
Artículo 6°.- (Modalidad y lugar de presentación) La información sobre las escrituras notariales emitidas por los Notarios de Fe Publica, y sobre los valores notariales vendidos a los notarios de Fe Pública preparados en un archivo texto plano de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5 y 6, deberá ser presentada en medio magnético en la calle Ballivián Piso 6 en el Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro los plazos establecidos en el Artículo 7 de la presente Resolución.
Artículo 7°.- (Plazo de presentación)
Artículo 8°.- (Incumplimiento) El incumplimiento al deber formal establecido en la presente Resolución, constituirá incumplimiento al deber formal de información, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en el Artículo 162 del Código Tributario Boliviano y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 Gestión Tributaria y Contravenciones. El pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la obligación de presentar la información requerida.
Artículo 9°.- (Vigencia) Lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, de cumplimiento por el Agente de Información designado, debe ser aplicado de la siguiente forma: para la información referida a los valores notariales a partir del segundo trimestre del 2010 cuyo vencimiento se producirá el 20 de julio de 2010, y para las escrituras a partir del periodo anual por la gestión terminada el 31 de diciembre de 2010, cuyo vencimiento se producirá el 20 de febrero de 2011.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 2 de julio de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Designa como Agente de Información al Consejo de la Judicatura de Bolivia | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, julio/2010 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0014-10.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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