CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Crear un Registro de Riesgo Tributario (RRT), para administrar información de personas naturales y jurídicas, registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que presenten observaciones con relación a su comportamiento y obligaciones tributarias, el cual permita un mejor control para el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2°.- (Registro de Riesgo Tributario - RRT) Es el registro de datos e información de contribuyentes, personas naturales o jurídicas registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que contiene información clasificada de importancia tributaria, proporcionada por las diferentes dependencias del Servicio de Impuestos Nacionales así como de otras fuentes externas, cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal.
El RRT incorporará a personas naturales o jurídicas que pertenezcan o no al régimen general ó regímenes especiales que asuman conductas inapropiadas o atípicas que afecten al correcto pago de los impuestos, en base a elementos que serán debidamente investigados y respaldados por la Administración Tributaria, que no necesariamente estén vinculadas a la emisión de fallos definitivos emitidos por autoridad competente con relación a contravenciones y delitos tributarios.
Artículo 3°.- (Criterios de incorporación al RRT) Las personas naturales o jurídicas, registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, serán incorporadas al RRT considerando los siguientes criterios:
Artículo 4°.- (Publicación) La Administración Tributaria cuando considere necesario alertará a la opinión pública sobre contribuyentes, personas naturales registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes que presenten comportamientos que afecten al Estado y a otros contribuyentes, mediante publicaciones en la página web del SIN, en las plataformas del SIN y/o en medios de comunicación oral o escrito nacional o local. Esta comunicación se mantendrá hasta que el titular o tercero responsable regularice las obligaciones tributarias observadas.
Artículo 5°.- (Efectos del registro en el RRT) Contra las personas naturales o jurídicas, inscritas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, incorporadas en el RRT, la Administración Tributaria podrá aplicar una o más de las siguientes acciones:
Artículo 6°.- (Reglamentación Interna) La Gerencia General emitirá Instructivos, Circulares u otras formas de reglamentación interna cuando sean requeridos; estos documentos deberán establecer de forma clara los nuevos conceptos observables.
Artículo 7°.-
Artículo 8°.- (Vigencia) La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en medios de circulación nacional.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de junio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Registro de riesgo tributario | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, junio/2012 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd10-12-2012.pdf | ||||
Referencias | 2012b.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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